2.2 Maintenance optimization models overview
2.2.5 Modeling deterioration
Cualquier duda o dificultad, conflicto, disputa o diferencia que surja entre las Partes con motivo del presente Contrato, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquiera otra causa relacionada con este Contrato, será resuelta de común acuerdo en forma amigable por medio de la negociación entre las Partes. Dicha negociación deberá efectuarse dentro de un plazo de 30 días, y en caso de no llegarse a un acuerdo directo, las partes podrán nombrar una Comisión de Conciliación que resolverá en un plazo no superior a 60 días desde su nombramiento.
Toda duda, dificultad, conflicto, disputa o diferencia que no pueda ser resuelta de la manera indicada dentro de los 30 días siguientes a la recepción por cualquier Parte de una comunicación por escrito acerca de la existencia de dicha duda, dificultad, conflicto, disputa o diferencia, será sometida a las siguientes reglas:
a. En caso que la dificultad se suscite directamente entre el Ministerio y AFT, este se someterá a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de Santiago, en los términos previstos por los artículos 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
b. Las controversias que se produzcan entre el AFT y otros Proveedores del Sistema será resuelta por un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, pero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento. Tal árbitro será designado por las partes de común acuerdo con conocimiento del Ministerio. El procedimiento arbitral, incluyendo las audiencias y reuniones, se llevará a cabo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile. Si no se produjere acuerdo en esta designación dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una comunicación enviada por la contraria solicitando la designación de un árbitro, conocerá de la disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y el tercer árbitro será designado por los árbitros elegidos por las partes. En el evento que los dos árbitros elegidos por las Partes no acuerden la persona del tercer árbitro
dentro de los 10 días contados desde la fecha de designación del último de los dos árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento pertinente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., el cual consta de la escritura pública otorgada el 10 de diciembre de 1992 en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, modificada por la escritura pública otorgada el 18 de Agosto de 1995 en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, y que conocido y aceptado por las Partes, se entiende parte integrante de este Contrato. Las Partes confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de Parte. El arbitraje se efectuará en idioma español, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el español podrá dar su testimonio en su idioma con traducción simultánea al español (correspondiendo los costos de traducción a la Parte que presente al testigo). Cada Parte del arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de abogados, así como la mitad de los honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente. Todas las Resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las Partes e incluirán las razones que motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas en cualquier tribunal competente con jurisdicción sobre las Partes. Por este acto, las Partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en contra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, salvo a los recursos
de queja y de casación en el fondo y en la forma establecidos por la legislación chilena. El Árbitro o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
CLÁUSULA 73. VARIOS
a) Subcontratación: EL AFT podrá subcontratar los servicios que forman parte de este Contrato, sólo cuando expresamente este instrumento lo permita o en tanto el Ministerio lo autorice. En todo caso, el hecho que determinados servicios sean subcontratados no liberará de ninguna forma al AFT de las responsabilidades que le correspondan en virtud de la ley, sus Reglamentos, el presente Contrato y demás documentos aplicables. Asimismo, la subcontratación no podrá implicar en ningún caso la cesión, subrogación, delegación o cualquier tipo de transferencia de las obligaciones que tiene el AFT para la prestación de los servicios.
b) Contratos Anexos: El AFT deberá suscribir con Metro los contratos que se adjuntan en el Anexo 1.4 y en el Anexo 1.5 del presente contrato, además del contrato contenido en el Anexo 3 de las Bases de Licitación AFT 2004, en caso de que el AFT opte por adquirir Multivía, conforme a lo señalado en dichas Bases. Asimismo, deberá suscribir con los demás Proveedores de Servicios de Transporte los contratos que al efecto indique el Ministerio y que resulten necesarios para la correcta prestación de los servicios que el AFT debe proveer conforme al presente contrato.
Con tal objeto, con una anticipación no inferior a 60 días al inicio de la Fase I de la Etapa de Implementación de Transantiago, el Ministerio remitirá al AFT los contratos a suscribir con los demás Proveedores de
Servicios de Transporte, fijándole un plazo no superior a 30 días para que someta a la aprobación del Ministerio las modificaciones a dichos contratos que eventualmente convenga con los referidos Proveedores de Servicios de Transporte. En este mismo plazo el AFT podrá someter a la aprobación del Ministerio las modificaciones que eventualmente convenga con Metro respecto de los contratos a suscribir con dicha empresa.
El Ministerio deberá pronunciarse sobre dichas modificaciones contractuales en un plazo no superior a 10 días contados desde su presentación. En caso que el Ministerio no apruebe las referidas modificaciones a los contratos, deberá indicar los aspectos específicos que motivan el rechazo y podrá otorgar un nuevo plazo máximo de 10 días para la presentación de nuevas modificaciones. En caso de aprobarse las modificaciones, el Ministerio fijará un plazo para que el AFT acredite la suscripción de los contratos respectivos. En caso de no solicitarse modificaciones, o en caso de que el Ministerio no aprobare las modificaciones solicitadas, el AFT deberá suscribir los contratos anexos a las presentes Bases o los que le haya indicado el Ministerio cuando no hubiesen estado como anexo a las Bases, en el plazo que éste indique al efecto, todo ello bajo sanción de término anticipado del contrato.
c) Nulidad: Si se determinare por cualquier causa, a través de sentencia firme y ejecutoriada, la nulidad de algunas disposiciones de este Contrato, todas las demás disposiciones del mismo permanecerán en pleno vigor y efecto.
d) Fuerza Mayor: No será considerado como una infracción al presente Contrato el incumplimiento de cualquiera de las partes causado por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo definido en el
artículo 45 del Código Civil. En ningún caso las huelgas, del personal del AFT o sus subcontratistas, podrán ser consideradas como fuerza mayor o caso fortuito. La parte que se vea privada de cumplir con las obligaciones o de ejercer los derechos emanados del presente Contrato por caso fortuito o fuerza mayor, deberá informar por escrito del evento a las otras Partes, en el plazo de tres Días Hábiles contados desde el día en que ocurrió el evento, y continuar con la ejecución plena del Contrato tan pronto como razonablemente le sea posible, así como adoptar todas las medidas para remover o remediar la causa de la interrupción.
[El siguiente inciso se incorporará si la oferta realizada por el Banco Accionista Mayoritario contempló la opción de no utilizar Multivía según lo indicado en el Formulario N° 5 de la Base de Licitación AFT 2004 Multivía]
Durante la Etapa IV coexistirán el Medio de Acceso que actualmente opera en la Red de Metro S.A., tarjetas Multivía, y el Medio de Acceso definido por el AFT. En este mismo período el AFT procederá a retirar las tarjetas Multivía en poder del público reemplazándolas por el Medio de Acceso definido por el AFT. Las tarjetas retiradas deberán ser entregadas al Ministerio. El saldo remanente en las tarjetas Multivía, al momento del reemplazo deberá traspasarse al Medio de Acceso definido por el AFT, según un procedimiento que ambas Sociedades deberán acordar. No obstante lo anterior, todos los costos que se requieran para efectuar tal procedimiento serán de cargo del AFT.
Una vez iniciada la Etapa V el AFT no estará obligado al cambio de tarjetas Multivía.
A partir del inicio de la Etapa V el Medio de Acceso definido por el AFT será el único Medio de Acceso para los servicios de Metro S.A.
Adicionalmente Metro S.A. se abstendrá de distribuir la tarjeta Multivía para cualquier uso, excepto para su posible utilización en los sistemas de Transporte de Valparaíso y Concepción durante el período comprendido entre el inicio de la Etapa V y el 1° de Marzo de 2007
A partir del 1° de Marzo de 2007 Metro S.A. podrá explotar y distribuir la tarjeta Multivía para cualquier uso exceptuando el transporte en la Región Metropolitana. Con anterioridad a esa fecha Metro S.A. no promoverá Multivía para usos distintos del transporte en sus redes o en Transantiago, excepto para posible utilización en los sistemas de Transporte de Valparaíso y Concepción.
CLÁUSULA 74. DE LOS ACCIONISTAS DEL AFT
Presente en este acto las siguientes sociedades [Individualización accionistas del AFT]; en su calidad de únicos accionistas del AFT, Oferente Adjudicatario, quienes declaran lo siguiente: Uno.‐ Que son los únicos accionistas del AFT, según se indica en la Cláusula 3 de este contrato con la siguiente participación accionaria: ‐ [Individualizar]; Dos.‐ Que en la calidad antes señalada vienen en aceptar las disposiciones del presente contrato, las normas legales y administrativas y los Documentos del Contrato que lo regulan y complementan, y Tres.‐ Que vienen en aceptar las obligaciones contenida en la Cláusula 9 y en la Cláusula 68 del presente contrato y las sanciones establecidas por su eventual incumplimiento. El AFT, representado en la forma indicada en la comparecencia, acepta que con cargo a las Garantías del Contrato, se impute el monto de la multa que eventualmente pueda ser aplicada por infringir las obligaciones contempladas en la Cláusula 9 de este contrato.