3.1 Data Collection
3.1.1 Mobile Collection Device
La contratación pública en la legislación española, ha sufrido una modificación reciente, el cual ha sido aprobado el 8 de noviembre del 2017, que recién entro en vigencia este año, cuenta con una variedad de legislación en temas de los contratos públicos, así mediante Ley N° 9/2017 se regula el contrato del Sector Público, que regula los tipos de contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección; por otro lado, también se tiene contratos especiales, como son los contratos de energía, agua, transporte y servicios postales, que similar a la legislación peruana, tienen su propia legislación especial en temas de servicios como los referidos. Sin embargo, en este desarrollo de la legislación española nos referiremos a la primera norma citada.
La Ley N° 9/2017, tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la
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salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa186.
Como referimos, la Ley 9/2017, Ley de contratos del Sector Público, su ámbito de aplicación subjetivo187 ha sido ampliado a los partidos
políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de estas entidades cuando reúnan los requisitos para ser consideradas poder adjudicador. La nueva Ley lleva a cabo una regulación más precisa de las fundaciones públicas, a las que califica como poderes adjudicadores188.
El artículo 13 de la Ley N° 9/2017, establece los tipos de contratos para el sector público, los cuales son:
Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.
Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.
Así señala la clasificación de contratos en la legislación española, que haciendo una comparación con la legislación peruana, es similar, pero con distinta connotación, por ejemplo, en el caso peruano, los contratos son de bienes, servicios y obras. En el caso español, es contrato de obra, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
Hay una clara diferencia entre la legislación peruana y la española, por cuanto la peruana regula solo tres tipos de contratos en la Ley de Contrataciones del Estado, mientras que la española, regula contrato
186 Artículo 1, de la Ley N° 9/2017, Ley de Contratos del Sector Publico.
187 Artículo 3, de la Ley N° 9/2017, Ley de Contratos del Sector Publico, establece el ámbito de subjetivo de
aplicación.
188 MENÉNDEZ, Uría. Principales novedades de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
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de concesión de obras, concesión de servicios, que en la peruana tiene una regulación especial separada.
Otro dato muy importante que incluye y establece en la moficatoria de la Ley N° 9/2017, Ley de Contratos del Sector Público, es la regulación expresa de la lucha contra la corrupción, que señala textualmente:
Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
De tal manera que obliga a los órganos encargados de la contratación pública a evitar cualquier acción contraria al correcto funcionamiento, así como prevenir, detectar y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses, a fin de garantizar la competencia y transparencia en el procedimiento de selección.
Sin embargo, consideramos que debe también considerarse tal política en la legislación peruana, desde la etapa de actos
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preparatorios hasta la ejecución contractual, ello es un dato importante considerar, porque dependerá mucho de la regulación y de la integridad de los funcionarios quienes se encargan de realizar todo este tipo de funciones administrativas.
Por otro lado, los tipos de procedimientos o los tipos de selección establecidos en la normativa de contrataciones son: procedimiento abierto; procedimiento restringido; procedimiento abierto simplificado; procedimiento con negociación; dialogo competitivo o licitación con negociación; procedimiento de asociación para la innovación y la contratación directa.
en todos los casos señalados las entidades están en la obligación de hacer públicas las convocatorias, salvo el procedimiento negociado sin publicidad.
Asimismo, establece la normativa española, los requisitos de adjudicación de contratos, entre ellas considera lo siguiente:
1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato.
El criterio de adjudicación de los contratos es la “mejor relación calidad-precio”. Este concepto sustituye nominalmente al de “oferta económica más ventajosa”. La mejor relación calidad-precio se evaluará atendiendo a criterios económicos y cualitativos. Entre los criterios cualitativos, el órgano de contratación podrá incluir aspectos sociales o medioambientales vinculados al objeto del contrato189. Entonces, no solamente se toma en cuenta la mejor propuesta
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económica, sino también se considera otros criterios para adjudicar a los participantes.
En cuanto a la modificación contractual, la Ley de Contratos del Sector Público, mantiene la distinción entre modificaciones previstas en el pliego y modificaciones no previstas. Para las primeras, la LCSP aumenta los requisitos, de manera que, además de cumplir el resto de prescripciones del artículo 204, las modificaciones no podrán superar el 20 % del precio inicial, introducir nuevos precios unitarios no previstos ni alterar la naturaleza global del contrato190.