Comisión, no disfrutarían de ningún tipo de protección en caso de que sus empleado- res cesaran sus actividades.
De hecho, las experiencias de los países en los que se encuentran implantados sis- temas de derechos de pesca transferibles no son tan positivas como lo presenta la Co- misión Europea. La introducción de derechos transferibles en la mayor parte de los casos ha conseguido reducir la capacidad, pero ha creado también situaciones injus- tas y ha tenido como consecuencia la concentración de las actividades de pesca en las manos de unos pocos operadores. Algunos de esos operadores no forman parte del sector y subcontratan actividades de pesca a otros (que en la mayoría de los casos eran los que previamente pescaban en las mismas aguas).
En realidad, la concesión de posibilidades de pesca transferibles es un sistema de gestión de los recursos pesqueros que se ajusta sobre todo a las pesquerías de altura y gran altura, que tienen un carácter más empresarial e industrial. En estos casos el establecimiento de concesiones podría contribuir a la planificación de la actividad eco- nómica. No obstante, su eficacia seguiría en entredicho como consecuencia de que el establecimiento de cuotas para cada Estado miembro se sigue basando en el criterio de estabilidad relativa.
2.6. LA ESTABILIDAD RELATIVA
La Comisión aboga por mantener el criterio de estabilidad relativa, diseñado para respetar los derechos históricos de los Estados miembros sobre determinadas pes- querías, y ello a pesar de ser consciente de que este criterio está favoreciendo: en primer lugar, la sobrepesca, porque el carácter estático de las claves de reparto in- vita a que los Estados miembros presionen para aumentar los TAC de las pesquerí- as en las que se encuentran especializados; en segundo lugar, la aparición de difi- cultades a la hora de alcanzar el RMS; en tercer lugar, los descartes, principalmente en las pesquerías mixtas puesto que se devuelven al mar capturas para las que no se tienen cuotas; y en cuarto y último lugar, la ineficiencia económica, ya que la fi- jación de cuotas bajo este sistema no permite adaptarse a la evolución de la deman- da del mercado.
En definitiva, este criterio provoca que cada año haya miles de toneladas que no se utilizan por parte de los Estados miembros y que se intercambian con otros Esta- dos miembros, aunque con carácter voluntario.
A pesar de ello, la Comisión pierde la oportunidad de revisar o reformular dicho criterio en esta reforma y de adaptarlo a los cambios acaecidos en la evolución de las flotas, en las estrategias de pesca, en la demanda de productos pesqueros o en la evo- lución de las importaciones.
general hablan de los pescadores sin especificar su categoría, mientras que algunas de las medidas pro- puestas tendrían un impacto diferente sobre los propietarios de buques, frecuentemente pescadores, y los empleados.
Se ha perdido igualmente la oportunidad de vincular el acceso a los recursos con el cumplimiento de las normas de conservación, medioambientales, de seguridad y de respeto de las condiciones de trabajo, lo que habría sido una forma efectiva de poten- ciar el rendimiento social del sector y desincentivar la competencia desleal de aque- llos que no respetan las normas y, por lo tanto, consiguen costes operativos más bajos.
De hecho, se debería promover la realización de estudios socioeconómicos que per- mitan una actualización de la estabilidad relativa, teniendo especialmente en cuenta a las regiones comunitarias que hoy en día son altamente dependientes de la pesca.
2.7. LA PESCA ARTESANAL
Los debates en torno al sistema de concesiones transferibles han subrayado la cada vez más acuciante necesidad de definir adecuadamente lo que se entiende por flota costera y artesanal, más allá de la simple definición de los doce metros de eslora, que hasta ahora es la única referencia contemplada para determinar si la actividad lleva- da a cabo por una embarcación es artesanal o no32.
Se necesitaría una definición más adecuada de la flota costera y artesanal en la que se contemplase que: es una actividad pesquera profesional; se practica en zonas ma- rítimas cercanas a la costa y se lleva a cabo en mareas de
corta duración, con retorno a puerto diario; es altamente se- lectiva, se caracteriza por la frescura de sus productos y muestra respeto por el entorno y la tradición artesana. Di-
cha actividad presenta además una alta dependencia socioeconómica de los puertos y tiene, por lo general, carácter de microempresa o empresa familiar, tanto en la propie- dad como en la actividad, de manera que está muy enraizada en el territorio. Además esa definición deberá incorporar el marisqueo, las almadrabas y la pesca a pie de de- terminadas especies, dada su aportación a un modelo más sostenible de pesca, en su triple acepción.
Por todo ello y dada la singularidad de la actividad de pesca costera y artesanal, cada Estado miembro debería tener potestad, y autonomía suficiente, para establecer los criterios concretos que determinen cuando una actividad pesquera dentro de su territorio puede considerarse artesanal. Además, los textos comunitarios deberían re- coger la importancia que la actividad pesquera costera y tradicional tiene en el em- pleo de determinadas zonas rurales.
Una buena definición es importante, por ejemplo, para una correcta exclusión de la flota costera y artesanal del sistema de ITQ. De otra forma, su aplicación en la flo- ta costera y artesanal, en la que predomina más el componente socioeconómico, po- dría provocar que zonas altamente dependientes de la pesca se vieran privadas de
32 El Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de
Pesca del Consejo, recoge en su artículo 26.1 la definición de pesca artesanal, donde se especifica que se entiende por tal “la practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros (…)”.