CHAPTER 5: A longitudinal study exploring pathways between emotional
5.1.5. Moderators
2.2.1. A-quo
El signifi cado de este vocablo, según la RAE, es: “Dicho de un juez o tribunal de cuyo fallo se parte en la apelación a otra instancia superior”. Se trata de un vocablo del latín clásico que, tal cómo lo mostramos aquí -con un guión entre la vocal A y el
resto de las letras- está mal escrito, pues no se debe escribir a-quo sino a quo. ¿Por qué? Pues porque en latín no existen palabras compuestas.
Ahora bien, si alguien lee algo como: “El a-quo ha interpretado de manera incorrecta el artículo 1345º del Código Civil…”, más allá de la correcta escritura del vocablo, lo que resulta inexplicable es que latinismos como estos son patrimonio de eruditos y de juristas de renombre que saben todo lo que hay que saber acerca del Derecho. En consecuencia, el lugar de un latinismo -que bien usado le da, ciertamente, categoría académica a lo que dice un abogado- no puede ser otro que un texto o un discurso de elevado nivel, que no es precisamente las características de los escritos o resoluciones donde encontramos este término. La frase citada se puede escribir, fi nalmente, de la siguiente manera: “El Juez ha interpretado de manera incorrecta el artículo 1345º del Código Civil…”, arreglo que por cierto resulta de mayor alcance a todo tipo de públicos.
2.2.2. Atendiendo
Este es un vocablo que casi siempre aparece en la parte considerativa de las resoluciones. Derivada del verbo “atender”, que según la RAE signifi ca “acoger favorablemente, o satisfacer un deseo, ruego o mandato”, el vocablo “atendiendo” está mal usado dentro de la parte considerativa de una resolución, pues es obvio que ella no está destinada a acoger favorablemente los deseos de los litigantes; en todo caso no los de las dos partes a la vez.
El asunto empeora con el reiterado error de redacción en torno a este vocablo (Por ejemplo: “Vistos, y ATENDIENDO: 1. Que…”), pues si se empieza con “ATENDIENDO” no debe seguirse con la palabra “que”: “Atendiendo: Que…”, porque no encaja. Debe decirse en su lugar: “Atendiendo: A que…” puesto que uno atiende a algo. 2.2.3. Coactar
Este término no fi gura en el diccionario de la RAE, pero sí podemos encontrarlo en alguno de términos jurídicos, como en el de Guillermo Cabanellas, en cuyo contenido encontramos que “coactar” es “ejercer coacción”, es decir, violentar, forzar. Añade seguidamente que la RAE no tiene por correcta esta voz. Por tal razón, cuando un abogado defensor afi rma que un Juez está “coactando el libre ejercicio del derecho a la defensa de mi patrocinado…”, está expresándose de manera errónea pues el término apropiado en esta frase debería ser coartar, que sí existe en el diccionario de la RAE y cuyo signifi cado es el siguiente: “Limitar, restringir, no conceder enteramente algo”.
Por consiguiente, en la cita se está empleando el verbo coactar no con el signifi cado de ejercer coacción sino como el de recortar o limitar el ejercicio de los derechos. Y para expresar esto sí existe un verbo con todas las de la ley, y es coartar. En tal sentido, si en una asamblea general de la asociación de la que soy miembro se me niega el uso de la palabra, puedo decir que se me está coartando el derecho que como socio me asiste a expresarme libremente.
En consecuencia, la cita en mención puede corregirse de la siguiente manera: “…está usted coartando el libre ejercicio del derecho a la defensa…”, bajo el entendimiento de que el juez está impidiendo por diversos medios no violentos que el imputado exponga lo que conviene a su defensa. Lo que ocurre aquí es que se confunde coartar, que signifi ca una cosa, con “coactar”, que no es un verbo legítimo y que, en todo caso, signifi ca otra cosa.
2.2.4. Estipular
De acuerdo con el diccionario de la RAE, estipular signifi ca: “Convenir, concertar, acordar. Der. Hacer contrato verbal”. El problema con este verbo no es su signifi cado sino el uso indiscriminado que se hace de él como sinónimo del vocablo “prescribir”.
Así, pues, cuando alguien afi rma que: “El artículo 108º del actual Código Penal estipula las circunstancias que fundamentan las agravantes para el delito de homicidio califi cado…” está expresándose mal, pues si estipular supone un convenio, una concertación o un acuerdo, entonces queda claro que la ley no puede estipular nada, ya que no puede ponerse de acuerdo con nadie. La ley manda, prohíbe, faculta, dispone autoriza, etc., pero nunca “estipula”.
La cita en mención quedaría mejor redacta así: “El artículo 108º del actual Código Penal establece (o determina) las circunstancias que fundamentan las agravantes para el delito de homicidio califi cado…”
2.2.5. Glosado
De manera similar al caso anterior, este vocablo se usa erróneamente como sinónimo de “citado”. Según el diccionario de la RAE, glosa es: “Explicación o comentario de un texto oscuro o difícil de entender”. Por otro lado, glosar se entiende como: “Hacer, poner o escribir glosas. Comentar palabras y dichos propios o ajenos, ampliándolos”. Se entiende entonces que una expresión como la siguiente: “Según el glosado dispositivo…” resulta totalmente errónea por las consideraciones expuestas. Para evitar posibles confusiones, usaremos la siguiente regla: Si únicamente nos limitamos a citar o transcribir un dispositivo legal no debemos decir que éste ha sido “glosado” sino “citado”. No obstante, usaremos correctamente el término cuando hagamos un comentario, un análisis, una interpretación de ese dispositivo, en cuyo caso podemos decir: “el artículo glosado”…
En lo que respecta a la cita en mención, quedará correctamente redactada de la siguiente manera: “Según el citado (o mencionado) dispositivo…”
2.2.6. Irrogar
Este es otro verbo que se usa erróneamente como sinónimo de “arrogar”. Según el diccionario de la RAE, “irrogar” signifi ca “causar, ocasionar perjuicios o daños”. Por
su parte, “arrogar” se entiende como “apropiarse indebida o exageradamente de cosas inmateriales, como facultades, derechos u honores”. En consecuencia, si una persona manifi esta que ha denunciado a alguien “por haberse irrogado facultades que no tiene…”, está expresándose mal pues lo que debe de manifestar es que ha denunciado a alguien “por haberse arrogado facultades que no tiene…”, que sería la expresión correcta.
Para concluir, debemos indicar que el vocablo “irrogar” se emplea cuando los abogados se refi eren, por ejemplo, al tema de daños o perjuicios.