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III. Data Collection and Pre-Processing

3.3 Step 1C: Data Collection, SAR Image Formation, and Pre-Processing

3.3.2 Model Order Estimation

8.2.2. ELEMENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DEL ACTO VOLUNTARIO. ENUNCIACION.

8.2.3. LOS ELEMENTOS INTERNOS

8.2.4. EL DISCERNIMIENTO. CONCEPTO 8.2.5. ACTOS LÍCITOS E ILÍCITOS

8.2.6. CAUSAS OBSTATIVAS 8.2.7. LA INTENCIÓN 8.2.8. CONCEPTO 8.2.9. VICIOS 8.2.10. PRUEBA 8.2.11. LA LIBERTAD 8.2.12. CONCEPTO 8.2.13. VICIOS 8.2.14. PRUEBA

8.2.15. EL ELEMENTO EXTERNO: LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

8.2.16. DENOMINACIONES

8.2.17. DIVERSOS MODOS DE MANIFESTACION: POSITIVA. TÁCITA. POR EL SILENCIO. PRESUMIDA POR LA LEY

8.2.18. REGIMEN LEGAL DE CADA MODO

La voluntad individual mirada en sí misma, y a través su ejercicio efectivo, a través de su declaración y condicionada de antemano por la ley, es el factor predominante destinado a regular las relaciones jurídicas de carácter privado.

ELEMENT

OS MORAL DISCERNIMIENTO Es el discernir en potencia, en cuanto facultad de que esta dotado el ente de razón, mentalmente sano y que ha logrado cierto grado de desarrollo.

INTENCION Es el discernimiento aplicado al acto de que se trata.

LIBERTAD MORAL: espontaneidad en la determinación adoptada sin influjo extraño que pueda torcerla o desvirtuarla.

FISICA: es el poder material de hacer lo que de antemano habíamos resuelto hacer o no hacer. MATERI AL MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD • Expresa • Tácita • Por silencio

• Presumida por ley El discernimiento esta regulado por dos factores:

• Salud Mental: siguiendo con el art 921 CC: “serán reputados sin discernimiento los actos de los dementes que no fuesen practicados en intervalos lúcidos”.

◦ Esto hace referencia al demente no declarado, ya que en caso de ser declarado en juicio, padece de interdicción civil y es absolutamente incapaz y no puede otorgar válidamente ningún acto jurídico.

◦ Respecto de la calidad delictiva, aún el demente declarado en juicio, si obra en un intervalo lúcido, es imputable, de acuerdo con el art 1070 CC.

◦ Respecto de los que “momentáneamente se encontraban sin uso de razón”, se rigen en los actos lícitos por el art 921 CC, en tanto que en los actos ilícitos por el art 1070 CC (no se reputa involuntario el acto ilícito practicado por dementes en lúcidos intervalos, aunque ellos hubiesen sido declarados tales en juicio, ni los practicados en estado de embriaguez, si no se probare que ésta fue involuntaria.

• Edad: dentro de la edad cabe considerar la conducta de la persona referida a la ley: actos lícitos e ilícitos.

◦ Según el art 921 poseen discernimiento para los actos lícitos los menores que hubieran cumplido 14 años.

◦ Respecto de los actos ilícitos la edad de discernimiento comienza a los 10 años.

◦ Capacidad negocial (discernimiento).

▪ Absolutamene incapaces: menores impúberes ▪ Relativamente incapaces: menores adultos ▪ Limitadamente capaces: menores emancipados ▪ Plenamente capaces: mayores de 18 años. ◦ Capacidad delictiva (discernimiento):

▪ Inimputables: actos ilícitos; menores de 10 años ▪ Imputables: actos ilícitos; mayores de 10 años.

La intención presupone siempre el discernimiento, quien alegare falta de intención deberá producir la prueba del vicio que puede excluirla, que será el vicio de error o ignorancia; o bien dolo.

La intención en el Código Civil significa la conciencia plena y cabal del acto de que se trata, el conocimiento concreto del estado de las cosas.

LIBERTAD MORAL ART 910 CC: nadie puede obligar a otro a hacer alguna cosa, o restringir su libertad, sin haberse constituido un derecho especial al efecto.

Privación ilegítima de la libertad (moral): • vis compulsiva:

◦ temor ◦ miedo ◦ intimidación ◦ coacción moral

FISICA ART 936 CC: habrá falta de libertad en los agentes cuando se emplease contra ellos una fuerza irresistible.

• Vis absoluta MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD (ART 913 CC: ningún hecho tendrá el carácter de voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste)

EXPRESA ART 917 CC: la expresión positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos.

• Verbalmene • Por escrito

• Por signos inequívocos

FORMALES Art 916 CC: las declaraciones formales son aquellas cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades exclusivamente admitidas como expresión de voluntad.

NO FORMALES

TÁCITA ART 918 CC: la expresión tácita de la voluntad resulta de quellos actos, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración expresa en

Nota art 918 CC: (…) si un acreedor entrega a su deudor el título de su crédito, este acto, según las circunstancias, es susceptibles de muchas interpretaciones. Puede ser mirado como una remisión tácita de la deuda, o como una prueba del pago de ella. (…) Cuando un heredero vende todos los inmuebles de una sucesión en presencia de sus

contrario. coherederos, y éstos reciben la porción del precio que les correspondía, se juzga que ellos han vendido tácitamente su parte.

ART 1145 2° parte CC: el consentimiento tácito resultará de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestación expresa de la voluntad, o que las partes hubiesen estipulado que sus convenciones no fuesen obligatorias, sino después de llenarse algunas formalidades.

ART 1146 CC: el consentimiento tácito se presumirá si una de las partes entregare, y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida; o si una de las partes hiciere lo que no hubiera hecho, o no hiciere lo que hubiera hecho si su intención fuese no aceptar la propuesta u oferta.

SILENCIO ART 919 CC: el silencio es un signo negativo que no afirma ni niega nada.

Excepciones: • art 1031 CC: obligación de explicarse impuesta por ley: ◦ reconocimiento de firma ◦ absolución de posiciones • art 1878 CC: aceptación del mandato entre ausentes, casos de excepcion

• art 254 CC: obligación de explicarse por las relaciones de familia • art 919 2° parte CC: obligacion de explicarse entre el silencio actual y declaraciones precedentes. PRESUNCION DE LEY

ART 920 CC: en los casos que la ley lo disponga

ART 877 CC: habrá remisión de deuda cuando el acreedor entregue voluntariamente el documento donde constare la deuda.

ART 887 CC: la existencia de la prenda en poder del deudor hacen suponer la devolución vontaria.

8.3 DIVERGENCIA ENTRE EL ELEMENTO INTERNO Y EL

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