6.5.1. Condiciones generales de los usos industriales
• Regulación.Los usos industriales cumplirán el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, así como los Decretos relacionados en las normas de protección del Capítulo 7º y la normativa sectorial de aplicación.
• Condiciones estéticas.
Cualquier uso industrial situado en colindancia o integrado en una zona residencial o de servicios, las condiciones estéticas de la edificación serán las mismas que se fijen para el uso principal donde se ubiquen. Asimismo, las industrias situadas fuera del medio urbano deberán implantarse con unas condiciones estéticas acordes con la protección del medio natural que se establece en las presentes normas.
• Características constructivas.
Las características constructivas deberán ajustarse a las necesarias para la actividad que se desarrolle así como las dimensiones de los locales y la circulación interior, y los servicios de personal necesarios. Se cumplirán las normas y ordenanzas de protección de incendios, las de carácter laboral y las reguladas para cada una de las actividades por sus respectivas legislaciones sectoriales.
• Dotación y localización de la carga y descarga.
Los usos de producción y almacenaje que superen los 500m² edificables dispondrán de una zona exclusiva de carga y descarga en el interior de la parcela, dentro o fuera del edificio, del tamaño suficiente para estacionar un camión con unas bandas libres de un metro, que constituye la unidad de carga y descarga, y para
• Servicios de aseos y vestuarios.
Todos los usos industriales contarán con un retrete, un lavabo y una ducha para cada 20 trabajadores o fracción superior a 10 y por cada 1.000m² de superficie o fracción superior a 500m² para uso del personal y dispondrán como mínimo (con independencia del número de trabajadores o superficie) de aseos independientes para los dos sexos y de minusválidos, que contarán con un retrete, lavabo y una ducha y una superficie total mínima de 15m².
Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios y de aseo o en locales próximos a los mismos, con la debida separación para uno y otro sexo. Cuando las duchas no comuniquen con los cuartos vestuarios y de aseo se dimensionarán para que fuera de la ducha quede espacio, al menos, para una persona. Todos los centros de trabajo contarán asimismo, con cuartos vestuarios debidamente separados para los trabajadores de uno y otro sexo.
Los vestuarios dispondrán de dimensiones mínimas adecuadas para la capacidad de los mismos. Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales para guardar la ropa y el calzado.
Los suelos, paredes y techos de los retretes, lavabos, duchas, cuartos vestuarios y salas de aseo serán continuos, lisos e impermeables, con materiales que permitan la fácil limpieza y desinfección necesaria. Todos sus elementos, tales como grifos, desagües y demás, estarán siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y bancos aptos para su utilización.
Queda prohibido utilizar estos locales para usos distintos de aquellos para los que estén destinados. A los trabajadores que realicen trabajos marcadamente sucios o manipulen sustancias tóxicas se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso.
• Recogida de basuras y vertidos.
Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal de Basuras, deberán ser llevados directamente al vertedero por cuenta del titular.
Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las Condiciones de los Vertidos de Aguas Residuales expresadas en el apartado correspondiente de las presentes Normas.
• Dotación de aparcamientos.
Se exigirá una plaza de aparcamiento por cada 200 m²c de superficie edificable, con las salvedades o complementariedades que se regula para cada tipo. En todos los tipos los vehículos de transporte propios de la actividad y los que efectúen los suministros deberán resolver el aparcamiento dentro de la parcela. El incumplimiento reiterado de esta condición será razón suficiente para la clausura de la actividad.
• Piezas habitables.
Se consideran piezas habitables en los usos industriales, todos aquellos espacios que se usan como zonas permanentes de trabajo.
• Grados
6.5.2. Cuadro resumen de los usos del Grupo II
GR UPO II. U SOS I N DU ST RIALES TIPO1 Industria Taller. IN-T
Usos productivos ubicados en edificios y locales destinados a industrias y actividades especializadas que tienen por finalidad llevar a cabo la reparación de productos manufacturados.
2 Industria Almacén. IN-NA
Usos industriales ubicados en edificios, locales y superficies o espacios destinados a almacenamiento, distribución, conservación y mantenimiento de productos.
3 Industrias de Elaboración. IN-E
Usos industriales ubicados en edificios, instalaciones y locales destinados a industrias manufactureras o de transformación que destinan la mayoría de su superficie a la obtención y preparación de productos, sin perjuicio que tengan incluidos talleres o almacenes al servicio de la actividad principal.
4 Industria Agro-Pecuaria. IN-P
Usos industriales ubicados en edificios, locales y superficies destinadas a industrias y actividades de almacenamiento, talleres o elaboración vinculada directamente con los recursos vinícolas, piscícolas, cinegéticos, pecuarios, agrícolas, forestales o energéticos.
GRADO SUBTIPO CATEGORIA
4.1. Existentes
5 Industria Minera. IN-M
Usos industriales ubicados en edificios, instalaciones y locales o espacios destinados a industrias o actividades que tienen por objeto extracciones o primeras transformaciones de los materiales procedentes del suelo y de los minerales del subsuelo.
6 Industrias Especiales. IN-E
Industrias que por sus especiales características pueden estar situadas en suelos no urbanizables, en polígonos especiales con un nivel insignificante de edificación o, que por sus características específicas pueden estar como usos provisionales en suelos urbanizables o en suelos urbanos en procesos de urbanización.
GRADO SUBTIPO CATEGORIA
6.1.Industrias de productos básicos de
la construcción
6.2. Industrias de fabricación especial 6.3. Industrias de almacenamientos especiales
6.4. Industrias Limpias.
GRADOS (PARA TODOS LOS USOS INDUSTRIALES)
1º. Reducida.
Superficie edificable ≤ 200m² c.
≤ 500m² de parcela para IN-NA, IN-P, IN-E 2º. Pequeña.
Superficie edificable entre 200 y 1.000m²c.
Entre 500m² y 5.000m² de parcela para IN-NA, IN-P, IN-E 3º. Mediana.
Superficie edificable entre 1.000 y 5.000m²c.
Entre 5.000m² y 20.000m² de parcela para IN-NA, IN-P, IN-E 4º. Grandes Categorías.
Superficie edificable entre 5.000 y 20.000m²c.
Entre 20.000m² y 100.000m² de parcela para IN-NA, IN-P, IN-E 5º. Complejos.
Superficie edificable ≥ 20.000m²c.
6.5.3. Tipos de usos industriales
6.5.3.1. Tipo 1.- Industria Taller IN-T
Corresponde a los usos productivos ubicados en edificios y locales destinados a industrias y actividades especializadas que tienen por finalidad llevar a cabo la reparación de productos manufacturados.
• Dotación especial de aparcamientos.
Los talleres de automóviles deberán disponer de una plaza de aparcamiento por cada 25m² de superficie útil del taller, dentro de la propia parcela, que deberán estar claramente delimitadas y numeradas.
• Compatibilidad.
Cuando se autorice en compatibilidad con los usos residenciales sólo será posible en las zonas residenciales multifamiliares, y si se trata de edificios que alberguen distintos usos deberá situarse en plantas baja, sótanos y semisótanos siempre que se cumplan las condiciones de sectorización del Código Técnico.
6.5.3.2. Tipo 2.-Industria Almacén IN-A
Corresponde a usos industriales ubicados en edificios, locales y superficies o espacios destinados a almacenamiento, distribución, conservación y mantenimiento de productos.
Aquellos usos de almacén vinculados con alguno de los tipos de uso productivo quedarán vinculados y definidos dentro del tipo correspondiente a su actividad principal.
• Condiciones específicas.
No quedan incluidos en este uso los almacenes anejos a otros usos industriales.
6.5.3.3. Tipo 3.- Industrias de Elaboración IN-E
Corresponde a usos industriales ubicados en edificios, instalaciones y locales destinados a industrias manufactureras o de transformación que destinan la mayoría de su superficie a la obtención y preparación de los productos, sin perjuicio de que tengan incluidos talleres o almacenes al servicio de la actividad principal.
6.5.3.4. Tipo 4.- Industria Agro-pecuaria I N-P
Corresponde a usos industriales ubicados en edificios, locales y superficies destinadas a industrias y actividades de almacenamiento, talleres o elaboración vinculada directamente con los recursos vinícolas, piscícolas, cinegéticos, pecuarios, agrícolas, forestales o energéticos.
• Subtipos: Subtipo 4.1. Existentes
Son aquellos que se encuentran incluidas en Suelos Urbanizables y cuya compatibilidad está vinculada únicamente a la inclusión de medidas de adecuación medioambiental en los términos de la Legislación Sectorial Vigente.
• Condiciones específicas.
Los usos de industrias agropecuarias podrán estar por sus características situados en el medio natural en función de las condiciones que se señalan en los Capítulos 7º y 10º.
6.5.3.5. Tipo 5.- Industria Minera IN-M
Corresponde a usos industriales ubicados en edificios, instalaciones y locales o espacios destinados a industrias o actividades que tienen por objeto extracciones o primeras transformaciones de los materiales procedentes del suelo y de los minerales del subsuelo.
6.5.3.6. Tipo 6.- Industria Especiales IN-E
Corresponde a aquellas industrias que por sus especiales características pueden estar situadas en suelos no urbanizables, en polígonos especiales con un nivel insignificante de edificación o, que por sus características específicas pueden estar como usos provisionales en suelos urbanizables o en suelos urbanos en procesos de urbanización.
• Subtipos.
• Subtipo 6.1.- Industrias de productos básicos de la construcción.
Son aquellas que requieren la utilización de materias primas del suelo y del subsuelo y que por sus condicionamientos de transporte deben estar situadas cercanas al punto de extracción de estos materiales, tales como cementeras, ladrilleras y graveras.
• Subtipo 6.2.- Industrias de fabricación especial.
Son aquellas que se destinan a la elaboración o almacenamiento de productos y materiales de la construcción tales como plantas de hormigón, marmolerías etc.., a las que se les exige una justificación específica de la solución del almacenamiento de materias primas por la emisión de humos y polvos, así como las soluciones de entrada y salida de camiones pues se deben limpiar previamente en el interior de las parcelas, con el fin de asegurar que no produzcan molestias a las parcelas colindantes.
• Subtipo 6.3.- Industrias de almacenamientos especiales.
Son aquellas que se destinan al almacenamiento de productos terminados en grandes extensiones, sin prácticamente edificación, tales como cementerio de automóviles, almacenamiento de vehículos, contenedores etc. Sólo se autorizan en suelo no urbanizable, cuando se garantice que no produzcan contaminaciones y que no se visualicen desde el espacio exterior, mediante la realización de pantallas verdes o adaptación a la orografía.
• Subtipo 6.4.- Industrias Limpias.
Son aquellas que tiene un alto componente tecnológico y/o medioambiental que pueden estar dentro del tejido urbano no industrial y son compatibles con los equipamientos, servicios y terciario.