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Chapter 4.   Methods 50

4.6   Interview as method 71

4.6.2   Transcription 76

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Mary Luz Ortiz Pedroza, cédula de residencia Nº 117000309117, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-0024.—(IN2013023400).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Jonnathan Brenes Arrieta, cédula Nº 112130691, carné de estudiante N° 200338475, a solicitar reposición de su título de Técnico Superior en Electrónica, Grado Académico: Diplomado, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 159, página 37, registro Nº ETS2005012, graduación efectuada el 8 de setiembre del 2005, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.— Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-0031.— (IN2013023401).

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢45.900.000,00 (cuarenta y cinco millones novecientos mil colones exactos) según avalúo administrativo número 0071-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente mencionado propiedad de Municipalidad de Heredia, cédula jurídica 3-014-042092, cuyo representante legal el alcalde municipal, José Manuel Ulate Avendaño, cédula de identidad 9-0049-0376, mayor, divorciado, administrador de negocios, domicilio de la municipalidad de Heredia, calle 1, diagonal a la Iglesia Inmaculada Concepción.

El sector se ubica al oeste de la ciudad de Heredia. La zona es netamente urbana, y cuenta con servicios de diversa índole. Por su cercanía con la ciudad de Heredia, se convierte en una zona de transición entre esta ciudad y los poblados que se ubican al noroeste, pertenecientes a los cantones de Barva y San Joaquín de Flores. El sector está definido en cuadrantes, contando con una importante infraestructura y acceso por los cuatro puntos cardinales.

En lo que respecta a su topografía, la zona en general se caracteriza por ser bastante plana, existiendo una leve inclinación descendiente de este a oeste, asimismo al costado norte de Cubujuquí corre en sentido este oeste, el río Burío. El clima es agradable durante todo el año, existiendo brisa en sentido noreste - suroeste.

La propiedad mide 270,00 m² (según plano catastrado H-1628304-2012), su relieve es plano (pendiente 0%) y se encuentra sobre nivel de calle. Su forma es regular, de acuerdo con su plano catastrado, posee un frente de 14,86 metros a calle pública en su sector oeste. Está cerrado con tapia de concreto (mampostería confinada) y contando además sobre dicha tapia con alambre de navaja. Se respeta una franja de zona verde en los sectores norte y oeste del lote, esta franja se mantiene sin cerrar.

Su tipo de vía se clasifica como tipo 3, posee como servicios 1 acera y cordón de caño, asimismo como servicios 2 cuenta con teléfono, electricidad, agua potable y alumbrado público.

El lote por valorar es esquinero, se ubica en la esquina noroeste de la plaza de postes de Cubujuquí, donde convergen la avenida central y la calle 38. En el lote existe una torre de celular propiedad del I.C.E., desde el año 2000 mediante un convenio firmado por esta institución con la Municipalidad de Heredia.

Los linderos del inmueble por segregar según plano catastrado H-1628304-2012 son al norte: Calle pública, al sur: Municipalidad de Heredia; al este: Municipalidad de Heredia, y al oeste: Calle pública.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La finca segregada, se inscribirá a favor del ICE, se describe así; sita en el Distrito Segundo Mercedes, Cantón Primero Heredia de la Provincia de Heredia, cuya naturaleza es terreno para construcción y calles y linda al norte: calle pública, al sur: Municipalidad de Heredia, calle pública en parte; al este: Municipalidad de Heredia; y al oeste: calle pública. Tiene una medida de 270 m² y se identifica la materialidad del terreno con el plano inscrito en el catastro nacional H-1628304-2012. El resto de la finca madre se describe así, naturaleza terreno es para construcción y calles; situada en el Distrito Segundo Mercedes, del Cantón Primero Heredia de la Provincia de Heredia el cual linda al norte: norte: río Burio, Lotes 1 J, 2 J, 3 J, y otros y lote segregado en parte; al sur: con Sánchez Gómez, S. A., Salomón Chavarría, al este: Calle pública, río Burio, lote 29 C y al oeste: calle pública, Lotes 1 k, 2 k, 3 k, otro y lote segregado en parte. Tiene una medida de 58.228,09 m².

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6028, celebrada el 19 de marzo de 2011.

7º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 05 de abril, 2013.

Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 03104.—Solicitud Nº 815-00052-DJI.—C- Crédito.—(IN2013023024).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y dos sitios de torre nuevos, necesarios para la Reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 3-230420-000, ubicada en el Partido Tercero Cartago, Cantón Primero Cartago, Distrito Quinto San Francisco, el inmueble se ubica aproximadamente del Poblado de Navarrito arriba, 4 km al sur de Tejar. ID Prop. Nº 6T26T27.

El inmueble es propiedad de Carlos Manuel Navarro Pereira, cédula de identidad 9-068-979, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, vecino de Turrialba, 4 km al sur de Tejar.

La naturaleza del terreno es Tacotal, plano catastrado C-0929718-2004; linda al norte, Río Navarrito, Calle Pública con un frente a calle de 21 mts., 60 cms., lineales, Fraser Pirie y Jesús Salas Araya, al sur, Héctor Arce Mora, al este, Carlos Obando Castillo y al oeste, Luis Ramírez Rodríguez.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Líneas de Transmisión Río Macho-El Este del I.C.E., esta ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y dos sitios de torre nuevos, fueron valorados en la suma de ¢2.534.411,10 (dos millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos once colones con diez céntimos), según avalúo administrativo número 498-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y dos sitios de torre nuevo, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.534.411,10 (dos millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos once colones con diez céntimos), según avalúo administrativo número 498-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y dos sitios de torre nuevo, en propiedad de Carlos Manuel Navarro Pereira, cédula de identidad 9-068-979, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, vecino de Turrialba, 4 km al sur de Tejar.

La propiedad presenta varios usos de suelo, en el centro del inmueble existe un área de repasto con presencia de pastos altos cultivados y algunos sectores con árboles plantados de eucalipto y ciprés, el resto de la propiedad tiene bosque. Dispone de los servicios de agua de naciente, no tiene electricidad, ni alumbrado público, carece de acera y cordón de caño, según plano catastrado C-929718-2004, tiene 21,60 m de frente a calle pública secundaria (derrotero del plano catastrado del vértice 34 al 37), de lastre y en buen estado, está al mismo nivel de la vía de acceso, la topografía que prevalece es accidentada (pendiente promedio de 30%), tiene un camino interno principal en lastre que cruza la propiedad de este a oeste. La forma del predio es irregular, es medianero, en cuento a los linderos, se alcanzó a observar el colindante este el cual está delimitado por postes de madera con tres hilos de alambre de púas en buen estado, hasta donde se alcanzó a observar no se vieron construcciones. En cuanto a condiciones de riesgo, debido al tipo de topografía y suelo puede ser propenso a deslizamiento de tierra.

El Instituto Costarricense de Electricidad reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso la reconstrucción será sobre la franja de la servidumbre establecida

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre e indemnización por construcción, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho- Moín (Tramo Río Macho-Cachí), en finca inscrita en Folio Real 3-181339-001 y 002, ubicada en el Partido Tercero Cartago, Cantón Quinto Turrialba, Distrito Tercero Peralta, el inmueble se ubica del cruce de Chitaría, 5.40 km hacia el oeste en dirección al Sol de Chitaría.

El inmueble es propiedad de José Ángel Camacho Ramos cédula de identidad 3-0198-0279, mayor, casado, derecho 1 y María Campos Obando, cédula de identidad 3-0239-0082, mayor, casada, derecho 02, ambos casados vecinos de San Juan Sur de Turrialba, 500 m., al sureste del templo católico, casa a mano izquierda, color crema.

La naturaleza del terreno es para la agricultura, Lote 12, según plano catastrado C-0565298-1999. Linda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Jiménez; al este, lote 11 y al oeste, lote 13-1.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del I.C.E., este establecimiento de servidumbre e indemnización por construcción fueron valorados en la suma de ¢4.926.752,10 (Cuatro millones novecientos veintiséis mil setecientos cincuenta y dos colones con diez céntimos), según avalúo administrativo número 573-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre e indemnización por construcción, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.926.752,10 (Cuatro millones novecientos veintiséis mil setecientos cincuenta y dos colones con diez céntimos), según avalúo administrativo número 573-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre e indemnización por construcción en propiedad de José Ángel Camacho Ramos cédula de identidad 3-0198-0279, mayor, casado, derecho 1 y María Campos Obando, cédula de identidad 3-0239-0082, mayor, casada, derecho 02, ambos casados vecinos de San Juan Sur de Turrialba, 500 m., al sureste, del templo católico, casa a mano izquierda, color crema.

La finca se ubica en el Sol de Chitaría. Se localiza en las coordenadas CRTM05 1 102 687 N, 547 039 E; según levantamiento en el campo. La forma de la propiedad es regular. La propiedad presenta un topografía de 40% promedio. Tiene un área total de 4 ha 069,09 m² con una distancia de frente a calle pública de 142,29 m según el plano catastrado.

Cuenta con una bodega rústica que es afectada por el paso de la línea de transmisión y con linderos físicos definidos tanto con cerca viva como por ejemplo poró y madero negro y con alambre de púas.

En cuanto a los servicios públicos cuenta con electricidad, alumbrado público y agua. La propiedad se dedica a la agricultura, tiene un área sembrada con culantro coyote aproximadamente 2 500 m², ayote un área de 1 000 m², plátano un área de 5 000 m² y tres apartos con pasto natural que en este momento no los están utilizando. También cuenta con una tanqueta con Tilapia que es alimentado por un riachuelo que pasa por la propiedad.

en la propiedad de Carlos Manuel Navarro Pereira, la cual afecta la parte central del inmueble atravesándola de este a oeste, la longitud de la línea de centro es de 307,00 m. El área de servidumbre total es de 9005,14 m²; de los cuales 155,14 m² corresponde al área de servidumbre nueva y 8850 m² equivalen al área de servidumbre establecida (esta área incluye los 105 m² correspondientes a los sitios de torre); el área de servidumbre total representa un 8,32% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es irregular.

La servidumbre ingresa a la finca en los linderos este con Griffith Llave al Paraíso, S. A., con un azimut de 272º11,5’, el cual conserva hasta el sitio de torre Nº 26, a partir de este punto el azimut cambia a 280º13,4’ y el cual se mantiene hasta llegar al sitio de torre Nº 27, a partir de este punto nuevamente el azimut cambia a 280º11,3” hasta salir por la colindancia oeste con Luis Ramírez Rodríguez, los datos se tomaron del croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho-El Tejar, El Este.

La franja de servidumbre afecta un área de bosque, continúa por una zona de pasto y sale por una zona boscosa, la topografía es accidentada. La presente valoración requiere de la colocación de dos nuevos sitio de torre. El sitio de torre Nº 26 ocupa un área de 65,00 m², se encuentra aproximadamente a 25,35 m del lindero este con Griffith Llave al Paraíso S. A., aproximadamente en las coordenadas norte, 1 084 434.35; este, 507 592,55; el sitio de torre Nº 27 requiere de un área de 40,00 m², se localiza aproximadamente a 9,42 m del lindero oeste, con Luis Ramírez Rodríguez, aproximadamente en las coordenadas norte, 1 084 482,70; este, 507 324,62.

Los linderos de la servidumbre son al norte, Resto de finca, al sur, Resto de finca, al este, Griffith Llave al Paraíso S. A., y al oeste, Luis Ramírez Rodríguez.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el Distrito Tercero Orosí, Cantón Segundo Paraíso de la Provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte, Carretera y Otros; al sur, María Manuela Vargas Solano, al este, Camino Público en medio otros y al oeste, María Manuela Vargas Solano; plano catastrado no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6026 del 6 de marzo del 2013.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de abril del 2013.—Consejo Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 309.—Solicitud Nº 815-00060-DJI-13.—Crédito.— (IN2013023981).

público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno y mejoras, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el Partido Sétimo Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Tercero Florida; el inmueble se localiza siguiendo la Ruta 415 de la Alegría a Pascua, desviación frente al abastecedor del pueblo de San Antonio al este, 1.9 km, posteriormente con dirección este en la intersección con un recorrido de 0.4 km.

El inmueble se encuentra en posesión de Freddy Alpízar Murillo, cédula de identidad 2-0437-0283, mayor, soltero, vecino de El Coyol de Alajuela aproximadamente a 1 km al suroeste, de la estación de RITEVE, contiguo al Taller Carrocería Alpízar.

El inmueble se encuentra sin inscribir en el Registro Público, cuenta con plano catastrado L-359795-1979, el uso actual del terreno es forestal y ganadería. El inmueble colinda al norte, calle pública; al sur, Playón del Río; al este, Playón del Río y al oeste, Ferrocarril. A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno y mejoras, fueron valoradas, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢26.259.792,05 (veintiséis millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y dos colones con cinco céntimos) según avaluó administrativo número 672-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de terreno y mejoras, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢26.259.792,05 (veintiséis millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y dos colones con cinco céntimos) según avaluó administrativo número 672-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese el inmueble anteriormente mencionado en posesión de Freddy Alpízar Murillo, cédula de identidad 2-0437-0283, mayor, soltero, vecino de El Coyol de Alajuela aproximadamente a 1 km al suroeste de la estación de RITEVE, contiguo al Taller Carrocería Alpízar.