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Primera.

El contenido de todos los planes de ordenación de recursos naturales en vigor en el momento de aprobación de esta ley, que regulan el ámbito no declarado espacio natural protegido se sustituye por lo establecido en el artículo 33 apartado 3 de la presente disposición legal.

Derogada por Disp. Derog. Única de Ley 10/2015, de 29 de diciembre Modificada por art. 145 de Ley 5/2013, de 23 de diciembre

Segunda.

Son espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana los que se enumeran a continuación:

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a) Parque Natural de L’Albufera. b) Parque Natural del Montgó.

c) Parque Natural del carrascar de la Font Roja. d) Parque Natural del Fondó.

e) Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca. f) Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja. g) Parque Natural de les Salines de Santa Pola.

h) Parque Natural del Penyal d’Ifac.

2. El espacio natural protegido del Desert de les Palmes se declara parque natural en aplicación del artículo 3.1 de esta ley.

3. Reservas naturales:

a) Reserva Natural de les Illes Columbretes. b) Reserva (Marina) Natural de la isla de Tabarca. c) Reserva (Marina) Natural del cabo de San Antonio.

Ap. 2 modificada por art. 146 de Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Tercera.

Se declara el Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva, cuya delimitación figura en el anexo I de la presente Ley, representada, asimismo, gráficamente en el anexo II. El régimen jurídico de dicho parque natural se establecerá por Decreto del Gobierno valenciano.

En el plazo de un año se elaborará el plan de ordenación de los recursos naturales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, durante este período de tramitación no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica de la zona afectada que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho plan, quedando suspendida la concentración parcelaria.

Cuarta.

1. El Gobierno valenciano aprobará en el plazo de un año, previo informe del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente el Catálogo de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana.

2. El Gobierno valenciano aprobará, en el plazo de un año, los catálogos de zonas húmedas, cuevas y vías pecuarias de interés natural.

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Quinta.

La Generalitat fomentará la investigación y los trabajos científicos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley, favoreciendo la coordinación con la investigación hecha en las comunidades autónomas vecinas y en los organismos estatales o supraestatales.

Sexta.

Uno. De conformidad con el artículo veintinueve de la presente Ley, se establecen áreas de amortiguación de impactos en el entorno de los siguientes parques naturales:

- Parque natural del Montgó

- Parque natural del Carrascal de la Font Roja - Parque natural del Prat de Cabanes-Torreblanca - Parque natural del Marjal de Pego-Oliva

- Parque natural de la sierra de Espadán - Parque natural de la sierra Calderona - Parque natural de la sierra de Irta - Parque natural de la sierra de Mariola - Parque natural de las hoces del Cabriel - Parque natural de Penyagolosa

- Parque natural de la Tinença de Benifassà

La delimitación y el régimen de ordenación de dichas áreas de amortiguación de impactos son los establecidos, respectivamente para cada uno de los citados parques naturales, en los anexos normativos de los siguientes Decretos del Consell:

- Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Montgó.

- Decreto 121/2004, de 16 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales y la revisión del Plan rector de uso y gestión del parque natural del Carrascal de la Font Roja.

- Decreto 4/2003, de 21 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales y Rector de uso y gestión del parque natural de El Prat de Cabanes-Torreblanca.

- Decreto 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural del Marjal de Pego-Oliva. - Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Plan de

ordenación de los recursos naturales de la sierra de Espadán.

- Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la sierra Calderona.

- Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la sierra de Irta.

- Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la sierra de Mariola.

- Decreto 24/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las hoces del Cabriel.

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- Decreto 49/2006, de 7 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del macizo de Penyagolosa.

- Decreto 57/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Tinença de Benifassà.

Dos. Asimismo de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley, se establecen áreas de amortiguación de impactos en el entorno de los parques naturales del Hondón, las lagunas de la Mata y Torrevieja y salines de Santa Pola. La delimitación y el régimen de ordenación de estas áreas de amortiguación de impactos se establecerán en el Plan de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante.

Añadida por art. 107 de Ley 12/2009, de 23 de diciembre.

Séptima.

1. Gozan de la consideración de espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Comunidad Valenciana los siguientes espacios:

a) Las Zonas de Especial Protección para las Aves recogidas en el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana.

b) Los Lugares de Importancia Comunitaria recogidos en el Acuerdo del Consell de 10 de julio de 2001, consolidados por la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, por la que se adopta la lista de LIC de la región biogeográfica mediterránea.

2. La declaración como Zonas Especiales de Conservación de los LIC mencionados en el apartado anterior, así como la aprobación de sus correspondientes normas de gestión deberá realizarse antes de agosto de 2012. La misma fecha límite regirá para la aprobación de las normas de gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves mencionadas en el apartado anterior.

Añadida por art. 69 de Ley 16/2010, de 27 de diciembre.