2.3 Problematic areas
2.3.5 Missing factor specific to a MNC
La nueva acogida de la ley de Derecho Internacional Privado y la poca experiencia que tiene el país en esta rama del derecho, hace que sea necesario que se sepan identificar aquellos casos de negociación internacional o de relaciones internacionales que sean objeto de esta ley.
Gran parte de los negocios o relaciones internacionales que se vinculan al país, son tratados como situaciones internas de la nación. Esto se debe a que en República Dominicana había una significativa falta de normas especiales que organizaran y coordinaran los principales temas que forman la actual ley 544-14, también está el factor de que los juristas dominicanos desconocían las características propias que presentan estos tipos de casos, que incluye un manejo apropiado y conocimiento de las normas que lo regulan.
La ley 544-14, sobre Derecho Internacional Privado, fortalece el sistema dominicano que por mucho tiempo permaneció “antiguo”, básicamente caracterizado por una normativa y jurisprudencia limitada.
En este parámetro, es necesario identificar de manera debida los casos que correspondan al Derecho Internacional Privado.
Las regulaciones privadas internacionales
Según Gabriela Cid (2015), “El Derecho Internacional Privado es un sistema jurídico autónomo con sus propios métodos de reglamentación y categorías normativas, que regula unos conflictos específicos: los surgidos en esas relaciones de derecho privado que ponen en contacto a distintos Estados, lo que le da elemento internacional, ya sea por los sujetos que intervienen, el objetivo que trate o por la forma como se originan.”
La ley 544-14 tiene como objeto regular las relaciones privadas que se dan de manera internacional y que presentan características civiles y comerciales.
Para poder identificar un caso que corresponda a Derecho Internacional Privado, según Gabriela Cid (2015), deben tener las siguientes características:
1. Que sea una relación jurídica de derecho privado. 2. Que se dé entre particulares.
3. Que se presenten de manera evidente, elementos de carácter internacional.
Relación Jurídica-Privada
“Se circunscribe a las relaciones jurídico-privadas en el sentido más elemental, a saber, las relaciones jurídicas entre sujetos de Derecho privado, caracterizadas por un elemento internacional.” (Fernóndez Rozas y Sánchez Lorenzo, 2015) La ley 544-14, dice claramente en su primer artículo que su objeto es regular las relaciones internacionales en República Dominicana, que sean de carácter comercial y civil, lo que abarca relaciones de familia, obligaciones, protección de incapacitados y donaciones sobre los bienes, según Cid en su artículo (Identificación De Los Casos De Derecho Internacional Privado, 2015); y en su segundo artículo excluye de su objeto, el arbitraje comercial, asuntos administrativos, entre otros.
Relación entre particulares
Como se menciona anteriormente, son relaciones jurídico-privadas que se dan entre sujetos de derecho privado, pero que no solo sucede entre personas física o jurídicas (Particulares), sino también entre este tipo de personas y el Estado.
Según Cid, en el país no existe una norma que pueda regular los contratos por el Estado, lo que significa que en los casos que el Estado es parte de una relación jurídica-privada, éste actúa como un particular más.
Conclusiones del capítulo
Para culminar, La Republica Dominicana ya forma parte de la exclusiva lista de países que tienen regulada su propia ley de Derecho Internacional Privado. Para ser posible la implementación de esta regulación era necesario presentar algo superior a lo que ya regulaba el DIP, lo cual era funcional en su momento, pero se vio desplazado por el nuevo y moderno sistema de negociación.
La Ley 544-14, sobre Derecho Internacional Privado, representa para el país un gran avance en el ámbito de los Negocios Internacionales. Este mismo sistema le brinda una amplia seguridad jurídica a las partes intervinientes en las negociaciones, lo cual es objeto de garantía para futuras propuestas de negocios. Esta Ley nacida de idea en conjunto por un grupo de especialistas que proceden de distintas áreas del sector jurídico. La misma complementa varios vacíos legales que existían en el país en esa materia. También, presenta el beneficio de reunir normas en un mismo cuerpo, todas inclinadas a un mismo objetivo.
CONCLUSIÓN
La República Dominicana ha establecido regulaciones que han sido útiles para el objeto por el cual tuvieron su auge, a lo largo de los años. Sin embargo, en el Derecho Internacional Privado con la modernización de las relaciones comerciales, el país contempla que las regulaciones del año 1804 se encuentran obsoletas para el siglo XXI.
En cuanto a los Negocios Internacionales, la República Dominicana iniciaron sus primeras interacciones 1911 con la empresa Central Romana Corporación. Desde entonces ha habido una proliferación de la oferta exportadora centralizada.
Asimismo, ha participado en acuerdos multilaterales de alta relevancia como son: La Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI) (1984), Acuerdos con Países del África, Caribe y Pacífico (ACP) , Convención de Lomé (1989), el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América CAFTA-DR (2004). El CAFTA-DR es el Tratado de mayor importancia para el país.
Dentro de la misma ideología, como consecuencia al desarrollo económico de la República Dominicana y a su participación activa en los acuerdos multilaterales mencionados, el país ha escalo 4 posiciones en su Reporte Global de Competitividad, pasando de la posición 105 a 101 de un total de 144 países, el ascenso se debe en mayor parte por la estabilidad macroeconómica y la
infraestructura, según el Foro Económico Global. Representando ventaja sobre los países de la región.
Como resultado de discusiones y con el paso de los años la ausencia de un sistema de Derecho Internacional Privado útil para las resoluciones de los conflictos que surgen de los Negocios Internacionales un grupo de profesionales que creó una legislación que permitiera regular eficientemente las relaciones privadas internacionales.
Para finalizar, La Gaceta Oficial de la Republica Dominicana buscó con la creación de la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado la propulsión de participación activa en tratados internacionales relevantes. La representa para dicho país un gran avance en el ámbito de los Negocios Internacionales. También, el sistema le brinda una amplia seguridad jurídica a la comunidad extranjera tanto como a la nacional en las negociaciones, lo cual es herramienta para garantizar así como completar varias lagunas legales que existían en el país en esa materia.
RECOMENDACIONES
La implementación de la nueva Ley para el país de la República Dominicana es necesaria la capacitación de todos los profesionales que en su ejercicio trabajar directamente con el Derecho Internacional Privado. A la vez es importante empapar a los profesionales del área comercial.
Los negociantes internacionales de la República Dominicana han sido víctimas un sinnúmero de veces por personas expertas y muchas veces criminales en negociaciones de mencionada índole.
A partir de la puesta en ejecución de la ley, los exportadores como los importadores deberán conocer la ley para implementarla en sus contratos internacionales a fin de mitigar los fracasos y proteger los posibles sus bienes. La implementación de Relaciones Públicas, a fin de dar a conocer la ley a todo público. Donde se pudieran realizar debates entre universidades, entre estudiantes de derecho, de mercadotecnia y negocios internacionales. También una promoción directa desde la Cámara de comercio y producción de Santo Domingo y el CEI-RD.