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3.4 Modeling Framework Implementation

5.1.1 Model Background

– Indemnización compensatoria.

a.1) Justificación de la integración de las medidas.

La medida está formada por dos de las contenidas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005: – Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en

zonas de montaña.

– Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña.

Ambas medidas comparten objetivos, justificación y acciones por lo que es coherente su planteamiento conjunto.

b) Base legal.

– Artículo 37 y 50 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

– Anexo II (punto 5.3.2.1.1 y 5.3.2.1.2) del Reglamento (CE) de Aplicación nº 1974/2006. c) Objetivo.

Mantener la actividad agraria en las zonas de montaña y en zonas con dificultades naturales distintas de las de montaña.

d) Razones para la intervención.

Para evitar el abandono de la tierra, son necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en las zonas de montaña y con dificultades especiales, que indemnicen por los costes adicionales en los que incurren los agricultores que continúan con la actividad agraria en estas zonas. El abandono de la tierra tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente. Estos pagos contribuirán a mantener y a promover los sistemas de producción sostenibles.

e) Acciones contempladas en la medida.

La medida consistirá en la concesión de ayudas a los agricultores con el objeto de indemnizarles por los costes de producción adicionales y la pérdida de ingresos derivados de las dificultades naturales que plantea la producción agrícola en zonas de montaña y en zonas con dificultades distintas de las de montaña. La ayuda se concederá anualmente a los

f) Ámbito de actuación.

El conjunto de las zonas desfavorecidas (de montaña y con dificultades especiales distintas de las de montaña) de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

g) Beneficiarios.

Agricultores que durante cinco años desde el primer pago, mantengan actividad agraria en las zonas designadas para ser susceptibles de esta ayuda, con preferencia de los agricultores a título principal. Se entiende por agricultor a título principal el titular de explotación agraria que:

– Obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en la explotación, incluidas, para la condición de profesional, las actividades complementarias a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/95, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

– Dedica más del 50% de su tiempo a la actividad.

– Está dado/a de alta en la Seguridad Social en el régimen especial agrario o en el régimen especial de autónomos por la actividad agraria y se halla al corriente en el pago de sus cuotas.

h) Requerimientos específicos de la medida. h.1) Zonas objetivo.

Las zonas de montaña y con dificultades especiales distintas de la montaña de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con las siguientes peculiaridades:

Zonas de montaña (artículo 50, punto 4, apartado a, del Reglamento (CE) 1698/2005): Las aprobadas según Directiva 86/466/CEE del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España). Zonas con dificultades especiales distintas de las de montaña, (artículo 50, punto 3, apartado a, del Reglamento (CE) 1698/2005).Las aprobadas por Directiva 91/465/CEE del Consejo de 22 de julio de 1991 por la que se modifica la Directiva 86/466/CEE relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España).

h.2) Ajuste de las superficies.

Las/os titulares de explotaciones agrarias que deseen acogerse a esta medida, indicarán en la solicitud de admisión la superficie agraria de la explotación que se comprometen a mantener durante el periodo de compromiso. Las superficies afectas a estas ayudas se ajustarán anualmente mediante una solicitud de pago para cada uno de los años durante el periodo en el cual se aplican. La superficie contratada que no se declare para el pago en un año determinado no será objeto de ayuda en el año en cuestión.

25 % de la superficie inicial, se considerará se cumplen los requisitos mínimos exigibles para el compromiso de mantenimiento de actividad agraria en la zona.

Así mismo, en la declaración para el pago anual los beneficiarios podrán ajustar las UGM que trasladan a la superficie comunal comprometida siempre que se mantenga la superficie en el conjunto del monte y se cumplan el resto de requisitos y en especial el de los límites de carga ganadera.

Los compromisos a cinco (5) años se podrán prorrogar por dos años más.

Se consideran como causas de fuerza mayor que impidan de modo permanente o temporal mantener al menos el 75 % de la superficie inicial de uso privado de la explotación:

– Expropiaciones (uso y dominio) y concentraciones parcelarias.

– Fenómenos climatológicos adversos: sequía. (impide el acceso a pastos de aprovechamiento colectivo).

h.3) Cómputo de superficies.

La superficie declarada no podrá ser superior a la correspondiente en el SIGPAC de los recintos declarados. Sólo se computará la superficie de los recintos con aprovechamiento agrario. En el cómputo total de la superficie declarada en cada recinto a efectos de estas ayudas se admitirá la ocupada por las sebes (lindes de vegetación o mixtas), siempre y cuando estas no superen de media los 3 metros de anchura media, dado su importante papel ambiental en la conservación de la biodiversidad. Atendiendo al aprovechamiento agrario de la superficie, se ponderará empleando los siguientes coeficientes de cultivo equivalente.

Uso UCE

- Forrajero

Pastos permanentes 1,0 Pastos temporales (2- 6 meses) 0,5

- Cultivos en regadío 1,0

- Cultivos extensivos 0,5

- Cultivos permanentes 0,3 h.4) Tipo y cuantía de la ayuda.

Subvención anual a los agricultores que cumplan los requisitos establecidos por cada hectárea de SAU ubicada en las zonas objetivo, durante un periodo mínimo de 5 años, prorrogable a siete (7) años.

La cantidad de ayuda será como mínimo de 25 €/ha SAU y como máximo estará limitada a: – En zonas de montaña 250 €/ha SAU

Dada la mayor necesidad de intervención pública para el mantenimiento de la actividad agraria en las zonas más despobladas la ayuda se incrementará un 20%, dentro de los márgenes reglamentarios, para beneficiar de manera prioritaria a los agricultores de las zonas de montaña con mayor incidencia de despoblamiento (densidad inferior a 20 habitantes por kilometro cuadrado).

La superficie mínima indemnizable por explotación será de 2 hectáreas y la máxima 40 hectáreas. El importe por hectárea será decreciente en los tramos 5-20 y 20-40 hectáreas. La reducción será resultado de aplicar a la superficie declarada los siguientes coeficientes:

– Hasta 5 hectáreas 1,00

– Más de 5 y hasta 20 hectáreas 0,75 – Más de 20 y hasta 40 hectáreas 0,50

– Más de 40 hectáreas 0,00

Las explotaciones ganaderas deberán tener una carga ganadera máxima de 2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y mínima de 0,3 Unidades de Ganado Mayor por hectárea de superficie agraria utilizada.

h.5) Condiciones de transición. Ninguna.

h.6) Indicadores de realización cuantificados.

Medida Indicador Meta 2010 Meta 2013

Número de explotaciones subvencionadas en zonas de montaña 6.500 6.500 IC zonas de montaña

Tierras agrícolas subvencionadas en zonas de montaña 215.000 215.000 Número de explotaciones subvencionadas en zonas con

dificultades distintas de las de montaña 110 110

IC zonas con dificultades distintas

de las de montaña Tierras agrícolas subvencionadas en zonas con dificultades

distintas de las de montaña 2.500 2.500

h.7) Financiación. Gasto público total: 54.000.000 €

Indemnización compensatoria Gasto UE Gasto AGE Gasto CA Total Gasto público con cofinanciación FEADER 31.820.000 5.590.000 5.590.000 43.000.000

Gasto público sin cofinanciación FEADER 0 3.190.000 7.810.000 11.000.000

Total 31.820.000 8.780.000 13.400.000 54.000.000

5.3.2. Medida 2.2. Ayudas Natura 2000.

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