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2.2 Multi-phase flow

2.2.2 Microscopic displacement processes

Es necesario conocer la escasa regulación de la medida de familia sustituta para la comprensión del presente caso, como lo son el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia 40-2010, Acuerdo 022-2011 de la Procuraduría General de la Nación, el Acuerdo del Consejo Nacional de Adopciones CNA-CD-10-2010, en los cuales se establece la temporalidad de la medida y la restricción de la familia sustituta a poder ser padres adoptivos del menor que abrigan, así como lo establecido en el Acuerdo CNA-CD-011-2011 en su artículo 1 donde se reforma el artículo 5 transitorio del Acuerdo Interno número CNA-CD-010-2010 de fecha 17 de agosto de 2010, en donde se establece que las solicitudes de familias sustitutas para la adopción de los niños que abrigan y cuya designación haya sido ordenada judicialmente, antes de la vigencia del Acuerdo CNA-CD-010-2010 podrán ser admitidas y analizadas para su aprobación, siempre que no contraríen disposiciones judiciales o administrativas , emitidas dentro del sistema de protección.

Los nombres que a continuación se utilizan son ficticios, para proteger la identidad y privacidad de las personas involucradas; el presente caso tuvo lugar en el departamento de Zacapa, en el año 2012, ventilado en el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, , en donde una

señora de nombre Carmen Juárez López, presenta al Juez a una recién nacida de dos meses de edad, haciéndole saber que el motivo de su comparecencia es la solicitud de una audiencia de presentación de la niña y la interposición de una denuncia verbal en contra de la madre biológica de la menor cuyo único nombre conocido es Ana Gabriela, el motivo de la denuncia es por la violación al derecho de la integridad personal por abandono, violación al derecho de la identidad y principalmente “violación al derecho a la familia”, dado que se desconoce el paradero de la progenitora y cuyo única referencia conocida es el nombre de pila Gabriela sin más datos de identificación, desapareciendo y dejando en abandono a la menor.

Señalada la audiencia, en donde se constatan los hechos que anteceden se solicita la intervención de la Procuraduría General de la Nación, para que específicamente se sirva de localizar a la madre biológica en referencia a efecto de que ésta comparezca a la audiencia señalada, además dentro de ésta primera audiencia se decretó provisionalmente como medida cautelar la permanencia de la recién nacida en el hogar de la señora Carme Juárez López, en calidad de FAMILIA SUSTITUTA, para su cuidado, guarda y protección, en tanto se resuelve en definitiva la situación jurídica de la menor, pudiendo ejercer provisionalmente cualquier tipo de representación siempre que esta vaya en beneficio de dicha niña ante cualquier institución de carácter público o privado, tomando como base primordial en éste presente caso el del interés superior del niño; es así como en la audiencia de conocimiento de hechos además de lo ya descrito se le asigna a la presente familia sustituta la responsabilidad de proporcionar todo lo necesario a la menor, dígase vivienda, educación, salud ,vestimenta, alimentación y todo lo que fuere necesario para su desarrollo integral.

Y para que no continúe la vulneración a su derecho de identidad el juez ordena que su nacimiento sea inscrito en el Registro Nacional de las Personas del departamento de Zacapa, con los nombres de Ana Gabriela y los apellidos Juárez López, hija de padres desconocidos.

Dentro de la misma audiencia otorga un plazo de cinco meses para que la Procuraduría General de la Nación localice a la progenitora o familia de la niña, para que tengan conocimiento de la situación jurídica actual de la misma y para que en su caso pueda procederse a una futura declaratoria de adoptabilidad; además de asignar una trabajadora social adscrita al juzgado para realizar constataciones sociales bimensuales por el plazo de UN AÑO en el hogar de la señora Carmen Juárez López, principalmente con el objeto de establecer las condiciones de vida en general y la evolución que ha tenido la niña, incluso hacer constar si ha recibido visitas por parte de la madre biológica o de algún otro familiar, apertura para el efecto la carpeta para el control de la ejecución de la medida; dentro de la presente utiliza como fundamento el artículo 35 de la Ley de Adopciones, Decreto 77-2007.

En concatenación con el desarrollo del caso, se publica por medio de la Unidad Operativa de Alerta Alba Keneth, la denuncia o desaparición, de la menor con los datos respectivos, además de haberse realizado en su oportunidad la investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación sin poder constatar el paradero de la madre biológica o algún otro familia, para el efecto se realizaron publicaciones en dos diarios de mayor circulación autorizado por el Juez, dentro del estudio social realizado se constató que los padres cumplían los requisitos de tener un trabajo estable, las condiciones de viviendas apropiadas del menor y dentro de sus recomendaciones establecieron que la medida es un recurso familiar idóneo para la menor quien ha sido abandonada por su progenitora.

El presente caso finaliza luego de diversas programaciones para la realización de la audiencia donde se declararía el estado de adoptabilidad, y habiendo iniciado el trámite en el año 2012, se fija para el mes de agosto del año 2014. Se hace notar que la medida no fue sólo de seis meses y esto es conveniente para el menor que permanecería en mejores condiciones dentro del seno de una familia y no dentro de una institución que no le brindaría atención personalizada ni la estabilidad emocional

y económica que la familia sustituta, que procuraría su desarrollo integral en todo momento. Por lo que las consideraciones que en la práctica utilizan los jueces es la supremacía del interés superior del niño, no el cumplimiento de 6 meses o 1 año que pueda decretarse la medida por lo que en el presente caso como se puede observar desde el año 2012 al 2014 no han transcurrido únicamente un par de meses de convivencia sino más que eso, una formación de lazos sentimentales recíprocos, principalmente la oportunidad de éste menor abandonado de recuperar su derecho a la familia, y de integrarse a una que si bien es cierto no es la familia biológica ha hecho sus veces, en todo lo que necesita.

El caso aún sigue en proceso, puesto que aún no se ha dictado sentencia, pero al momento de pronunciarse el Juez de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, del departamento de Zacapa, deberá resolver sobre el estado de desamparo de la menor y en consecuencia declarar el ESTADO DE ADOPTABILIDAD con el objeto de garantizar que la misma continúe con el hogar sustituto previa calificación de idoneidad de la autoridad Central, que en éste caso sería el Consejo Nacional de Adopciones, cuyo equipo supervisara la guarda, cuidado y protección que se le ha brindado a la menor y que culmine con sustentar el proceso de adopción.

5.3. Análisis de la funcionalidad de la familia sustituta en beneficio de los menores

Desde el punto de vista jurídico, la familia es una institución, una entidad autónoma que crea mutua dependencia socioeconómica, y es la célula fundamental de toda sociedad humana.

Actualmente al existir aun una sociedad con altos niveles de analfabetismo, desnutrición y pocas o casi ninguna oportunidad de desarrollo integral para la

persona, aunado a los problemas que atraviesan los padres de familia que se encuentran con salarios bajos, inestabilidad laboral, desempleo, irresponsabilidad, menores abandonados o víctimas de violencia en otras razones que provocan que los mismos pierdan la patria potestad, provoca que existan figuras jurídicas que tengan que resguardar la integridad de los mismos, tal como lo es la familia sustituta dentro del proceso de adopción, siendo el tema principal desarrollar aquellos aspectos positivos o negativos a favor de los derechos de los menores que se encuentran bajo esta medida.

Como hemos mencionado dentro de los procesos de adopción, se cuenta con una figura jurídica denominada familia sustituta la cual es importante en resguardo de los derechos de los menores en proceso de adopción, teniendo en cuenta que los hogares sustitutos, tienen la tutela temporal de los niños que han sido colocados en ellas así también tienen la guarda y custodia de estos. Ya que ésta, como una medida, es utilizada por los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia en caso de pérdida de la patria potestad de los padres o abandono de menores y que por lo mismo de ser una medida no se considera adopción tal cual, siendo importante que no se vulnere el interés superior del niño pues a veces estos conviven durante muchos años con este tipo de familia desarrollando lazos sentimentales, psicológicos, estabilidad, entre otros, y al final y actualmente en Guatemala esta familia no tiene la opción de ser adoptante, lo cual violenta el interés superior del niño y carece de base legal.

Otro problema a mencionar es que este problema no afecta solo a personas de poca educación o de escasos recursos es más se debe de determinar precisamente porque en Guatemala no se aplica tanto como en otros países ya que bien ejecutada como en otros países seria funcional a los intereses del menor.

Se debe de establecer que actualmente existe una violación a los derechos de la

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