5.4 Results
5.4.2 Between models comparison
Los recursos naturales del municipio deben ser objeto de protección específica, y su alcance se realiza en función de cada uno de los recursos existentes.
7.10.1. Recursos Hídricos
• Normativa General.El Excmo. Ayuntamiento de Cartes verificará para cualquier desarrollo urbanístico el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el informe emitido por la Consejería de de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, vivienda y Urbanismo y se deberá incorporar la correspondiente resolución del organismo de cuenca sobre el vertido de aguas pluviales a cauce público, así como la autorización de actuaciones en cauce y/o en dominio público hidráulico.
- De acuerdo con la legislación vigente los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen en él.
- Las redes de colectores que se proyecten, y los aliviaderos que sean previsibles en las mismas, deberán contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente el dominio público hidráulico y la evacuación de avenidas en todo el tramo afectado.
- Los cauces se mantendrán de la manera más natural posible evitándose la implantación de canales, y contemplando la capacidad de evacuación de avenidas extraordinarias.
- La prohibición de implantar en el Dominio Público Hidráulico instalaciones destinadas a albergar personas.
- La necesidad de autorización del organismo de cuenca para toda actuación en zona de Dominio Público Hidráulico, servidumbre y zona de policía.
- Los colectores en áreas de influencia de los cauces deben situarse fuera del Dominio Público Hidráulico del cauce, cruzando estos sólo en puntos concretos y precisos.
- La necesidad de que los aliviaderos cuenten con instalaciones para limitar la salida de sólidos al cauce receptor.
- Los vertidos de aguas pluviales deben contar con la autorización de la Confederación hidrográfica del organismo de cuenca.
- Las captaciones de aguas públicas deben disponer de las correspondientes concesiones administrativas por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
- La reutilización de aguas depuradas requiere concesión administrativa salvo que la reutilización la solicite el titular de la autorización de vertido de aguas depuradas en cuyo caso se requiere la autorización administrativa para la reutilización.
Protección de los recursos hídricos, canales y riegos.
Cualquiera de los elementos de canales o riego, o los recursos hídricos del municipio, tales como pozos de captación de agua, fuentes, arroyos etc., deberá mantenerse en su estado actual.
En orden a la protección de los recursos subterráneos se cumplirán las normas establecidas por la Ley de Aguas y demás normativa en vigor.
Se deberá analizar la posible afección de las aguas subterráneas, especialmente la afección producida a los recursos hídricos subterráneos por la eliminación de las zonas de recarga natural. Se recomienda, por tanto, establecer unos porcentajes mínimos de zonas sin impermeabilizar o dotadas de superficies drenantes.
a) Protección de los cauces y cursos de agua.
Comprende esta zona todos los cauces naturales que discurren por el territorio municipal, sus riberas, zonas húmedas y terrenos inundables, sometidos todos ellos a lo dispuesto por el Texto Refundido de la ley de Aguas aprobado por R.D.L. de 20 de Julio de 2001. El objetivo de protección de estos terrenos es asegurar el paso de las aguas hacia su cuenca hidrográfica natural, la preservación de los ecosistemas vegetales y faunísticos adaptados a los cauces y zonas húmedas, la conservación de la calidad ambiental del medio hídrico en su conjunto y la limitación de los impactos paisajísticos que pudieran producirse en estas zonas, como consecuencia de actuaciones antrópicas.
b) Calificaciones urbanísticas e informes.
Sin perjuicio de lo establecido en la vigente ley de Aguas, en los terrenos pertenecientes a esta categoría de suelo, sólo podrán producirse calificaciones urbanísticas o informes en las condiciones establecidas en la Ley 2/2001, de 25 de junio, Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para la ejecución de las obras, construcciones o instalaciones que respetando los objetivos de protección mencionados, tuviesen alguna de las siguientes finalidades:
- Instalaciones asociadas al aprovechamiento de los recursos hidráulicos para actividades agrícolas o ganaderas.
- Actividades indispensables para el establecimiento, funcionamiento, conservación o mantenimiento y mejora de redes infraestructurales básicas o servicios públicos que resultasen indispensables en dicho espacio.
- Instalaciones menores, indispensables y no permanentes, vinculadas a dotaciones recreativas compatibles con la conservación del espacio y relacionadas con el uso y disfrute de la naturaleza.
c) Condiciones particulares.
- Se prohíbe cualquier tipo de vertido directo o indirecto sin haber sido sometido a los oportunos tratamientos de depuración biológica o fisicoquímica que garanticen la ausencia de contaminación para las aguas superficiales y subterráneas, y el depósito de residuos sólidos de cualquier naturaleza, especialmente en el caso de que fuese previsible la producción de lixiviados.
- Los efluentes procedentes de los sistemas de tratamiento de depuración, se ajustarán en todo caso a las condiciones de vertido que fuesen establecidas por el organismo de cuenca. No obstante, siempre que fuese posible se procurará integrar el vertido en el Sistema General de Saneamiento para el municipio. - Se prohíbe la alteración de los ecosistemas vegetales existentes asociados a los cursos de agua o zonas
húmedas, así como las perturbaciones a las comunidades faunísticas que los habitan, y los nuevos terrenos cuando de ello se pudiere derivar cualquier grado de afección a la vegetación riparia existente. - En el desarrollo de actividades agrícolas sobre terrenos actualmente en cultivo, se evitará el uso de
productos fitosanitarios que pudieran ser perjudiciales para el medio ambiente.
- Se prohíben las actividades extractivas y ganaderas intensivas, los movimientos de tierra, la cubrición de cauces, y cualquier actividad que pudiera dar lugar a la modificación del curso natural de las aguas, o al aumento de la erosionabilidad en la zona. Se exceptuarán de esta prohibición a aquellas parcelas que posean licencia extractiva previa a la aprobación de estas Normas.
- Los cerramientos de fincas lindantes con cauces, independientemente del dominio de los terrenos, deberán retranquearse en toda su longitud una distancia mínima de 5m a partir del terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias y en todo caso se realizarán con soluciones constructivas y materiales tales que no interrumpan el libre discurrir de las aguas pluviales hacia sus cauces, alteren el propio cauce o favorezcan la erosión o arrastre de tierras.
- En todo caso, los proyectos o planes que mereciesen la conformidad del órgano administrativo competente, incluirán las oportunas medidas de restauración y reposición de la vegetación, con objeto de
Las áreas forestales del municipio se sujetarán a las condiciones de protección específica que se derivan de las normas reguladas por las leyes y decretos promulgados por el Estado y la Comunidad Autónoma y que se pormenorizan en las calificaciones del Suelo Rústico de Protección Ordinaria y de Especial Protección Forestal.
7.10.2. Recursos energéticos
• Ahorro energético.Deberán proponerse medidas efectivas tendentes a favorecer el ahorro energético en los nuevos desarrollos. En este sentido deberá tenerse en cuenta el Plan de Energías Renovables para España 2005-2010, que establece como medidas del área de energía solar térmica el promover que los Planes Generales de Ordenación Urbana establezcan incentivos para aplicación de energía solar a climatización, apoyar la intensificación de la puesta en práctica de Ordenanzas Solares Municipales y apoyar la aplicación de Ordenanzas fiscales para potenciar la energía solar por parte de los ayuntamientos.
Por Ordenanza solar municipal se entiende la norma legal municipal de aplicación para la regulación del uso obligatorio de la energía solar de baja temperatura, para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas, en los edificios y construcciones situados en el término municipal.
Sin perjuicio de lo establecido en el nuevo Código Técnico de la Edificación aprobado en el Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, la Ordenanza solar municipal deberá regular los siguientes aspectos:
- La aplicación de la ordenanza será para nuevas edificaciones o para aquellas que sean objeto de una reforma integral, tanto de titularidad pública como privada.
- Los usos afectados serán todos aquellos que comporten el consumo de agua caliente sanitaria.
- El otorgamiento de la licencia de edificación, quedará supeditada a la aportación del proyecto técnico de instalación del sistema de aprovechamiento solar de baja temperatura. Estos deberán contar con la mejor tecnología disponible hasta la fecha.
- La ordenanza deberá establecer el porcentaje mínimo de las necesidades energéticas para el calentamiento de agua caliente sanitaria, que debe ser aportado por el sistema de captación de energía solar. Este porcentaje dependerá de las características físicas del emplazamiento (radiación solar incidente) de la edificación o instalación, así como de su demanda de agua caliente sanitaria.
- Se deberá valorar el impacto visual de las instalaciones, debiendo quedar reguladas las condiciones estéticas en la normativa urbanística vigente.
- Los responsables del cumplimiento de la ordenanza son los promotores, los propietarios de los inmuebles o instalaciones y los directores facultativos de la obras.
- La instalación del sistema de aprovechamiento solar deberá ser realizado por instaladores autorizados. - El Ayuntamiento será el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ordenanza.
La legislación y normativa de aplicación serán:
- Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión RAP,
modificado por el Real Decreto 507/1982 de 15 de enero de 1982 por el que se modifica el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por el RD 1244/1979 de 4 de abril de 1979 y por el Real Decreto1504/1990 por el que se modifican determinados artículos del RAP.
- Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para prevención y control de la legionelosis.