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Chapter 4.   Methods 50

4.2   Mixed-methods research design 51

Ref: 30/2014/4531.—Administradora de Mareas RDS de RL de CV c/ Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).— N° y fecha: Anotación/2-88975 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014099.—Registro N° 184324 DIVA TV en clase 41, marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:50 del 3 de febrero del 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por la Lic. María Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Administradora de Marca RDS de RL de CV, contra el registro del signo distintivo DIVA TV, registro N° 194324, el cual protege y distingue: servicios de entretenimiento,

educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, culturo o entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones, shows en ¡a calle, eventos entarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente, en clase 41 internacional, propiedad de

Sparrowhawk Entertainment Limited. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estañe convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333- 24107, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajena al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar pata recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebes que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), le anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública, se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014064769).

Ref: 30/2014/7627.—Alejandra Patiño Ruiz, apoderada especial de Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).— N° y fecha: Anotación/2-88976 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014098, Registro N° 184264 DIVA TV en clase 38 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 06:39:04 del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S. de R.L de C.V., contra el registro del signo distintivo DIVA RV (diseño), Registro N° 184264, el

cual protege y distingue: servicios de radiodifusión, organización

y distribución de programas/radio difusión para la televisión, de forma inalámbrica y por medio de redes de cable; transmisión de programas o radio difusión de filmaciones, televisión, teletextos, y videotextos, coordinando y garantizando el acceso a los usuarios de varias redes de comunicación, incluyendo aplicaciones interactivas, en particular para la distribución de datos, tomando, recibiendo y transmitiendo mensajes, reportes de prensa e información de investigación de mercados (incluyendo el uso de medios electrónicos y/o por computadora); transmisión de sonidos o imágenes por satélite, transmisión de datos procesados o no procesados, por satélite, cargar y actualizar software por medio de cable o satélite; transmisión paragada para televisión, incluyendo solicitud de videos y pagando para verlos, además para otros como una plataforma digital otorgando información a otros relacionada con la programación y el planeamiento de la radiodifusión, información de la radiodifusión de forma inalámbrica, o por medio de redes guiadas; servicios y transmisiones en línea, tales como la transmisión de información y mensajes, incluyendo, correos electrónicos; operación de un canal de telecompras; operación de redes de comunicación con el apoyo de tecnología digital multimedia, en particular por el acceso a internet, compra a través de telecompras y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de televisión; operación de redes para la transmisión de mensajes, imágenes, texto, sonido y datos; transmisión de información; incluyendo sonido, imágenes, datos; transmisión de información de tarifas., en clase 38 internacional, propiedad de Sparrowhawk

Entertainment Limited, con domicilio en 234ª King’s Road, London, SW3 5UA, Reino Unido.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014064771).

Ref: 30/2014/7651.—Carlos Corrales Azuola, apoderado especial de Drug Information Association.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-88977 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004469, Registro N° 183466 DIA en clase 41 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:21 del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S. de R.L. de C.V., contra el registro del signo distintivo DIA (diseño), Registro N° 183466, el cual protege y distingue: servicios de educación a saber conducción

de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos, en clase 41 internacional, propiedad

Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014064797).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad, apoderado especial de Drug Information Association.—Documento: cancelación por falta de uso (Administradora de Marcas RD S).— N° y fecha: Anotación/2-88978 de 23/01/2014.—Expediente: 2008- 0004467. Registro N° 183429 DIA en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:55 del 25 de febrero de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S. de R.L. DE C.V., contra el registro del signo distintivo DIA (diseño), Registro N° 183429, el cual protege y distingue: servicios de educación, a saber conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos, en clase 41 internacional, propiedad

de Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233- J, se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239 y 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014064799).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN CENTRALDE SUCURSALES DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fitness Treinta Sociedad Anónima, número patronal 2-03101364216-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014- 01404, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras Lisseth de los Ángeles Chaves Zárate, cédula 4-0181-0840, períodos de julio 2006 a mayo 2007 y Ana Catalina Barreda Monge, cédula 1-1199-0739, detallado en hoja de trabajo, folio 0019, 0020 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢1.686.100,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢370.942,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢96.950,75. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Central, calle 12-14, Avenida 5, o 200 metros norte y 75 oeste de las piscinas del Palacio de los Deportes, lado izquierdo se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Cantón Central de Heredia, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Sucursal de Heredia.—Heredia, Central, 23 de julio del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014063682).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA