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CONCLUSIONES

Al realizar el presente examen de auditoría integral a la Cartera de Créditos para la microempresa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integración Solidaria Ltda., correspondiente al año 2013; ha permitido desarrollar y coadyuvar la auditoría financiera, de control interno, de cumplimiento y de gestión en forma integral, visualizando de manera global la situación del área revisada de la cooperativa.

De igual manera, la Cooperativa ha facilitado todos los requerimientos realizados por parte del auditor, la documentación de sustento y la accesibilidad a los archivos y bases de datos objeto de nuestro estudio, lo cual ha permitido alcanzar un grado de conocimiento razonable de la situación institucional con el fin de fundamentar la opinión emitida en este trabajo. El examen de auditoría integral al constituirse un enfoque en conjunto de cuatro tipos de auditoria este ha permitido evaluar desde la parte financiera y administrativa: dictaminar la razonabilidad de los estados financieros, evaluar el funcionamiento del sistema de control

interno, verificar el cumplimiento normativas y disposiciones legales en el desarrollo de las operaciones al igual que la evaluación de la eficiencia, eficacia y calidad de la gestión institucional, mismo que ha permitido analizar las debilidades y proponer las acciones correctivas para una adecuada toma de decisiones por parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integración Solidaria Ltda.

RECOMENDACIONES

Recomiendo realizar de forma periódica la Auditoría Integral a toda la Cooperativa, debido a que este no solo se orienta al factor financiero si no que pone de manifiesto los controles internos implantados y practicados, el cumplimiento a la normativa vigente aplicable al sector y el grado de cumplimiento de la gestión empresarial realizada durante dicho periodo. Aplicar mecanismos adecuados en la gestión empresarial con la finalidad de aprovechar todos y cada uno de los recursos disponibles, cumpliendo con los objetivos misionales, financieros y de control; a fin de estar a la vanguardia de este mundo cambiante, globalizado y competitivo que requiere de mayores y mejores herramientas de control en todos los aspectos empresariales.

Al ser un trabajo que ha tomada en cuenta todos y cada uno de los factores que componen la auditoría integral, lo cual ha permitido obtener resultados que aportan al mejoramiento de la gestión empresarial; es necesario su inmediata aplicación de todos y cada una de las recomendaciones emitidas en el presente informe.

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Bibliografía

Blanco, Y. (2012). Auditoría Integral normas y procedimientos. Bogotá: ECOE Ediciones.

Cooperativa. (2012). Manual de organización y funciones. Salcedo: Cooperativa de ahorro y crédito Integración Solidaria.

Cooperativa Integración Solidaria. (2012). Estatuto. Salcedo: Cooperativa.

Cooperativa Integración Solidaria. (2012). Manual de organización y funciones. Salcedo: Cooperativa de ahorro y crédito Integración Solidaria.

Cooperativa Integración Solidaria. (2013). Plan Estratégico. Salcedo: Cooperativa.

Estupiñán Gaitán, R. (2006). Control Interno y Fraudes, con base en los siclos transaccionales, Analisis del Informe COSO I y II. Bogotá, D.C.: ECOE Ediciones.

FNCE. (1999). Normas Ecuatorianas de Contabilidad. Quito: FNCE. Obtenido de http://pjimenez.wikispaces.com/.

Franklin, E. B. (2007). Auditoría Administrativa Gestión Estratégica del cambio. México: PEARSON Educación.

Jiménez, M. A. (2013). Guia Didáctica Auditoría de Control Interno 1. Loja: EDILOJA Cia. Ltda.

La gran enciclopedia de la economía. (s.f.). http://www.economia48.com/. Obtenido de http://www.economia48.com/spa/d/normas­de­auditoria­generalmente­aceptadas­ naga/normas­de­auditoria­generalmente­aceptadas­naga.htm

SEPS. (2011). Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Quito: SEPS.

SEPS. (2013). Estudio sobre Economía Popular y Solidaria. Quito, Ecuador: V&M Gráficas.

Sotomayor, A. A. (2008). Auditoría administrativa, Proceso y aplicación. México: McGraw ­ Hill.

Subía, J. C. (2014). Auditoria de Gestión 3. Loja: Ediloja Cia. Ltda.

EXAMEN DE AUDITORÍA INTEGRAL A LA CARTERA DE CRÉDITOS PARA LA MICROEMPRESA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTEGRACIÓN SOLIDARIA LTDA. PROVINCIA DE COTOPAXI, CANTÓN SALCEDO. AÑO 2013.

ANEXO 1

ARCHIVO PERMANENTE

AMIS Acuerdo ministerial.

RUC Registro Único de Contribuyente.

ECIS Estatuto de la Cooperativa Integración Solidaria Ltda.

MPIS Manual de crédito

RIS Reglamento interno

Pe Plan estratégico 2013-2015

REGLAMENTO DE CREDITO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “INTEGRACIÓN SOLIDARIA” LTDA

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “INTEGRACIÓN SOLIDARIA” Ltda., en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto y en concordancia con lo dispuesto en el Art. 33, literal a) del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, resuelve dictar el siguiente Reglamento de Crédito.

TITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I OBJETIVOS

Artículo 1.- El Presente Reglamento está orientado a manejar una adecuada gestión de riesgo crediticio, procurando el retorno del capital prestado más los interés en el periodo pactado.

Artículo 2.- Esta normativa, estará en concordancia con lo establecido por el Organismos de Control y se aplicará para todos los créditos y operaciones contingentes que conceda la Cooperativa.

Artículo 3.- Fomentar la solidaridad entre los socios, buscando mecanismos que permitan mejorar su nivel de vida, al propio tiempo estimular la virtud del ahorro. Otorgar créditos de manera oportuna con intereses razonables, en beneficio de sus socios.

CAPITULO II POLITICAS GENERALES

Artículo 4.- El presente Reglamento, permite administrar eficientemente los recursos económicos de que se dispone para dicho efecto e intentar la recuperación de la totalidad de los créditos colocados a través de procedimientos compatibles con la naturaleza de la Cooperativa.

Artículo 5.- El Consejo de Administración aprobará los límites máximos por tipos de crédito, el Gerente General presentará periódicamente estudios de riesgo por sectores,

productos, áreas geográficas, a fin de que la cartera sea diversificada en función del riesgo, evitando la concentración del mismo.

Artículo 6.- La determinación de políticas, requisitos, montos, plazos, tasas de interés, garantías adecuadas, destino, base de apalancamiento, forma de pago, nichos de mercado y demás parámetros de los créditos; serán propuestos por el Gerente General al Consejo de Administración para su aprobación sobre lo cual se basarán los niveles de aprobación de los créditos, de acuerdo a la evaluación del perfil del riesgo del socio y según las características de los mercados donde opera la Cooperativa y los productos que ofrece.

Artículo 7.- El Gerente evaluará permanentemente la razonabilidad y competitividad de las tasas de interés activas, otros cargos, los costos operativos y financieros, y; presentará las modificaciones que creyere necesarias para conocimiento y aprobación del Consejo de Administración.

Artículo 8.- El Consejo Administración es quien define la política y procedimientos para ejecutar el proceso de administración y control de créditos en los segmentos comercial, consumo, vivienda y microcrédito, diversificando la cartera en los sectores productivos; así como de las operaciones contingentes.

Artículo 9.- El Gerente General es responsable sobre la administración del riesgo crediticio asumida por él y su equipo gerencial. La Gerencia General establecerá las estrategias para mitigar el riesgo, y propondrán las medidas adecuadas incluyendo provisiones adicionales si fuera del caso.

Artículo 10.- La persona natural o jurídica deudor / garante para ser considerado sujeto de crédito por la Cooperativa debe presentar una calificación “A” en el Sistema financiero. En caso de tener calificación B, deben presentar una certificación que demuestre su rehabilitación.

Artículo 11.- No se podrá otorgar un crédito en la cooperativa en ningún caso que exceda el doscientos por ciento (200%) del patrimonio del sujeto de crédito, salvo que existiesen garantías adecuadas que cubran, en lo que excediese por lo menos el ciento cuarenta (140%).

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Artículo 12.- Para el análisis, aprobación, control, seguimiento y recuperación de la cartera de crédito y contingentes, se establece los siguientes niveles de responsabilidad:

' El Consejo de Administración;

1 Comité de Crédito;

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$ Jefe de Oficina Operativa;

) Asesor de Crédito;

2 Comité de mora;

* Asistente de Crédito; y,

J Abogado Patrocinador.

Artículo 13.- El Consejo de Administración resolverá las solicitudes de crédito y contingentes directas e indirectas de los vocales del Consejo de Administración principales y suplentes, miembros del comité de crédito, Gerente General, trabajadores vinculados y de personas vinculadas a estos hasta el segundo grado de consanguinidad que incluye: padres, hijos, abuelos nietos y hermanos; primero de afinidad que son: nuera, yerno y suegros; y, el cónyuge.

Artículo 14.- El Comité de Crédito estará conformado por el Gerente General quien lo presidirá, por el Asesor de Crédito quien actuará como vocal y por Jefe de Agencia, quien actuará como secretario y tendrán a su cargo la siguiente responsabilidad:

a) Resolver sobre las solicitudes de crédito y contingentes en el marco de las políticas establecidas en el presente Reglamento;

b) Conocer y recomendar al Consejo de Administración las solicitudes de Crédito y contingentes directas e indirectas presentadas por las personas vinculadas y familiares vinculados a ellos;

c) Precautelar que las políticas y procedimientos establecidos en las metodologías de crédito se apliquen correctamente, en el nivel que el corresponda;

Artículo 15.- El Gerente General, además de las funciones establecidas en el manual de funciones, dentro de este ámbito le compete:

a) Administrar la gestión de crédito, cobranza y operaciones contingentes, en base al presupuesto y a la normativa institucional que el Consejo de Administración determine;

b) Podrá establecer segmentos de colocación, montos, plazos, destino financiero, en función del análisis de las condiciones del mercado como prevención para mitigar el riesgo de crédito;

c) Definirá estrategias de colocación cuando los indicadores de liquidiz de la Institución así lo permitan, dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento;

d) Responsable del monitoreo a la gestión mensual de recuperación de los créditos en demanda judicial; y,

e) Designará un Abogado patrocinador por cada localidad independientemente del número de Oficinas Operativas existentes.

Artículo 16.- El Jefe de Oficina Operativa, a más de las atribuciones establecidas en el manual de funciones tendrá las siguientes:

a) Coordinará la aplicación de la Política conozca su Cliente antes y durante la relación comercial;

b) Propondrá a los Asesores de Crédito estrategias de colocación y recuperación de cartera;

c) Presentará al Comité de Mora las operaciones de Crédito para su recuperación por vía judicial, con los justificativos de la gestión de cobranza aplicada;

d) Informará a Gerencia General en forma mensual, el seguimiento y recuperación de las operaciones crediticias.

Artículo 17.- El Asesor de Crédito, a más de las funciones establecidas en el respectivo manual, le corresponde:

a) Gestionará la concesión, seguimiento y recuperación de las operaciones de crédito y contingentes;

b) Será responsable de la obtención, verificación y análisis de la información, documentos y aplicación del proceso operativo de crédito y contingentes; c) Realizará el seguimiento a los compromisos de pago efectuados por los

deudores y garantes, evidenciando todas las gestiones realizadas para la recuperación del crédito, de acuerdo a los días de morosidad en el proceso de cobranza.

Artículo 18.- El Comité de Mora estará formado por: a) El Gerente General;

b) Jefe de Oficina; y, c) Asesor de Crédito.

Será responsable de:

a) Analizar las causas que originaron el retraso en el pago de los créditos, evaluar las acciones adoptadas para la recuperación e identificar la probabilidad de la recuperación total de la operación previa a la demanda judicial;

El Comité se reunirá a petición del Gerente General, para análisis y resolución de las operaciones de crédito en mora, al menos trimestralmente o cuando se requiera. Artículo 19.- El Asistente de Cartera, será responsable de:

a) Revisar la documentación sustento de las operaciones de crédito; y,

b) Ejecutar y controlar el proceso operativo de las operaciones de redescuento. Artículos 20.- El Abogado Patrocinador, será responsable de la elaboración y revisión de contratos de mutuo, minutas, ampliatorias, aclaratorias e informes jurídicos mensuales relativos al estado de los créditos en demanda judicial.

DE LAS OPERACIONES DE CREDITO

Artículo 21.- La Cooperativa aplicará para la concesión de operaciones de crédito, en los segmentos de consumo, vivienda y microcrédito.

CAPITULO I

PERFIL DEL SUJETO DE CREDITO

Artículo 22.- La definición del perfil del sujeto de crédito se determina a través de la siguiente matriz:

PERFIL DEL SUJETO DE CREDITO

CONSUMO VIVIENDA MICROCREDITO

A Personas naturales X X X

B Personas Jurídicas X

C Socios X X X

D No encontrarse en mora Como deudor o garante

X X X

E Que la fuente de pago provenga de sueldos, salarios, honorarios fijos, pensiones jubilares, renta promedio, contratos de arrendamiento.

X X

F Que la fuente de pago provenga de una mediana, pequeña o micro-empresa.

X

G Que la fuente de pago provenga de actividades empresariales de producción, comercialización o servicios

X

H Ser legalmente capaz X X X

I No encontrarse en las prohibiciones establecidas en el Estatuto Social para el ejercicio de los derechos.

X X X

j Tiempo de relación de dependencia laboral mínimo un año

X X

K Permanencia del negocio mínimo 6 meses en el mercado

X X

L Edad mínima 18 y máxima 65 años

X X X

M Registrar en la Central de riesgos una calificación A y B; ésta última previa presentación del certificado de encontrarse al día en la obligación.

N Registral en el historial crediticio de la Cooperativa una calificación A y B

X X X

O No registrar endeudamiento superior al 200% del patrimonio del sujeto de crédito y garante

X X X

P En caso de divorcio o disolución de la sociedad conyugal, las respectivas actas de matrimonio con la correspondiente marginación de las sentencias.

X X X

En el análisis del sujeto de crédito se deberá considerar las actividades de mayor incidencia al lavado de activos, establecidas en el Reglamento Interno de Prevención del Lavado de Activos.

Artículo 23.- Para la evaluación del sujeto de crédito se considerará la aplicación de las 5Cs, según la valoración definida, en los segmentos de consumo, microcrédito y vivienda, cuya aplicación estará definida en el procedimiento correspondiente.

Artículo 24.- No se considerarán sujetos de crédito a las siguientes personas:

a) Quienes se encuentren en los registros de sindicados de los organismos de control y prevención de lavado de activos;

b) Quienes hubieren litigado en contra de la Cooperativa y el fallo haya sido a favor de la institución;

c) Quine hubiere atentado contra la Cooperativa;

d) Quienes registren cartera castigada en la Central de Riesgos;

e) Personas jurídicas extranjeras que no se encuentren domiciliadas en el país; f) Menores de edad;

g) Sociedades de hecho y de cuentas especiales de participación;

h) Personas jurídicas del sector público, corporaciones de carácter social o fundaciones;

j) Personas impedidas legalmente de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y más leyes conexas;

k) Quienes se desempeñen como Auditor Interno y sus cónyuges; y, l) Quienes hayan sido expulsados como Socio de la Cooperativa;

CAPITULO II

DE LOS TIPOS CRÉDITOS

Artículo 25.- La Cooperativa otorgará créditos en función del destino financiero, sin que la enunciación, sea taxativa y sin perjuicio de los demás productos que la Cooperativa pudiera implementar:

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Son los créditos destinados para la adquisición, construcción, reparación, remodelación y mejoramiento de vivienda, adquisición de terrenos que hayan sido otorgados al usuario final del inmueble, siempre que se encuentren amparados por una garantía Hipotecaria, caso contrario se considerarán como de consumo.

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Artículo 27.- La base para la obtención de los créditos por parte del socio, será el 5 x1 independiente del historial crediticio o forma de pago.

CAPITULO III FORMAS DE PAGO

Artículo 28.- Las formas de pagos estarán de acuerdo con la capacidad de pago del socio, plazo asignado, y en función de las condiciones pactadas con la fuente de los fondos.

Artículo 29.- Los periodos de pago que establece la Cooperativa, va en función de los ciclos de la actividad económica del socio y pueden ser:

a) Semanal; b) Quincenal; y c) Mensual.

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del costo de los fondos erogados, las tasas de interés activas prevalecientes en el mercado para un segmento específico a atender, la inflación, el nivel de riesgo, la tasa de rendimiento sobre las aportaciones de los asociados y la situación financiera de la Cooperativa.

El interés se calculará en base al saldo de capital.

Artículo 33.- Cuando la Cooperativa modifique las tasas de interés, serán aplicadas a los nuevos préstamos, a partir de la fecha de modificación de tasas.

Artículo 33 - En caso de atrasos en el pago de sus obligaciones, el asociado deberá pagar una penalidad equivalente al 1.1 veces adicional a la tasa pactada. El cobro del interés por mora será efectivo a partir del primer día del vencimiento de la cuota.

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Artículo 52.- Se aceptará el cambio de una garantía real o adecuada a solicitud del Socio, por otro de la misma categoría, siempre que el saldo de la operación permanezca cubierto, según las condiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 53.- La cobertura de las garantías reales o adecuadas siempre deberá mantener la relación con el saldo de capital insoluto de la operación, de tal forma que la garantía permita cubrir nuevas operaciones solicitadas por el Socio.

CAPITULO X AVALÚOS

Artículo 54.- La valoración de los bienes debe estar respaldada por un avalúo comercial, realizado por un Perito calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con actualización anual y nombrado por el Consejo de Administración de entre la terna presentada por la Gerencia General.

Artículo 55.- La valoración de bienes muebles e inmuebles constituidos en prenda e hipoteca, se efectuará tomando como base los precios de mercado para bienes similares; y condiciones de fácil acceso, realizable y tangible que permitan ser enajenados.

Artículo 56.- Los informes presentados por los peritos deberán ser realizados en los formatos establecidos por la Cooperativa, debiendo ser verificados por el Jefe de Agencia.

Artículo 57.- Los reavalúos de una operación con garantía hipotecaria deberán ser realizados por un perito diferente al que realizo el informe del avalúo anterior.

Artículo 58.- A fin de obtener el valor comercial de las garantías, el perito aplicará el