5.2 Estimation of the propagation mechanism
5.2.1 Model and identification
Los pensionados imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional tienen derecho a prestaciones de salud de medicina curativa para sí y sus causantes de asignación familiar, las que les son otorgadas por la referida institución con cargo al Fondo de Medicina Curativa.
Las prestaciones consisten en atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, farmacia, provisión de artículos ortopédicos, ópticos y prótesis en una gama amplia de atenciones, concedidas en los propios Centros de Salud de la Caja, en los Establecimientos de Salud de las Fuerzas Armadas y de los Servicios de Salud, como también a través de convenios con profesionales, clínicas, laboratorios y farmacias; además de otras entidades afines del sector privado.
La Caja bonifica el costo de las prestaciones, en porcentaje variable según tipo y modalidad de atención, siendo de cargo del usuario el resto.
El imponente, para financiar la parte de su cargo, puede requerir un préstamo que sirve con un alcance máximo del 20% de su pensión.
Adicionalmente, es pertinente mencionar, que el Decreto Ley N° 1.092 de 1975 estableció la obligatoriedad de mantener el seguro de vida contenido en Decreto Ley N° 807 de 1925, a todo el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sean funcionarios de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicio o que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones. Para el caso de la Fuerza Aérea, estos seguros son contratados con la Mutualidad del Ejército y Aviación. El monto individual mínimo asegurado es de doce veces la remuneración mensual imponible respectiva y se paga en caso de muerte del asegurado, a sus beneficiarios designados o a sus herederos legales, según corresponda.
Además de las garantías anteriormente descritas, el personal afecto a éste régimen de previsión y seguridad social tiene otros beneficios de distinta naturaleza, entre los que se encuentran préstamos tanto al servicio activo como al pasivo, de auxilio, para uso habitacional y para la construcción de sedes sociales; beneficios de asistencia social, entre los que se distinguen programas de ancianos, de menores, de inutilizados de segunda y tercera clase; para dializados y trasplantados, becas educacionales para los hijos o para el perfeccionamiento del mismo personal.
El artículo 194 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas establece que el personal afecto a este Estatuto tiene derecho a asignación familiar, de movilización y de pérdida de caja, viáticos y bonificación de permanencia, todos beneficios no imponibles, de acuerdo con la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo y demás normas legales que los establezcan.
El artículo 195 del mismo cuerpo normativo señala que el personal percibirá una asignación de rancho, no imponible, que consistirá en una ración mensual compensada en dinero, sin perjuicio de su derecho a ser alimentado por cuenta fiscal en los casos y condiciones previstos en el artículo 222 del mismo Estatuto.
El artículo 197 por su parte, precisa que el personal en comisión de servicio en el extranjero gozará, de una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos. Esta asignación se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que perciba el comisionado en el extranjero.
El artículo 212 indica que los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar, podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco. El artículo 213 por su parte precisa que el derecho del personal a usar vivienda fiscal proviene exclusivamente de su calidad de tal.
El artículo 218 señala que los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar, tendrán derecho a que se les provea de vestuario y equipo militar, necesarios para el desempeño de sus funciones, conforme se determine en la reglamentación respectiva.
El artículo 219 precisa que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los oficiales recibirán a su nombramiento, una asignación especial de cargo fiscal, para que se les provea de vestuario y equipo, de acuerdo con lo que determinen los reglamentos respectivos.
El artículo 220 dispone que al personal civil y a aquel que por razones del desempeño de sus funciones deba vestir de civil, se les podrá proporcionar vestuario y elementos de protección para el mismo, en los casos y forma que determine el reglamento institucional.
El artículo 222 señala que las Instituciones deberán proporcionar alimentación por cuenta fiscal al personal afecto a este Estatuto, cuando se encuentre desempeñando sus funciones normales del servicio, la que se incrementa en los casos en que deba cumplir guardias, servicios, acuartelamientos, campañas u otras actividades debidamente calificadas.
De lo anteriormente descrito podemos colegir que, la eventualidad de que un funcionario, a causa o con ocasión de un acto determinado del servicio, sufra un accidente o enfermedad que le produzca una inutilidad para seguir desempeñándose en la institución, o de forma privada, o incluso, la muerte, es una circunstancia que se encuentra cubierta dentro del régimen previsional y de seguridad social definido por la Ley N° 18.948.
Al observar el sistema previsional y de seguridad social de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, podemos advertir que presenta diferencias sustantivas con los regímenes previsionales que cuentan los trabajadores
comunes de nuestro país. Esto no nos parece incorrecto, ya que va de la mano con la importante labor que día a día realiza el personal de las Fuerzas Armadas, lo que resulta cuestionable es por qué estos beneficios los reciben sólo unos pocos y no todos los trabajadores del país, tal como ocurre en algunas naciones desarrolladas, los cuales ofrecen un sistema previsional y de seguridad social en los mismos términos a los civiles como al personal militar. El ideal, sería que el Estado pudiera asegurar este régimen a todos los trabajadores de nuestro país, ya que de lo contrario, cualquier ciudadano podría pensar sólo en el buen negocio que consistiría formar parte de las Fuerzas Armadas.
Ante este escenario podemos advertir que el personal de las Fuerzas Armadas de Chile tiene beneficios muy superiores a los que pudiera recibir cualquier trabajador particular, lo cual resulta coherente en virtud del labor que realizan, la cual inviste alto riesgo, pero sin embargo, vale la pena recalcar que en todas las prestaciones y beneficios descritos, el Fisco realiza aportes determinados para que estos beneficios puedan prestarse; y al ser financiado con aporte fiscal, quiere decir que todos los chilenos, a través de los impuestos, contribuimos a mantener el sistema de previsión y de seguridad social del que gozan las Fuerzas Armadas. Esta situación queda de manifiesto en el artículo 64 de la LOC de las FFAA, el cual precisa que el Fisco efectuará anualmente un aporte suficiente para cubrir el pago de los beneficios previsionales y de seguridad social que establece esta ley, el que se consultará en el Presupuesto de la Nación y se pagará mensualmente por duodécimos anticipados. Sin perjuicio de lo anterior, concurrirá al pago de las pensiones iniciales que se otorguen en un porcentaje no inferior al 75% de ellas y a la totalidad de todo reajuste o aumento de ellas que se disponga.
Es importante señalar que las Fuerzas Armadas en Chile tienen dos fuentes de financiamiento principales: el aporte fiscal incluido en la ley de presupuesto y los recursos que provienen de una ley secreta que grava las exportaciones del cobre y sus subproductos que realiza la Corporación del Cobre (Codelco) y que es conocida como la “ley del cobre”. Estas dos fuentes representan, dependiendo de la institución, entre el 85% y el 95% del total de recursos financieros recibidos por las Fuerzas Armadas (…)24.
En conformidad con lo anteriormente expuesto, podemos entender que el régimen previsional y de seguridad social al que quedan afectos los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla un sistema indemnizatorio para los miembros que se vean incapacitados o muertos por un acto o con ocasión de un acto de servicio, más, deja en una completa indefensión a aquellos civiles que abordan sus naves.
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5. Eximentes de Responsabilidad para el Fisco: El caso fortuito o fuerza