• No results found

THE MIRROR AS SOCIAL INTERFACE IN THE ART PRACTICE OF

con la normativa sobre etiquetado de los productos destinados a la alimentación y con las normas sobre seguridad alimentaria.

Ya se dijo antes que, de acuerdo con los últimos datos de la Comisión Europea, el consumo medio de pescado en la Unión Europea rondaría los 23 kilogramos por per- sona al año, con importantes variaciones entre los Estados miembros. Portugal con un consumo medio de 62 kilogramos y España con uno de 45 registran los mayores con- sumos per cápita, en tanto que los países de la última ampliación exhiben consumos muy inferiores. En todo caso, la media europea de ingesta es superior a la cifra mun- dial (17 kg por persona al año). Y su consumo total de pescado representa casi el 10 por 100 del total mundial.

La importancia de los productos de la pesca en los hábitos alimentarios unida a la creciente responsabilidad de los consumidores en la Unión Europea, hace que sea necesaria una información ajustada sobre los productos ofrecidos en el merca- do. Además, la seguridad que transmite a los consumidores la presentación de in- formación veraz acerca los productos ofrecidos mejora la percepción y anima a la compra.

La propuesta de Reglamento introduce algunos cambios en las exigencias del mar- cado o etiquetado, añadiendo nuevos requisitos en lo referente a la aportación de in- formación en los productos. Así, los productos de la pesca (peces vivos; pescado fres- co o refrigerado; pescado congelado; filetes y demás carne partida frescos, refrigerados o congelados; pescado seco, ahumado, cocido o harina, moluscos y algas) que se co- mercialicen dentro de la Unión Europea, con independencia de su procedencia, úni- camente podrán ofrecerse a la venta al consumidor final cuando se indique en el mar- cado o el etiquetado:

• La denominación comercial de la especie. • El método de producción.

• La zona de captura o de cría del producto.

• La fecha de captura de los productos de la pesca o de recolección de los productos de la acuicultura.

• Si el producto es fresco o ha sido descongelado.

Por su parte, los productos muy elaborados clasificados en el capítulo 16 del código arancelario deberán indicar para su comercialización: la denominación comercial de la especie, el método de producción y la zona de captura o de cría para cada uno de sus ingredientes.

La amplia variedad de los productos de la pesca justifica el tratamiento diferenciado en cuanto a las exigencias de marcado o etiquetado que ofrece la propuesta de la Comi- sión. Sin embargo, resulta excesivamente simplista y debería realizar una pormenoriza- ción de los requisitos de información al consumidor más ajustada a la naturaleza de cada

producto teniendo en cuenta, entre otras características, si es fresco o congelado o si se trata de conservas, productos preparados o elaboraciones a base de productos proceden- tes de la pesca y la acuicultura.

Y ello porque el tratamiento en cuanto al etiquetado de los distintos productos de pesca tendría que atender de manera equilibrada a dos criterios: ofrecer información relevante a los consumidores de manera que ellos puedan ordenar sus preferencias de manera racional; y suponer un coste asumible para los productores45.

Resulta preciso advertir que no siempre disponer de más información supone me- jorar la capacidad de elección. Así para los productos de pesca frescos, altamente pe- recederos, las fechas de captura o desembarco, sus zonas de captura o cría y el méto- do de producción son relativamente fáciles de incorporar al etiquetado y constituyen información relevante y útil para el consumidor. Pero los preparados o precocinados pueden llegar a combinar productos de muy diversa naturaleza como peces, moluscos y crustáceos, procedentes ya de la pesca extractiva ya de la acuicultura, y pueden ve- nir de diferentes zonas a lo largo del año dependiendo de la temporada. Esto implica que ofrecer información sobre todas y cada una de las fechas, zonas y métodos de pro- ducción puede generar un volumen de información abrumador para el consumidor e inútil para orientar su elección. En este caso de productos complejos, las exigencias pueden incrementar los costes y complicar extraordinariamente la organización y la gestión de los stocks utilizados en la producción.

En lo que se refiere a la zona de captura debería especificarse claramente que nos referimos a la mención de la zona de captura y no al número de la zona FAO.

Por otro lado, la propuesta abre la posibilidad de añadir, de forma voluntaria y sin que merme el espacio disponible para la información obligatoria, información adicio- nal medioambiental, ética o social, sobre técnicas y prácticas de producción, así como sobre el contenido nutritivo del producto. Si bien esta posibilidad es claramente posi- tiva para algunos operadores del sector, debería estar sujeta a unos estándares míni- mos para evitar añadir complejidad y evitar la confusión de los destinatarios.

Junto con Japón y Estados Unidos, la Unión Europea es en la actualidad uno de los principales importadores de productos de la pesca y la acuicultura. Consideran- do todos los intercambios, tanto los internos en la UE,

como los realizados con países terceros, España, Francia e Italia son los Estados que más productos importan. En

el caso concreto de las importaciones de terceros, España recibe el 19 por 100 del to- tal, por delante incluso de otros grandes importadores, como Suecia (12 por 100) o Alemania (11 por 100). Al mismo tiempo, España es el principal exportador de pro- ductos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo con un 20 por 100 del total de las

45 Si bien la aportación de información es siempre positiva, algunas exigencias del etiquetado podrían

conllevar un incremento importante de costes, por lo que debería ceñirse a los contenidos relevantes para los consumidores.

Related documents