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CHAPTER 5: INTERPRETATION AND DISCUSSION

2. Carbon expanded austenite

2.2. Microstructure evolution

Defensor exhibe la parte de la declaración al fiscal en donde aparece la contradicción. El fiscal seguramente preguntará al defensor las frases que se- rán exhibidas al testigo. Una vez que termina el proceso de lectura por parte del fiscal el juez presidente hablará.

JU EZ PRESIDENTE : ¿Sr. Fiscal, ti ene algo que señalar? FISCAL-. NO , S S .

JU EZ PRESIDENTE : Sr. Defensor, proceda.

En este momento el defensor se acerca al testigo, exhibe la parte de la declaración que quiere que éste lea, y comienz a la etapa siguiente: la de con-

frontación.

1 0 . 3 . 4 . CUARTA ETAPA: LA CONFRONTACIÓN. ES el proceso mediante el

cual se le exhibe al testigo su declaración previa en que consta el h echo incon - sistente o contradictorio con lo declarado durante el jui cio oral, y se le reali- zan preguntas en orden a que admit a la declar ación como suya. Luego de la lectura de parte de la declaración por parte del testigo, el abogado lee la parte de la declaración anterior del testigo o perito que demuestra la con-

tradicción o inconsistencia.

En esta etapa el abogado primero hace que el testigo o perito reconozca la declaración como suya, preguntán dole al testigo o perito si la declaración que se le exhibe es suya y si l a firma que co ntiene es su firma.

Una vez que el testigo o perito reconoce como suya la declaración, se solicita al testigo o perito q ue le a en silencio la parte de la declaració n desta- cada por el abogado. Una vez terminado lo anterior el abogado lee parte de la declaración previa de l testigo o perito al trib unal, demostrando la contra- dicción o inconsistencia.

Volvamos al ejemplo tratado en este acápite:

ABOG AD O: SS ., la defensa quier e hacer uso de la facultad señalada en e l artíc u-

lo 3 32 del CPP, esto es exh ibirle la declaración anterior a la víctima para demostrar una contradicción referente al número de atacantes.

Luego el defensor exhibe la parte de la declaración en que se encuentra la contradicción al fiscal para que este pueda manifestar lo que estime pertinente, el tribuna l dará traslado al fiscal si este se opone se resuelve el incidente127 y si

127 El proceso antes expuesto tiene varias dificultades en el uso diario de nuestros tribunales, po r eje mplo que alguno s tribunales exigen a los abogados que se les exhiba la declaración

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no se opone se procede a la contrastación, la que se hace acercándose el defensor

(en el ejemplo tratado) a la víctima.

Confrontación

DEFENSOR: SS., p ermíta me exhibirle su declaración a la vícti ma. (Luego de la

autorización del tribuna l el abogado se acerca a la víctima.)

PREGUNTA DEL DEFENSOR A LA VÍCTIMA: ¿Reconoce su firma en su declaración? PREGUNTA: ¿Reconoce esta declaración como la que usted prestó en la fiscalía? PREGUNTA: ¿Bien puede usted leer en voz baja lo que está subrayado en su

declaración?

Luego de lo an terior el aboga do que hace la contrastación lee la part e de la declaración al tribunal en que consta la contradicción.128

Es importante destacar que no debe dejarse leer al testigo en voz alta, ya que de hacerse, quien tiene la palabra es el testigo y luego que termine

de leer seguirá hablando para explicar la contradicción en que ha sido sorprendido. El testigo no puede intervenir luego de la contrastación, ya que al explicar se pierde todo el efecto buscado con la contrastación. Lo anterior es especialmente valido para el caso de los llamados testigos profe- sionales, tales como los peritos, carabineros o policías , quien es luego de ma-nifestarse la contradicción siempre tienen una buena explicación para ella.

Lo que procede es que una vez que el aboga do lee al tribun al en voz alta el extracto de declaración del testigo en q ue consta la contradicción o incon- sistencia, señale bien "pasaremos a otro tema... ", negando cualquier espacio para que el testigo o perito explique.

antes que se le exhiba a la contraparte, lo que es im proced ente y solo contamina al tribunal con la investigación fiscal. El tribunal solo debe resolver el incidente -artículo 290 del CPP- con lo señalado por las partes y podría leer la declaración solo en el evento que esta sea ofrecida como prueba por alguno de los intervinientes y esta sea admitida p or el tribunal para ese efecto.

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Algunos tribunales intentan dirigir al abogado en el proceso de desacreditación, señalando que el testigo debe leer su declaración. Lo anteri or es contrar io al prin cipio acusatorio y a un juicio co ntra dictor io do nd e e l ingreso de la in fo rm ac ió n está rad icado en las partes o intervinientes y no en el tribunal. Por otra parte el artículo 32 9 del CPP inc. 3 o señala: "La "La declaración

declaración de los testigos se de los testigos se sujetará al interrogatorio de las partes...".sujetará al interrogatorio de las partes...". Por lo anterior siendo parte del interrogatorio la fo rma de hacer la contrastación no procede que el tribunal señale la forma en que debe ingresar e sa informaci ón al juici o.

- CAPITULO

- CAPITULO IX: CONTRAEXA CONTRAEXAMEN PARA DESACMEN PARA DESACREDITAREDITAR AL R AL TESTIGO O TESTIGO O SU TESTIMONIOSU TESTIMONIO

Por otra parte, jamás en este proceso debe realizarse la pregunta de más, entendiendo por ello aquella pregunta que solicita el testigo que reco noz- ca la contradicción o la repita, lo más probable es que el testigo explique.129

PREGUNTA: ¿Entonces, Sr. X usted ha cambia do su versión?

Respuesta : No Sr. abogado, solo que ahora recuerdo con mayor claridad los hechos como realmente sucedieron.

1 0 . 3 . 5 . CONSID ERACIO NES FINALES. La forma más clásica de ha cer la im-

pugnación con declaraciones previas inconsistentes o contradictorias es la explicada mediante las cuatro etapas de: acreditar, comprometer, solicitar al tribunal autorización para exhibir la declaración previa y confrontar.

Si a un testigo se le va a impugnar su credibilidad por inconsistencia de su declaración con declaraciones previas en varios hechos, no es necesario hacer las cuatro etapas para cada hecho que servirá para impugnar la credibi - lidad del testigo, una vez realizadas las cuatro etapas bastará con señalar:

AB OG AD O: ¿ Y respecto a la altura usted hoy nos declaró 1,80 de estatura, no

es cierto?

Testigo:

Sí.

ABOG AD O: ¿Pero en su declaración ante el fiscal usted dijo no recordar la

estatura?

Testigo:

Sí.

AB OG AD O: ¿Respecto al peso, usted hoy nos dijo como 100 kilos, no es

cierto?

Testigo: Sí.

ABOG AD O: ¿Pero en su declaración ante el fiscal usted dijo no poder determi-

nar su peso?

Finalmente, cabe reiterar que dado nuestro sistema judicial contempla jueces profesionales, cada vez que se impugna la credibilidad de un testigo debe ser algo importante y pertinente.

12 9 TIMOTHY PERRIN L. Y OTROS, obra citada, pág. 335, señalan que existe la natural

tendencia del abogado q ue ha sido exitoso en su proceso de desacr editación a hacer una última pre gunta para resaltar el punto: ¿Entonces usted está m in tien do ahora o mintió antes?, lo q ue genera la posibilidad que el testigo explique. Lo que debe hacerse es terminar el proceso de desacreditación con la lectura por parte del abogado donde consta la contradicción y lo demás debe dejarse para el alegato de clausura.

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En razón de los juece s profesio nales es conv eniente para algun os casos desarrollar las cuatro etapas en pocas p reguntas . En algunos casos el abogado puede saltarse casi por completo la etapa del compromiso solo fijando la inconsistencia y reducir la etapa de acreditación a 4 ó 5 preguntas. La etapa de confrontación siempre deberá conservar su impacto. Cuan extensa sea cada una de las etapas de una correcta impugnación dependerá de cada caso en particular y de cada juez y abogado en particular. Al respecto, Tomas A. Mauet130 nos señala que pa ra algunos jueces es s uficie nte con que el abogado

realice una pregunta que demuestre la contradicción: ¿ustedsiempre declaró ante elfiscal que sus atacantes eran 2?Y otros jueces son partidarios de que se realicen todas las etapa s en forma mu y completa.

11

11. . ImpugnImpugnación de la credibilidad de ación de la credibilidad de un teun testigostigo en caso de omisiones

en caso de omisiones

11.1. Introducción 11.1. Introducción

Durante el desarrollo de un juicio oral es común que un testigo co- mience a declarar cosas que jamás señaló en sus declaraciones previas o que un perito declare hechos que jamá s consignó en sus informes.

Para el caso que los hechos nuevos declarados por el perito o testigo sean dañinos para la parte que debe contraexaminar al testigo o perito, se debe impugn ar la credi bilida d del testigo o perito por omisión. El propó sito de la impugnación es obvio, si lo que hoy nos dice es tan importante por qué no lo informó antes. No lo informó antes porque el hecho no existe.

Esta clase de impu gnaci ón de cred ibilida d para ser efectiva requiere a lo menos considerar dos hechos: i) si la omisión tiene la relevancia necesaria, ii) si la omisión debió ser cons ignada por el testigo en su declaración ante- rior o por el perito en su informe anterior.

Este tipo de impugnación es especialmente útil con peritos y testigos como carabineros o policías quienes están obligados a hacer informes com- pletos en virtu d de lo prescrito en los artículo s 315, 83 letras d), e) y f)> 187, 188 inc. 3o, 214, 216, 221, 227 todas normas del CPP.

1 3 0 TOMAS A. MAUET, en Trial Trial Techniques, Techniques, obra citada, chapterXII: "Bench Triáis", a propósito dé lo s juicios ante jueces y no jurados en EE.UU ., pág. 553 .

- CAPITULO IX: CONTRAEXAMEN PARA DESACREDITAR AL TESTIGO O SU TESTIMONIO

La impugnación por omisión requiere al igual que la impugnación por inconsistencia con declaraciones previas desarrollar las cuatro etapas ya señaladas. La difere ncia es que la declaración o informe previo no contie- ne los hechos aportados por el testigo o perito durante la audiencia de juicio oral y esos hechos son materia de la contrastación.

11.2. Concepto 11.2. Concepto

La impugnac ión de la credibilid ad de un testigo o perito demostr ando omisiones entre lo declarado d urante el juici o oral y lo declarado previamente: es el mecanismo mediante el cual se ataca la credibilidad del testimonio del testigo o perito, demostrando al trib unal q ue éste en sus declaraciones prev ias jamás decl aró lo afirma do en el tribunal.

11.3. Sustento legal 11.3. Sustento legal

En nuestro sistema la norma que fac ulta a impugna r la credibilidad de un testigo o perito por omisiones previas está contenida en el artícul o 332 en relación al artículo 309 ambos del CP P. El artículo 33 2 señala: "sólo una vez que el acusado o el testigo hubiera prestado declaración, se podrá leer en el interrogatorio parte o partes de sus declaraciones previas... PARA SOLICITAR LAS ACLARACIONES PERTINENTES ".

El motivo que faculta al abogado para solicitar exhibirle al testigo parte de su declaración previa es solicitar que éste aclare si lo que señala en el tribu- nal fue consignado antes en sus declaraciones previas durante la etapa de in-

vestigación.

11.4. Bases de la impugnación a través de contrastar 11.4. Bases de la impugnación a través de contrastar

por omisiones previas por omisiones previas

Para poder impu gnar a un testigo o perito por omisión es necesario qu e quien vaya a ser impugn ado en su credibil idad cumpla con tres requisitos: 131

131 Estos requisitos son adaptados de lo señalado por LARRY S. POZNER y ROGER J. DODD , en Cross-Examination, Science andTechniques. Cross-Examination, Science andTechniques.

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• Que la persona que vaya a ser impugnada entienda que en su declara- ción anterior o informe era importante ser completo en detalles significativos. • El docume nto o declaración deb e ser una instancia apropiada para consignar los hechos materia de las omisiones que se impugna.132

• En el caso concreto los hechos que son constitutivos de la omisión eran importantes y conocidos al momento de la suscripción del documen- to o la declaración previa.

Quien c ontraexamin a e impu gna la credibilidad de un testigo o perito por omisión debe realizar preguntas a efecto de dar cumplimiento a los re- quisito s ante s señalados . A través de las pregu ntas, se debe establecer que el testigo sabía que su declarac ión debía n ser completas, que el perito sabía que su informe debió ser completo, que el perito o testigo sabía que los hechos que hoy declara son importantes y siempre esos hechos deben ser incluidos en las declarac iones o inf ormes. De no satisfacerse est os requisitos no se te n- drán las bases necesarias para impugnar la credibilidad por omisión.

Volvamos al caso de la víctima que era atacada por varias personas y supongamos que en la declaración duran te el juicio oral la víctima p or pri- mera vez señala características físicas de sus atacantes.

Primer requisito:

PREGUNTA: ¿Usted el día de los hechos declaró an te un carabinero?

Respuesta-. Sí.

PREGUNTA: ¿ESO fue a las 8:00 A.M.?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Dos horas después del robo?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Ese carabinero era el qu e estaba investig ando los hechos?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Con las características que usted le diera de los asaltantes él i ba a

intentar ubicarlos?

Respuesta:

Sí.

132 En nu estro sistema est e requisito se cont empl a en varias norm as de nuestro CPP. Pa ra el caso de los peritos en normas tales como el artículo 315 del CPP, para las declaraciones de los testigos ante el fi scal en normas como los artículos 1 8 0 , 1 8 1 y 22 7 y para el caso de la po licía los artículos 83,97 y 228 todas del CPP, según lo ya señalado.

- CAPITULO IX: CONTRAEXAMEN PARA DESACREDITAR AL TESTIGO O SU TESTIMONIO

Segundo requisito:

PREGUNTA: ¿Esa declaración era el momen to para señalar las características de

los agresores? Respuesta : Bueno, sí.

PREGUNTA: ¿Y luego usted declaró ante el fiscal?

Respuesta-. Sí.

PREGUNTA: ¿El es quien dirige la investigación?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Está encargado de buscar a los autores?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Para buscarlos él necesitaba las características?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Esa declaración era el mome nto para señalarle las características?

Respuesta:

Sí.

Tercer requisito:

PREGUNTA: ¿Las características que usted nos ha dado las vio el día del ataque?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Antes de declara r ante el policía?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Antes de declarar ante el fiscal?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Usted ya nos dijo que esas características eran importantes para

lograr ubicar a los autores? Respuesta: Sí, claro.

Estas preguntas deben incorporarse a la etapa de acreditación. 11.5. Etapas de la impugnación de la credibilidad 11.5. Etapas de la impugnación de la credibilidad

de un testigo o perito por omisiones previas de un testigo o perito por omisiones previas

Como ya se señaló, en la impugnación de la credibilidad por omisión se deben seguir las mismas cuatro etapas que para la impugnación de la credibilidad de un testigo que decl ara en forma inconsis tente o contradic - toria durante el juic io oral, a la luz de lo declarado previamente.

En la etapa de la confrontación, y luego que el tribunal autoriza al abo- gado para hacer uso de la facultad del artículo 332 del CPP inciso primero

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parte final, existen varias formas de hacer presente la impugnación por omisión

al testigo que serán expues tas en el siguiente ejemplo:

"Un policía detiene a un imputado por infracción a la Ley de Trafico Ilícito de Estupefacientes, y señala en la audiencia de juicio oral que al momen- to de la detención el imputado le habría confesado que estaba dedicado al

tráfico ilícito de estupefacientes".

1° Comprometer:

PREGUNTA: ¿Sr. Soto, usted nos ha dicho qu e al momen to de la detención el

imputado dijo que estaba sin trabajo?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Además le habrí a dicho q ue estaba dedicado a la venta de droga,

no es cierto?

Respuesta

. Sí.

PREGUNTA: ¿Y usted está seguro de eso?

Respuesta-. Sí. 2° Acreditar:

PREGUNTA: ¿Sr. Soto, usted pertenece a la Policía de Investigaciones de Chile?

Respuesta-. Sí.

PREGUNTA: ¿Usted sabe que lo que realiza en el marco de una investigación

debe ser consignado? Respuesta-. Sí.

PREGUNTA: ¿Usted sabe que debe inform ar al fiscal?

Respuesta-. Sí.

PREGUNTA: ¿Usted sabe que debe hacer un informe escrito?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Usted sabe que ese informe lo revisa el jefe del turno?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Usted ese infor me lo firma?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿SU jefe lo firma?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Usted ese informe lo conserva en la unidad?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿En un a carpeta propia?

Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Esa carpeta está a su disposición?

- CAPITULO IX: CONTRAEXAMEN PARA DESACREDITAR AL TESTIGO O SU TESTIMONIO

Respuesta : Sí.

PREGUNTA: ¿Usted además sabe que tiene que declarar ante el fiscal?

Respuesta-. Sí.

PREGUNTA: ¿En esta investigació n usted fue citado a d eclarar ante el fiscal?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Usted fue a declarar ante el fiscal?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Usted sabe que lo que declare es importa nte para el fiscal?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿SU declaración es un antecedente de la investigación?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿ Con esos antecedentes el fiscal decide si acusa o no al imputado?

Respuesta: Supongo.

PREGUNTA: ¿Con esos antecedentes el fiscal decide si lleva a juicio al imputado?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿En esa declaración ante el fiscal usted no omite cosas importantes?

Respuesta: No.

PREGUNTA: ¿El fiscal le preguntó lo que pasó?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Usted le relató todo lo que pasó?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Normalmente la declaración usted la ha ce en una oficina?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Intenta recordar todo lo sucedido?

Respuesta: La gran mayoría.

PREGUNTA: ¿En esta investigación usted declaró solo 2 0 días después de los

hechos?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Tenía claro lo que había sucedido?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿Tenía claro lo que el imputado había dicho al momento de la

detención?

Respuesta: Sí.

PREGUNTA: ¿A usted le parece importante que el imputado había señalado

que estaba dedicado a la venta de drogas? Respuesta: Sí.

PREGUNTA ¿A usted le parece importa nte que el impu tado hab ía señalado que

hace tres meses no tenía trabajo?

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Respuesta:

Sí.

PREGUNTA: ¿Usted, en su declaración, le dijo al fiscal lo que el imputado

había señalado el día de los hechos? Respuesta: Lo que escuché.

PREGUNTA: ¿Usted le dijo lo que había escuchado?

Respuesta:

PREGUNTA: Sí. ¿En su declara ción al fiscal solo está que el imputado había dicho