El marco legal que regula las funciones de los directivos de escuelas primarias, así como la materia educativa en general, en nuestro país es muy vasto, y se
encuentra sustentando por una serie de normas jurídicas que en su conjunto
reglamentan el servicio educativo que prestan tanto el Estado como los particulares. Una norma jurídica es una disposición o regla dictada por la autoridad
competente y que presenta como característica esencial su cumplimiento obligatorio, al igual que las demás disposiciones jurídicas que regulan la vida y funcionamiento social en general.
Dicho conjunto normativo se encuentra sistematizado en una jerarquía, en la que se destaca la norma jurídica fundamental: la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, cuya disposición en general es la organización del Estado y el establecimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos.
El Artículo 3º. Constitucional establece la filosofía del Estado respecto a la educación como servicio y como derecho para los mexicanos.
Considerando el orden jerárquico, enseguida de los preceptos constitucionales, las normas que regulan las actividades del servicio educativo son: leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, manuales y circulares (SEP, 1986).
Las leyes, de acuerdo con la misma definición del precepto constitucional en su artículo 14 se definen: “Toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto”, por lo que todas las resoluciones dictaminadas por el poder legislativo son
consideradas como leyes obligatorias.
La ley que norma o regula el servicio educativo en nuestro país es la Ley General de Educación, en la que para efectos del presente trabajo enuncia en su artículo 22:
Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente. En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente.
Los decretos son disposiciones normativas que pueden ser formuladas por el poder legislativo como por el Presidente de la República, facultades otorgadas para ambos poderes por la Constitución Política de nuestro país.
Los reglamentos son normas obligatorias de carácter general dictadas por el ejecutivo federal y tienen como finalidad ayudar al cumplimiento de las leyes dictadas por el poder legislativo. Un ejemplo de esta disposición normativa es el Reglamento interior de la Secretaría de Educación Pública.
Los acuerdos son normas dictadas el poder ejecutivo, incluidos los Secretarios de Estado. Ejemplos de estos son los Acuerdos 96 y 200 que inciden en las escuelas primarias.
El Acuerdo 96 que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias indica las funciones y responsabilidades que tienen en lo específico los directivos de escuelas primarias.
En el Acuerdo número 200 se establecen normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal, y además en cada ciclo escolar se emiten por la autoridad educativa nacional las normas de inscripción, reinscripción,
acreditación y certificación para escuelas primarias pertenecientes al sistema educativo nacional. Las funciones específicas relacionadas con las actividades administrativas de los directores se encuentran definidas por las fracciones I al XXVI del artículo 14, capítulo IV del acuerdo 96 de la Secretaría de Educación Pública (ver Anexo D).
Además de las normas jurídicas indicadas existen otras que se refieren a aspectos de la estructura y funcionamiento específico de las Secretarías o
Departamentos administrativos, estas disposiciones se encuentran asentadas en Manuales administrativos, por ejemplo el Manual de Organización de la Escuela Primaria y el Manual Técnico Pedagógico del Director de Escuela Primaria que sirven para la regulación de las actividades del personal de las instituciones.
El Manual de Organización de las Escuelas Primarias (SEP, 1980) indica que las actividades de los directores se encuentran clasificadas en diez materias
financieros, control escolar, servicios asistenciales, extensión educativa, supervisión, organización escolar y técnico pedagógica.
Estas disposiciones se fundamentan el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que expresa:
El titular de la Secretaría de Estado y Departamento Administrativo expedirá los manuales de organización, de procedimientos y servicios públicos necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades
administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.
Para la realización específica de actividades, para diversos comunicados,
órdenes, avisos y comunicación en general, también se encuentran las comunicaciones internas tales como circulares, oficios, memorandos y demás escritos de carácter oficial que expiden las autoridades competentes, que para el caso de los directores los
reciben a través de la Supervisión Escolar y pueden ser disposiciones que provengan de la Jefatura del Sector, del Departamento de Educación Primaria, de la Dirección de Educación Básica, de la Dirección General de los S.E.P.E.N. o de cualquier otra autoridad competente.
Asimismo se encuentran también las disposiciones legales dictadas por la autoridad dentro del Estado de Nayarit ya sea por el poder legislativo local o por el titular del poder ejecutivo, el Gobernador del Estado, entre las que se destacan fundamentalmente las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley de Educación del Estado de Nayarit, y el Reglamento Interior de los Servicios de