Chapter 8 – CONCLUSION
8.1 Mill Injection Utilisation
La Constitución de la República del Ecuador señala en el numeral 10 del artículo 147 que la definición de la política exterior es atribución del Presidente o Presidenta de la República. En este mismo sentido, la Carta Magna destina el Título VIII a la Relaciones Internacionales, dentro del cual (en
70 el mismo orden de redacción) se estipulan tres capítulos: principios, tratados e instrumentos internacionales e integración latinoamericana.
De acuerdo a los mandatos Constitucionales, el Ecuador se relaciona a nivel internacional en base a sus intereses, bajo principios que promulgan la ciudadanía universal, la defensa por los derechos humanos y el respeto por la soberanía y la independencia. Según el artículo 417, el Ecuador suscribirá instrumentos internacionales siempre que estos guarden coherencia con los principios pro ser humano, así como que no causen una restricción de derechos.
Un componente importante de la Constitución representa la reiteración de la promoción de una integración social y económica regional. En el artículo 416, se establece como uno de los intereses nacionales impulsar “prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de
Latinoamérica”(ECUADOR, 2008), mientras que el artículo 423 eleva este interés a
un objetivo estratégico del Estado. Como menciona Keohane dentro de la literatura referente al institucionalismo neoliberal, con el fin de cumplir con los intereses internos, los Estados crean estructuras que no están fundadas per se
a través de instituciones como acuerdo, organismos o compromisos internacionales. La búsqueda de la integración es realizada a través de la constitución de instrumentos en los cuales los países (de forma jurídica o moralmente vinculantes) establecen su voluntad de trabajar en conjunto en pro de beneficios mutuos.
El numeral tercero del mismo artículo hace referencia a la importancia de promover derechos armonizados, al estipular:
“Art. 423.- (…) 3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis
en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.”
Mientras que el numeral 7 señala:
“Art. 423.- (…) 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter
supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la
71 Por otro lado, si bien en la Asamblea Constituyente se estableció un título dedicado a las relaciones internacionales, el texto de la Carta Magna establece de forma integral varios de sus principios de interacción con la comunidad internacional, donde sus planteamientos se expanden hacia la comunidad migrante, tanto de ecuatorianos en el exterior, como de extranjeros en el territorio nacional.
En este marco, el artículo 3 señala que dentro de las elecciones de la Función Legislativa, se contará con representantes de una circunscripción “especial”, la del exterior. Estos curules son ocupados por seis Asambleístas, los cuales están distribuidos de la siguiente manera: dos por la región europea, dos por Oceanía y Asia, dos por Estados Unidos y Canadá, y los dos restantes por el Caribe, Latinoamérica y África (ECUADOR, 2008).
En el ámbito migratorio, la Constitución de 2008 señala hitos a nivel de política exterior. Uno de ellos es el reconocimiento de la libre movilidad humana, para lo cual se señala que ninguna persona podrá ser identificada como ilegal por su condición migratoria. Al mismo tiempo, se establecen mecanismos mediante los cuales el Estado garantiza el goce efectivo de los derechos de los ecuatorianos que se encuentren en el exterior, para lo cual delega la responsabilidad a “las entidades correspondientes” para desarrollar acciones en beneficio de los migrantes.
En este contexto, dentro de los principios de las relaciones internacionales del Ecuador, la Constitución establece:
“Art. 416.- (…) 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.”
De la misma manera, el Ecuador, a través del artículo 9 de su Constitución, garantiza los derechos a los no nacionales al establecer que “Las
personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.” Este apartado demuestra un compromiso hacia la libre movilidad, no obstante genera también un nuevo reto para la sostenibilidad del modelo de desarrollo.
72 Respecto al acceso a patrocinio y defensa, la Carta Magna establece como órgano del derecho público a la Defensoría del Pueblo, la cual según al artículo 214 tendrá representantes a nivel nacional y también en el exterior y, en el artículo 215 la Constitución manda que esta institución tiene la función de proteger a los ecuatorianos que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional.
En el ámbito económico, en el numeral 5 del artículo 261 se estipula que el Estado tiene la atribución de establecer la política de comercio exterior. Así mismo, el artículo 419 manda que será la Asamblea Nacional la función a cargo de la ratificación o denuncia de aquellos instrumentos que comprometan la política económica del país, a lo cual se añade el artículo 422, en el que se indica que estará prohibida la celebración de tratados cuyas controversias comerciales o contractuales puedan ser ventiladas en espacios de arbitraje internacional, a excepción de los mecanismos arbitrales regionales. En este campo, el numeral 12 del artículo 416 establece que para la consecución de los intereses del Estado, el cual:
“Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.”
Este artículo demuestra la voluntad constitucional de promover la institucionalización de sistemas de crecimiento conjunto entre los pueblos, los cuales de forma cooperativa respondan al bienestar mutuo de las diferentes partes.
Respecto al ámbito social, el Ecuador reconoce, de acuerdo al artículo 371, la afiliación voluntaria a la seguridad social, para lo cual plantea que el Estado estimulará la aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) asegurando la prestación de contingencias.
En el ámbito jerárquico de la norma, el artículo 425 establece la supremacía de los tratados internacionales únicamente después de la Constitución del Ecuador. A pesar de ello, la Carta Magna señala que aquellos
73 derechos enmarcados en instrumentos internacionales, que sean más favorables que los planteados en la Constitución prevalecerán.
En este mismo contexto, el artículo 426 de la Carta Magna manda:
“Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción
interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.”