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CHAPTER 2: The relationship between emotional problems and subsequent

2.2. Method

2.3.4. Summary

SAN MARTÍN CASTRO PALACIOS VILLAR LECAROS CORNEJO BALCAZAR ZELADA MOLINA ORDOÑEZ BARRIENTOS PEÑA VEGA VEGA PRINCIPE TRUJILLO

2.4.4. Anomalías en el lenguaje jurídico

En el lenguaje jurídico actual es posible establecer una clasifi cación de los textos en función de las anomalías que contienen. En tal sentido, podemos establecer cuatro tipos de redacciones frecuentes que deben ser evitadas:

A.Redacción descuidada

Es aquella que atenta contra las normas ortográfi cas y gramaticales. En general, presenta errores en la acentuación, en la puntuación, en las concordancias verbales o en el signifi cado de las palabras.

Ejemplo:

“Literalizando documental obrante en la alzada conteniendo carta de la codemandada Supermercado S S.A. a su correduría de Seguros, en relación con el accidente objeto de análisis, “esta señora se tropezó con una cajas de mercancías que había comprado otro cliente, justo a la salida de nuestra escalera mecánica”, uniendo la testifi cal de doña S. R. A., contestación a la repregunta cuarta “presenció el accidente, vio como pasaba la niña y que la señora no podía pasar y se cayó”, es afi rmable manifestar negligencia en la demandada al no tener en perfectas condiciones de utilización la vía de salida del establecimiento. Siendo la escalera mecánica, vía de salida, de titularidad propia, siendo el objeto, caja de mercancías, que obstaculiza el fi nal de la precitada escalera propiedad de la demandada, siendo manifi esto que dicha vía debe estar expedita, apta para su utilización como salida del centro comercial, no produciéndose tal realidad, se plasma negligencia, tangibilizada en la falta de actuación de operario para retirar todo obstáculo que impida la salida, y no solo la impida sino que cree riesgo para las personas, materializado en la presente, en el accidente analizado, base de la reclamación”.

B. Redacción complicada

Es aquella que abusa de las oraciones subordinadas, en las que unas frases dependen de otras, y estas, a su vez, de otras anteriores. Enmarañan el contenido de tal forma que el lector se pierde. Sin duda, este tipo de redacción constituye el principal defecto del lenguaje jurídico en el nivel textual.

Ejemplo:

“Se partirá del centro de la fachada del local que ocupe la Ofi cina de Farmacia establecida, prescindiendo del o de los accesos a la misma y, siguiéndose por una Línea perpendicular al eje de la calle o vial al que dé frente dicho centro de fachada, se continuará midiendo por este eje, ya sea recto, quebrado o curvo, cualesquiera que sean las condiciones o características de la calle o vial, hasta encontrar el eje de la calle o calles siguientes, prolongándose la medición, por dicho eje, hasta el punto de que coincida con la intersección

de la perpendicular que pueda ser trazada, desde el centro de la facha del local, propuesto para la Farmacia que pretende instalarse o trasladarse, al eje de la calle o vías por la que viniera practicándose la medición, continuándose por dicha línea perpendicular hasta el centro de la fachada de este último local”.

C. Redacción confusa

Es la que contiene demasiada terminología especializada y no está destinada a un lector especialista, o la que está infl ada con siglas o con ejemplos que no ayudan a clarifi car las cosas.

Ejemplo:

“La noción de caso fortuito se encuentra utilizada en el Derecho Penal entre las causas que excluyen la culpabilidad y ha sido utilizada también en materia de responsabilidad extracontractual o aquiliana por la jurisprudencia. En uno y otro campo, toda vez que la responsabilidad se funda indiscutiblemente en la culpa, la noción de caso fortuito coincide con la falta de culpa. El problema radica en determinar si lo mismo ocurre en el caso de la responsabilidad contractual.

La noción del caso fortuito como equivalente a inexistencia de culpa (quae sine culpa accidunt) posee una amplia traducción, que ha hecho que un importante sector de la doctrina se haya inclinado por una interpretación de este tipo a la hora de llevar a cabo la exégesis del art. 1105 del Código Civil. Dentro del sistema del Código, esta tesis puede encontrar a su favor la idea de que, al regularse la liberación de deudor por la pérdida de la cosa debida en las obligaciones de entrega de cosa determinada, el Código hable de una pérdida o destrucción “sin culpa del deudor”. Este punto de partida obliga a interpretar en clave culpabilista las notas que, de acuerdo también con una antigua tradición, defi nen el caso fortuito y que aparecen expresamente mencionadas en el artículo 1105: la imprevisibilidad (“no hubieran podido preverse”) y la inevitabilidad (“que previstos fueran inevitables”)”.

D. Redacción pretenciosa

Es la que ofrece más información de la que demanda el lector para entender cabalmente el contenido.

Ejemplo:

“Las afi rmaciones que se realiza en dicho punto carecen de verdad y sustento alguno, ya que no se ha ofrecido medio probatorio alguno que demuestre dichas afi rmaciones teniendo sólo como propósito desprestigiarme, y obtener la tenencia de nuestra menor

hija, la misma que desde su nacimiento la rechazó y ahora pretende reclamarla como si fuera un producto del cual se puede desprender tan fácilmente, máxime si la actora tiene la condición de madre, actitud que pinta de cuerpo entero a la actora, y que en ningún momento de forma tendenciosa lo manifi esta y así hacer incurrir en error a su despacho, ya que en el proceso de Impugnación de Maternidad aun se encuentra en apelación en la Sala de Familia de la Corte Superior de Lima por apelación al recurrente, solo en el extremo que se me condenaba al pago de costos y costas ya que el recurrente había tenido razones justifi cables para litigar, ya que si bien nunca ha negado la maternidad de la actora, también en dicho proceso se llegó a establecer a instancias mías, que la actora había voluntariamente entregado a nuestra menor hija, así como había autorizado al cambio de apellido materno, es decir, a la fecha la actora aun no cuenta con la partida de nacimiento en el cual se encuentra indicando como madre a la actora, motivo por el cual en dicho proceso de impugnación le han denegado en varias oportunidades el Régimen de Visitas y la Tenencia Provisional de mi menor hija, entre otras razones, por lo que le ha alejado, sino que la actora me ha entregado voluntariamente y mediante escrito, situación que no la ha negado en el proceso de Impugnación de Maternidad la actora”.

Las redacciones complicadas y las pretenciosas tienen especial presencia en el lenguaje jurídico, mientras que las descuidadas y las confusas se pueden encontrar en cualquier tipo de lenguaje. Por regla general, esas clases de redacciones no aparecen en estado puro: una redacción complicada puede conllevar errores gramaticales que la conviertan en descuidada.

En un estudio de los defectos del lenguaje jurídico actual habría que comenzar advirtiendo que ortografía y gramática no son problemas inherentes a este tipo de lenguaje, aunque sí es cierto que el principal problema del lenguaje jurídico ocasiona con frecuencia graves desajustes gramaticales. Ortografía y gramática no son, pues, problemas del lenguaje jurídico, sino del lenguaje en general.

El principal defecto del lenguaje jurídico tiene su origen, paradójicamente, en un exceso de celo. Los juristas se preocupan tanto de la precisión que debe imperar en sus escritos que llevan esta precisión hasta sus últimas consecuencias, sin darse cuenta de que con fórmulas menos complicadas se consigue la misma exactitud.