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4.2.9 Model Comparison
Con esta Iniciativa se propone crear un marco jurídico idó- neo para que tanto el Estado, por medio de Petróleos Me- xicanos, como las sociedades mercantiles que se establez- can conforme a las leyes mexicanas, puedan realizar actividades de exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo.
En tal virtud, la Iniciativa define los lineamientos para que, en un marco de soberanía energética, Petróleos Mexicanos, mediante un régimen de asignaciones, y sociedades mer- cantiles mexicanas, mediante un régimen de concesiones, realicen en forma ordenada y complementaria la explora- ción y explotación del gas natural no asociado al petróleo.
Por su naturaleza, la aplicación de la Ley quedará a cargo de la Secretaría de Energía.
En todo caso, la Iniciativa parte de la base de que corres- ponde a la Nación el dominio directo del gas natural no asociado al petróleo que se encuentre en mantos, masas o yacimientos en el territorio nacional, incluidas la platafor- ma continental y las plataformas insulares. Ello reitera el principio de soberanía referido en la Iniciativa de reforma constitucional presentada por el Ejecutivo Federal a mi car- go y tiene por objeto establecer el punto a partir del cual los asignatarios y concesionarios podrán explotar, aprovechar y usar el energético antes citado.
Es preciso advertir que la Iniciativa de reformas constitu- cionales antes referida, propone que la participación de los sectores social y privado en las actividades antes señaladas, se realice en los términos que establezca la ley reglamenta- ria respectiva y, por ello, en la presente Iniciativa se pro- pone definir los conceptos de exploración y explotación. La exploración abarcará las actividades relacionadas con la identificación de los mantos, masas y yacimientos en los que se encuentre el gas natural no asociado al petróleo, así como la cuantificación y evaluación de las reservas econó- micamente aprovechables, a partir de los estudios técnicos correspondientes.
Por su parte, la explotación comprenderá la extracción y el procesamiento del gas natural no asociado al petróleo, así como la conducción, almacenamiento e interconexión in- dispensables para realizar dichas actividades, y la comer- cialización del gas extraído.
Las asignaciones y concesiones de exploración y explota- ción deberán otorgarse por la autoridad de manera equili- brada, a fin de lograr un óptimo aprovechamiento del gas natural no asociado al petróleo y satisfacer los requeri- mientos de este energético, sin agotar sus reservas. Por ello, y precisamente en ejercicio de las funciones de recto- ría del Estado, el Ejecutivo Federal estará facultado para establecer Zonas de Reserva Gaseras Nacionales, con base en los estudios técnicos correspondientes.
Cabe destacar que el gas natural no asociado al petróleo no solamente se encuentra en mantos, masas o yacimientos, sino también, puede hallarse simultáneamente con el car- bón mineral y en forma de hidratos. Por ello, la presente Iniciativa también regula mecanismos de explotación en estos supuestos.
A este respecto, se prevé la explotación del llamado gas grisú (el que se encuentra junto con el carbón mineral), me- diante concesión que podrá otorgarse al mismo concesiona- rio del fundo minero en que se encuentre dicho minera. Por su naturaleza de actividad prioritaria para el Estado, la Iniciativa propone que la exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo sean consideradas activida- des de utilidad pública y, por ende, preferentes sobre cual- quier otro aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos y zonas marinas, salvo en el caso de la pre- sencia de mantos, masas o yacimientos de petróleo. En consecuencia, se prevé la posibilidad de la expropiación, la ocupación temporal y la imposición de limitaciones a los derechos de dominio.
Asimismo, se establece que todas las actividades relacio- nadas con la exploración y explotación de gas natural no asociado al petróleo serán de jurisdicción federal y, por lo tanto, competencia de los tribunales federales.
3.2. RÉGIMEN DE CONCESIONES Y ASIGNACIONES
Por cuanto hace al régimen de concesiones, es fundamen- tal señalar que la presente Iniciativa propone que la parti- cipación de los sectores social y privado en las actividades antes descritas, se materialice por conducto de sociedades mexicanas, en cuyo capital social se restrinja la inversión extranjera. Ello, bajo la premisa de que los bienes del do- minio directo de la Nación deben ser explotados por mexi- canos, sin perjuicio de que la inversión nacional sea com- plementada con la extranjera cuando sea necesario para el óptimo desarrollo de la industria.
Las concesiones serán otorgadas mediante licitación públi- ca, con objeto de prever las mejores condiciones para la ex- plotación del gas natural no asociado al petróleo. Para di- chas licitaciones, se prevén los requisitos relativos al plan de negocios; los programas de exploración y explotación, así como de inversión, cobertura y calidad; las especifica- ciones técnicas de los proyectos, y el acreditamiento de las condiciones técnicas de seguridad y en materia ambiental. Las concesiones se otorgarán para que sus titulares realicen la exploración y extracción en un área geográfica y pro- fundidad determinadas, así como para comercializar el gas natural no asociado al petróleo. A este respecto, la Iniciati- va reconoce la posibilidad de realizar los trabajos corres- pondientes en la plataforma continental y las plataformas
insulares, dado el potencial de las reservas con que éstas cuentan.
Es preciso destacar que las concesiones serán otorgadas por un plazo de treinta años, con objeto de hacer atractiva la inversión por parte de los sectores social y privado; sin embargo, se reserva para la autoridad la facultad de impo- ner los plazos en que deberá llevarse a cabo la fase de ex- ploración e iniciarse la de explotación. Ello, precisamente con objeto de incentivar una exploración ágil que permita concentrar la mayor parte de los trabajos derivados de la concesión en la explotación, para abastecer oportunamente los mercados.
En este mismo sentido y con base en las funciones de rec- toría del Estado, la Iniciativa propone que los concesiona- rios sólo puedan realizar exportaciones de gas natural no asociado al petróleo, una vez que la Secretaría de Energía haya determinado que está garantizado el abasto nacional. De esta manera, se satisface uno de los objetivos esencia- les de la reforma, consistente en cubrir los requerimientos de energía que demanda la Nación y, después de ello, pro- piciar mecanismos para la generación de divisas.
La Iniciativa reconoce los aspectos técnicos relacionados con la explotación del gas natural. En este sentido, estable- ce las reglas conforme a las cuales los concesionarios po- drán aprovechar líquidos que extraigan de manera simultá- nea con el gas natural no asociado al petróleo, para ser utilizados en la misma unidad o complejo industrial, o bien, para ser entregados a Petróleos Mexicanos bajo con- trato. Este régimen es similar al establecido en la Ley Re- glamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, respecto de industrias que, por virtud de sus pro- cesos de producción, obtienen como subproductos petro- químicos básicos.
Asimismo, la Iniciativa contempla los supuestos en que una vez realizados los trabajos de exploración y explota- ción se encuentre petróleo crudo junto con el gas natural. Al respecto, se propone que en estos casos, tal como lo dis- pone el texto constitucional, inmediatamente se excluya de la concesión la superficie y profundidad en la que se en- cuentre el petróleo, o bien, se dé por terminada la conce- sión cuando dicha exclusión no sea posible y, consecuente- mente, se rescaten los bienes del dominio público mediante la indemnización respectiva.
Cabe advertir que cuando el concesionario no dé aviso a la Secretaría de Energía sobre el hallazgo de petróleo, proce-
derá la revocación de la concesión sin indemnización al- guna.
Por su parte, el régimen de asignaciones que se establece para Petróleos Mexicanos tiene por objeto que este orga- nismo realice la exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo, en las áreas geográficas que soli- cite o en aquéllas que determine la Secretaría de Energía en virtud de su potencial.
Este régimen de asignaciones se asimila al de concesiones en lo que es compatible. El objetivo de la Iniciativa a este respecto consiste en generar mecanismos de competitivi- dad en el que esté inmerso Petróleos Mexicanos, a fin de lograr un mercado más eficiente que redunde, en última instancia, en beneficio de los consumidores. De esta mane- ra, el régimen propuesto obliga a Petróleos Mexicanos a ser más eficiente y, consecuentemente, a realizar las inver- siones necesarias para modernizar su infraestructura y re- ducir sus costos.
La Iniciativa delimita claramente las causas de terminación de las concesiones y las asignaciones, y establece que no por ello quedarán extintas las obligaciones contraídas por sus titulares en relación con terceros, ni los eximirá de las responsabilidades en que hubieren incurrido.
Para la revocación de las concesiones y asignaciones se prevén, entre otros supuestos, los relativos a la falta de ejercicio de los derechos en los plazos establecidos o su in- terrupción; el incumplimiento de las obligaciones estable- cidas en la Ley y en los títulos respectivos, así como de las disposiciones que emita la Secretaría de Energía; la cesión o transferencia de los derechos conferidos sin autorización o la imposición de gravámenes en cualquier forma; la falta de los seguros por los daños y perjuicios que ocasionen, y la falta de garantías para el inicio de operaciones, en el ca- so de los concesionarios.
Como se puede advertir, la Ley prevé todos los supuestos en que la autoridad podrá optar por la revocación de la con- cesión o asignación, a fin de garantizar que la industria se desarrolle dentro de los parámetros que establezca el Esta- do por virtud de sus funciones de rectoría.
3.3. RECTORÍA DEL ESTADO
Para el eficaz ejercicio de la rectoría del Estado, se prevén atribuciones específicas en esta materia para el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, las que
incluyen el establecimiento de las políticas para la explo- ración y explotación del gas natural no asociado al petró- leo; la expedición de las disposiciones administrativas de carácter técnico, la conducción de los procesos de licita- ción y la evaluación de la factibilidad de proyectos, entre otras.
Es preciso destacar la facultad que se otorga a la Secreta- ría de Energía para conocer, evaluar y, en su caso, aprobar los programas de trabajo de los concesionarios y asignata- rios, lo cual tiene por objeto permitir a la autoridad admi- nistrativa realizar una supervisión eficaz de la operación en las actividades de exploración y explotación, a fin de ga- rantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones ad- ministrativas y técnicas en la materia, así como asegurar el desarrollo ordenado de la industria.
Otra facultad de la mayor importancia consiste en la posi- bilidad de fijar cuotas de producción, ante desequilibrios en el mercado que pongan en riesgo la operación eficiente de la explotación del gas natural no asociado al petróleo. De esta manera, la autoridad contará con las herramientas económicas necesarias para estabilizar el mercado y, así, asegurar que no se den variaciones drásticas en los precios. La Iniciativa otorga a la autoridad administrativa todas las facultades necesarias para verificar el cumplimiento de la ley, de las disposiciones administrativas y de los términos y condiciones establecidos en los títulos de concesión y asignación. Incluso, dada la naturaleza de las actividades de exploración y explotación del gas natural no asociado al petróleo, es preciso que estas facultades de verificación se- an interpretadas de la forma más amplia posible, con obje- to de asegurar el cumplimiento de la función rectora del Estado en esta materia.
La Secretaría de Energía también tendrá a su cargo el Regis- tro de la Industria del Gas Natural No Asociado al Petróleo y el Catastro Gasero. Éstos son instrumentos imprescindi- bles de la autoridad para allegarse de la información necesa- ria para ejercer sus funciones de rectoría.
Al mismo tiempo, la Iniciativa propone que las inscripcio- nes en el Registro citado tengan efectos contra terceros, lo que otorga certidumbre y seguridad jurídica a los conce- sionarios y asignatarios.
Por su parte, el Catastro Gasero permitirá al Estado obtener la información georreferenciada necesaria para identificar y realizar un mapeo de las Reservas Gaseras Nacionales y,
consecuentemente, tener una actualización de las potencia- lidades para su explotación económica.
Para garantizar que las determinaciones de la autoridad ad- ministrativa en ejercicio de sus funciones de rectoría sean plenamente observadas, la Iniciativa establece un Capítulo de sanciones de carácter económico, que van de entre cin- co mil a cien mil veces el salario mínimo diario general vi- gente en el Distrito Federal, sin perjuicio de la revocación de la concesión o asignación, así como de la responsabili- dad penal o civil que pudiera resultar.
3.4. SEGURIDAD DE LA INDUSTRIA
La Iniciativa establece las obligaciones de los asignatarios y concesionarios para garantizar la seguridad de las perso- nas y la protección del medio ambiente con motivo de sus trabajos de exploración y explotación. En ese sentido, se contienen obligaciones como la de disponer de planes de contingencia para el caso de accidentes que pongan en riesgo las operaciones, así como el establecimiento de servicios permanentes de emergencia para cualquier eventualidad.
Es de destacar la obligación de los concesionarios y asig- natarios de contratar seguros de cobertura amplia, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, antes del inicio de los trabajos de exploración y explotación. Las obligaciones antes descritas conllevan las facultades correlativas de la autoridad para realizar, en cualquier mo- mento, la verificación y supervisión correspondientes, a las cuales deberán sujetarse los asignatarios y concesionarios e incluso, prestar todas las facilidades para que se lleven a cabo, así como proporcionar la información que les sea re- querida.
En todo caso, la Secretaría de Energía tendrá amplias fa- cultades para ordenar la suspensión de las obras y trabajos de exploración y explotación, cuando se pongan en peligro la vida e integridad de las personas; se causen o se puedan causar daños a bienes de interés público y, en general, cuando exista el riesgo de un daño inminente. En caso de que el concesionario o asignatario no cumpla con las me- didas que a este respecto imponga la autoridad administra- tiva, las obras y trabajos correspondientes serán suspendi- dos en forma definitiva, hasta que se demuestre, a entera satisfacción de la Secretaría, que su continuación no con- lleva peligro alguno.
4. BENEFICIOS
La presente Iniciativa constituye parte esencial del régimen jurídico propuesto para las actividades de exploración y ex- plotación del gas natural no asociado al petróleo, con el que se busca que los esfuerzos de Petróleos Mexicanos se com- plementen con las inversiones y los insumos tecnológicos que puedan aportar los sectores social y privado, fortalecien- do así la disponibilidad de este energético en nuestro país. Con la Iniciativa también se fortalece el carácter rector del Estado, toda vez que se otorgan a la autoridad administra- tiva las facultades necesarias para orientar el aprovecha- miento ordenado, oportuno, eficiente y sustentable de las reservas de gas natural no asociado al petróleo del país, lo que contribuirá al fortalecimiento de la economía nacional. En caso de que esa H. Soberanía apruebe la Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Iniciativa de Ley Reglamentaria, Petróleos Mexicanos y las empresas de los sectores social y privado que se establezcan conforme a las leyes mexica- nas se complementarán para la exploración y explotación del gas natural, lo que redundará en el progreso de la so- ciedad, en virtud de la reactivación de muchos sectores de la industria nacional que requieren de este energético para sus operaciones.
La responsabilidad de seguir produciendo los recursos energéticos que el país requiere es compartida por todos los sectores de la sociedad. De nosotros depende que el abasto de energéticos esté garantizado y que, además, aproveche- mos las ventajas de la riqueza de nuestra Nación para el be- neficio de todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artí- culo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Usted, me permito someter a la elevada consideración del honora- ble Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONS- TITUCIONAL EN MATERIA DE GAS NATURAL NO ASOCIADO AL PETRÓLEO
CAPÍTULO I