2.5 CO Methanation
3.1.1 Model
Mediante el Decreto N° 2.287, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.873 el 28 de marzo de 2016, se exoneran del pago de impuesto sobre la renta los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de explotación primaria de actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas. El mencionado Decreto establece que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. En agosto de 2013, mediante Decreto N° 285 publicado en Gaceta Oficial de agosto de 2013, se exonera la actividad forestal primaria del pago de impuesto sobre la renta desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.
El beneficio fiscal está sujeto, entre otros, al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Destinar el 100% del monto de impuesto sobre la renta que le hubiese correspondido pagar a: inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o bienes en capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados.
- Presentar una declaración jurada de las inversiones efectuadas y monto de impuesto exonerado invertido durante el ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados.
El impuesto sobre la renta exonerado de la Compañía por los años finalizados el 31 de diciembre de 2016 y 2015 fue de Bs 409.425.216 y Bs 53.938.191, respectivamente, en valores nominales. El impuesto sobre la renta exonerado en el año finalizado al 31 de diciembre de 2015 fue reinvertido totalmente durante el año finalizado el 31 de diciembre de 2016 y presentada la Declaración Jurada ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
La Compañía estima reinvertir durante el 2017, el impuesto sobre la renta exonerado originado en el año finalizado el 31 de diciembre de 2016.
Al 31 de diciembre de 2016, la Compañía no causó un gasto por concepto de impuesto sobre la renta originado por actividades no exoneradas, distintas a la actividad agrícola primaria. Al 31 de diciembre de 2015, la Compañía causó un gasto por este concepto por Bs 21.000.
Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta
En diciembre de 2015, fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Los principales cambios de la Ley se detallan a continuación:
- Se establece un nuevo régimen de disponibilidad de la renta.
- Se incrementa el porcentaje de tarifa de impuesto a pagar por los enriquecimientos de los sujetos pasivos que realicen actividades bancarias, financieras, de seguro y reaseguro.
- Se eliminan las rebajas por nuevas inversiones.
- Se incorpora la definición del abono en cuenta en la Ley y la oportunidad de realizar la retención de impuesto sobre la renta.
- Se excluyen del ajuste por inflación fiscal a los sujetos pasivos especiales.
- Se delega en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el régimen contable para aplicar la exclusión del ajuste por inflación fiscal y se modifican la forma de cálculo para la declaración estimada de rentas para los sujetos excluidos del ajuste por inflación.
Impuesto al valor agregado (IVA)
A partir de abril de 2009, se aplica la alícuota del 12%. Adicionalmente, aquellos agentes de retención designados por la Administración Tributaria efectuarán la retención del 75% del impuesto al valor agregado. En este sentido, han sido efectuadas retenciones por los clientes de la Compañía designados como agentes de retención, por la Administración Tributaria. Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, la Compañía tiene créditos fiscales y retenciones del impuesto al valor agregado y se presentan neto de los débitos fiscales en el balance general dentro de los Efectos y cuentas por cobrar (Nota 9).
Durante el año 2016, la Compañía efectuó la solicitud de recuperación de retenciones del impuesto al valor agregado por Bs 7.361.701, la cual incluye el saldo de las retenciones del impuesto al valor agregado acumuladas al 31 de diciembre de 2015. Esta solicitud fue aprobada por parte de la Administración Tributaria en el mes de agosto de 2016, y cedida a su accionista Papeles Venezolanos, C.A.
Durante el año 2014, la Compañía efectuó la solicitud de recuperación de retenciones del impuesto al valor agregado por Bs 4.076.960, la cual incluye el saldo de las retenciones del impuesto al valor agregado acumuladas al 31 de diciembre de 2013. Esta solicitud fue aprobada por parte de la Administración Tributaria en enero del 2015, y cedida a su accionista Papeles Venezolanos C.A. La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las compañías que vendan productos exentos de este impuesto pueden incluir en sus resultados los créditos fiscales pagados por las compras relacionadas con dichos productos, calculados a través de una metodología establecida en dicha Ley. Durante el año finalizado el 31 de diciembre de 2016, la Compañía registró en el costo de extracción y ventas Bs 6.273.595 en valores nominales (en 2015, Bs 1.915.591 en valores nominales) por este concepto.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
En noviembre de 2014, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.151, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual deroga la Ley promulgada en diciembre de 2010. Esta Ley, establece principalmente que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no que realicen actividades económicas en el territorio nacional aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen. Asimismo, explica que se entenderá por ingresos brutos, los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo, dicho aporte se liquidará, pagará, y declarará ante el Fondo Nacional para la Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. El porcentaje de aporte sobre los ingresos brutos que corresponde para la Compañía es del 0,5%, siempre y cuando éstos sean superiores a 100.000 unidades tributarias.
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, la Compañía tiene una acumulación por este concepto por Bs 10.221.000 y Bs 12.581.000, respectivamente, se presenta en el balance general en el rubro Gastos acumulados por pagar, prestaciones sociales y otros beneficios laborales (Nota 15). El gasto por este concepto se presenta en el estado de resultados formando parte del rubro Gastos generales y de administración (Nota 17).
Ley Orgánica de Drogas
En septiembre de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.510, la Ley Orgánica de Drogas, la cual deroga la anterior Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de diciembre de 2005. La mencionada Ley establece que todas las personas jurídicas privadas, consorcios y Entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más, destinarán el 1% de la ganancia en operaciones del ejercicio fiscal al Fondo Nacional Antidrogas. A tales efectos, las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán para el cálculo de esta obligación. Dicho aporte deberá realizarse dentro de los 60 días continuos siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, la Compañía tiene una acumulación por este concepto de Bs 12.466.000 y Bs 11.367.000, respectivamente, la cual se encuentra registrada en la cuenta Gastos acumulados por pagar, prestaciones sociales y otros beneficios laborales (Nota 15), y el gasto por este concepto se presenta en el estado de resultados formando parte del rubro Gastos generales y de administración (Nota 17).
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física
El 23 de agosto de 2011, fue publicado el decreto, mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en esta Ley, será el 1% sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 unidades tributarias.
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, la Compañía tiene una acumulación por este concepto de Bs 11.264.000 y Bs 11.157.000, respectivamente, la cual se encuentra registrada en la cuenta Gastos acumulados por pagar, prestaciones sociales y otros beneficios laborales (Nota 15), y el gasto por este concepto se presenta en el estado de resultados formando parte del rubro Gastos generales y de administración (Nota 17).