• No results found

Han transcurrido siete años desde que entró en vigencia la Ley de Adopciones, y es que anteriormente la información y perspectiva nacional como internacional referente al tema de adopciones nos convirtieron en el tercer país en el mundo que más niños o niñas daban en adopción internacional, según reporte de los Estados Unidos de América; debido a la irregularidad y deficiencia en cuanto a los controles de adopción y sin un ente que velara por su cumplimiento transparente que procurara preservar el interés superior del niño, conllevó a que se cometieran infracciones no solo en materia de derechos humanos en cuanto a los menores sino que éstos eran sometidos por “personas que promovían la explotación sexual comercial, pornografía infantil, venta de niños, explotación laboral, maltrato infantil y otras figuras que tergiversan la institución de la adopción, y que fueron un llamado para el Estado guatemalteco para cumplir y recordar lo ratificado en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño; en el año 2002 se realizaron un total de 2931 adopciones internacionales, la mayoría para Estados Unidos sin contar con

participación de órganos del Estado de Guatemala.”37

Anterior al año 2008, Guatemala tenía una débil legislación en materia de la niñez tal y como se establece en el párrafo precedente, los trámites para la adopción judicial no presentaban mayores requisitos y en los casos en que fuera procedente debían realizarse la solicitud ante Juez de Primera Instancia de Familia del domicilio del

37

adoptante, comparecer los padres biológicos del menor que estaba siendo objeto de adopción a manifestar su consentimiento, además de los padres adoptivos cuando estuvieren casados debían dar su consentimiento legítimo a no ser que estuvieren separados legalmente, exigiendo que los mismos fueran mayores de 20 años, y que fueran por lo menos 15 años mayor que el adoptado, así mismo, se establecía en el procedimiento anterior que el adoptante no tuviera hijos legítimos reconocidos.

La adopción extrajudicial o la realizada mediante el trámite de la jurisdicción voluntaria, facilitaba las adopciones internacionales y las hacía atractivas debido a la celeridad que existía, se realizaba ante un notario, con base en la Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria. La adopción por esta vía no necesitaba resolución de juez competente, el juzgado de familia actuaba únicamente para solicitarle a la trabajadora social que, bajo juramento, efectuara el estudio socioeconómico respectivo. Si los futuros padres adoptivos residían en el país, solicitaban los servicios de un notario; si no residen en el país, deberán contactar al notario directamente o a través de una agencia internacional de adopción y enviarle el estudio socioeconómico y sus antecedentes judiciales.

En este último caso, el notario nombraba a un abogado como mandatario de los futuros padres, facultado para realizar los trámites necesarios y, en ocasiones, para viajar con el niño y entregarlo a los padres adoptivos en su país de residencia.

El notario debía recibir dos testimonios sobre las buenas costumbres y moral de los adoptantes y su posibilidad económica para cumplir con las obligaciones que conlleva la adopción, redactar un acta solicitando que se inicie el trámite y posteriormente solicitar el informe de una trabajadora social adscrita a un Tribunal de Familia. El respectivo expediente debía ser remitido a la Procuraduría General de la Nación para que emita su opinión; si esta es favorable, el notario elabora la escritura pública, con participación de los padres adoptantes y biológicos del niño y la remitía

al Registro Civil, ahora Registro Nacional de las Personas, para su inscripción; el trámite finaliza al expedirse la partida de adopción. Si la opinión era desfavorable el notario deberá cumplir con lo indicado por la Procuraduría y enviarlo de nuevo; cuando la adopción era internacional, adicionalmente deberán seguirse una serie de trámites para la emisión de pasaporte y la expedición de la respectiva visa.

Es fácil interpretar que la intención del legislador estaba orientada a la protección de la continuación de un grupo familiar, no un interés social con la protección de los menores desvalidos o desprotegidos, como en la legislación actual, orientada a preservar el derecho social de familia que todos tenemos, el interés superior del niño y la carencia de familia deben ser elementos principales para determinar la adoptabilidad.

Es importante mencionar que además de las adopciones irregulares y sin existir una entidad que velara por la misma, había participación de instituciones gubernamentales que contenían programas que contemplaban la adopción, tal como el Hogar Elisa Martínez, la cual depende de la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia que tenía a cargo la protección de niños, y la posible participación de los mismos dentro de un proceso de adopción, sin embargo debido a modificaciones realizadas por la Secretaría, actualmente los niños referidos a éste hogar solamente serán albergados por un tiempo específico y no podrá realizarse ningún trámite de adopción directamente con ellos. Y así se pueden en listar numerosos hogares que se encontraban en la misma situación, es decir, habilitados a que los niños que albergaban pudieran ser adoptados en un trámite realizado directamente con la institución sea pública o privada como lo es el Hogar Adventista Los Pinos, Hogar Casa Cuna Quetzaltenango, Hogar San Jerónimo Emiliani, Asociación para la Integración Familiar, Asociación Guatemalteca para la Asistencia del Niño Desamparado, el Hogar Rafael Ayau, entre otros.

Por lo anterior la institución de la adopción se desnaturalizó, generando preocupación internacional ante la inexistencia absoluta de normas claras que regularan el proceso de adopción, fue por ello que se redacta el Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional la cual define los estándares internacionales que deben ser considerados en ésta materia; entrando en vigencia el mismo año que se promulga el Decreto Número 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones.

La Ley de Adopciones, trae consigo la creación del Consejo Nacional de Adopciones que es la autoridad central de conformidad con el Convenio de la Haya de velar por un proceso de adopción transparente, a través del diseño y promoción de procedimientos de adopción ágiles, que garantizan la ubicación del niño con una familia idónea, atendiendo primordialmente al interés superior del niño, contribuyendo al fortalecimiento del sistema de protección integral, garantizando la resitutción del derecho de la niñez y adolescencia consistente en crecer y desarrollarse en el seno de una familia.

Actualmente los requisitos exigidos para el procedimiento de adopción son los siguientes:

- Solicitud que contenga nombre completo de los solicitantes, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y lugar para recibir notificaciones. (formato de solicitud según su estado civil, ya sea soltero (a) o casado (a).

- Certificación de partida de nacimiento y del asiento de su registro de identificación.

- Certificación de partida de matrimonio de los solicitantes o de la unión de hecho cuando este fuera el caso, emitida por el Registro correspondiente. - Constancia de empleo o ingresos económicos del o los solicitantes

- Certificación médica de salud física y mental de los solicitantes y de quienes conviven con ellos y que los mismos incluyan información relativa a la no dependencia física y psicológica de medicamentos y otras sustancias activas. - Fotografías recientes de los solicitantes

- Copia legalizada del documento personal de identificación de los solicitantes - Certificación del documento personal de identificación de los solicitantes.

Es importante hacer notar, que además de los requisitos anteriores los posibles padres adoptantes, deben participar en talleres informativos y formativos que son realizados por el personal del Consejo Nacional de Adopciones y deberán presentar un certificado donde haga constar su participación; así mismo le es emitido un certificado de idoneidad, si la autoridad central considera que los padres adoptivos cumplen con los estándares que aseguren la estabilidad del niño al integrarse a su familia. Por lo que actualmente no existe intervención de notario en lo relativo a las adopciones en nuestro país, es decir, se abolió por completo las adopciones denominadas extrajudiciales.

Related documents