Estudios de caso
Informes del Plan de Atención Integral.
Figura 14 . Herramientas de seguimiento
Estudios de caso
Es la reunión de profesionales que se efectúa con el objeto de analizar una situación o tema específico con respecto a un niño, una niña o un adolescente que se encuentre en proceso de atención y que esté bajo medida de restablecimiento de derechos. Para su realización se deben tener los siguientes aspectos:
El resultado del estudio de caso debe generar un plan de acción que implique la cualificación de la atención del niño, la niña o el adolescente, su familia o red
Herramientas de seguimiento
Estudios de caso
Informes del Plan de Atención
vincular de apoyo, incluyendo a los integrantes de la institución, del hogar o de la familia donde se encuentre el beneficiario y debe ser coherente con el plan de acción del equipo técnico interdisciplinario de la autoridad administrativa competente.
Los estudios de caso se realizan para:
- Elaborar el diagnóstico integral y plan de atención integral.
- Analizar situaciones específicas que afectan el desarrollo del proceso de atención de acuerdo a prioridades establecidas por el equipo técnico interdisciplinario de la Autoridad Administrativa Competente y/o equipo interdisciplinario de la modalidad.
Los estudios de caso que se realicen deberán responder a la dinámica y evolución de cada caso particular. Es así como el operador y su equipo podrán realizar otros estudios de caso diferentes a los que se programen con el equipo técnico de la autoridad administrativa competente.
El desarrollo del estudio de caso, y sus conclusiones, deben quedar registrados por escrito en la historia de atención, y copia del mismo se debe entregar al defensor de familia o autoridad administrativa competente.
Para los casos de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos, podrán gestionarse todos las acciones de articulación con las autoridades tradicionales o con líderes de dichos pueblos o comunidades, a fin de garantizar un estudio más amplio que contemple todas las particularidades culturales.
Aspectos a tener en cuenta para el desarrollo del Estudio de Caso:
El equipo técnico interdisciplinario que está a cargo de la atención del niño, la niña o adolescente debe:
1. Preparar información que servirá de referente para llevar a cabo el Estudio
de caso. Esta información debe contener como mínimo:
a) Los datos básicos de identificación del niño, niña,adolescente
b) Los datos básicos de la familia. Podría incluirse el Genograma que resume toda la información requerida de la familia.
c) La información que dio origen al estudio de caso.
2. Convocar a los profesionales o personas que harán parte del Estudio de
Caso. El estudio de caso podría involucrar a integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario de la Autoridad Administrativa Competente que lleve el caso. En todo caso la no asistencia de este o estos integrantes o del Defensor de Familia no es razón para que no se lleve a cabo el Estudio de Caso.
Durante el estudio de caso:
Los pasos del estudio de caso deben ser los siguientes:
1. Presentar la situación o motivo que ameritó la conformación del estudio de
caso.
2. Discutir sobre el caso, teniendo en cuenta el interés superior del niño, la niña
o el adolescente que se encuentran en la misma Institución o que convivan en el mismo Hogar o familia.
3. Determinar las acciones que se deben desarrollar.
4. Elaborar el plan de acción que se determinará para cualificar la atención del
niño, la niña o el adolescente.
5. Designar a la persona que hará el seguimiento al cumplimiento del plan de
6. Remitir copia del estudio de caso, que incluya el plan de acción, al defensor
de familia o autoridad administrativa competente.
Por lo tanto, la estructura del estudio de caso, el cual debe estar por escrito será: 1. Presentación del caso.
2. Discusión. Se debe registrar las conclusiones más importantes de la
discusión.
3. Plan de Acción.
4. Responsable de verificar el cumplimiento del plan de acción.
Posterior al estudio de caso
Al finalizar el estudio de caso se debe:
1. Enviar copia del estudio de caso, incluyendo el Plan de Acción a la
Defensoría de familia.
2. Cumplir con lo establecido en el Plan de Acción 3. Hacer seguimiento al Plan de Acción.
4. Evaluar por escrito la eficacia del Plan de Acción propuesto.
Los siguientes documentos deben reposar en la historia de atención del niño, la niña o adolescente que dio lugar a la elaboración del estudio:
1. Información previa preparada para desarrollar el estudio de caso. 2. El documento donde se registró el desarrollo del estudio de caso. 3. El Plan de Acción.
4. La evaluación de la eficacia del Plan de Acción.
Plan de Acción
1. Lograr atención especial al niño, la niña o el adolescente cuya situación dio
origen al Estudio de Caso.
2. Lograr prevenir que la situación que dio origen al Estudio de Caso afecte a
los demás niños, niñas, adolescentes que se encuentren en la modalidad de atención.
3. Debe contener por lo menos los siguientes aspectos: Acción, responsable, fecha de implementación, indicador de logro, documento de verificación.
Informe de evolución
En este documento se debe registrar la evaluación del Plan de Atención Integral, incluyendo la información referente a los logros del proceso, así como las dificultades o aspectos que han afectado la consecución de los objetivos planteados. La información obtenida debe servir de insumo para planear las acciones de los (4) cuatro meses siguientes, lo cual en algunos casos implicará la revisión y ajuste del Plan de Atención Integral.
Informe de resultados:
En este documento se deben registrar los logros alcanzados al finalizar el proceso de atención y las recomendaciones para la familia o red vincular de apoyo, cuando haya lugar a ello, o para el traslado a otra entidad o modalidad. (Ver Anexo: C. Formatos de plan de atención integral, informes de evolución e informes de resultados).
Nota: El plan de atención integral y los informes de evolución y resultados deben ser remitidos al Defensor de Familia o Autoridad Administrativa Competente, de acuerdo con la periodicidad definida en el cuadro 5.
Cuadro 7: Informes obligatorios proceso de atención
No Informe Periodicidad Objetivo
1 Plan de
Atención Integral
Elaboración: Máximo a los cuarenta y cinco (45) días hábiles al ingreso. Entrega a la autoridad administrativa competente: Cinco (5) días hábiles después de la fecha de elaboración
Registrar el Plan de Atención Integral que se desarrollará con el niño, la niña o el adolescente y su familia o red vincular de apoyo, durante su proceso de atención.
2 Informe de evolución
Elaboración: Cuatro (4) meses después de la formulación individual del plan de atención y cada cuatro meses (4), por el tiempo que dure el proceso de atención.
Entrega a la autoridad administrativa competente: Cinco (5) días hábiles después de la fecha de elaboración.
Evaluar el cumplimiento de los objetivos del plan de atención integral y formular nuevas acciones cuando se requiera.
3 Informe de resultados
Elaboración: Máximo a los 5 días hábiles a partir del egreso.
Entrega a la autoridad administrativa competente:
Se debe presentar el día hábil siguiente al egreso.
Establecer los logros alcanzados al finalizar el proceso de atención.
Realizar recomendaciones y establecer los compromisos con la familia, red vincular o social de apoyo, cuando haya lugar a reintegro.
Realizar recomendaciones para el nuevo equipo interdisciplinario, en caso de traslado
Nota:
De acuerdo con el caso y su complejidad es potestad de la Autoridad Administrativa Competente solicitar los informes extraordinarios que considere pertinentes de los niños, las niñas o adolescentes que se encuentren en proceso de restablecimiento de derechos. Los informes solicitados deben ser adicionales o complementarios a lo reportado en el PLATIN o informes de evolución, e informes de resultados .
El operador deberá de igual manera informar a la Autoridad Administrativa Competente, las novedades especiales que se presenten durante el proceso de atención.
La Autoridad Administrativa debe informar al operador 15 días hábiles antes para que se realicen todas las actividades preparatorias para el egreso, con el niño, la niña, el adolescente y su familia o red vincular de apoyo. En caso que la Autoridad Administrativa no haya notificado con el tiempo establecido de igual manera el operador de la modalidad debe realizar el informe de resultados.