Artículo 80°.- DEFINICION
El S.A.P.U. Industrial (S.A.P.U.I.) es el que está destinado a albergar este uso de forma dominante y se refleja en el correspondiente Plano de Gestión.
Artículo 81°.- USOS Y ORDENACION
El uso preferentemente de este S.A.P.U. es el Industrial restringido hasta las categorías señaladas en el régimen específico de cada S.A.P.U.I.
Son también usos propios del mismo, los complementarios del Industrial, tales como Oficinas, Vivienda de Servicio y Establecimientos y Equipamientos al servicio específico de las Áreas Industriales.
Del conjunto de elementos que conforman la ordenación expresamente grafiada, solo tendrá carácter vinculante en la redacción de los Planes Parciales que desarrollen estos sectores, los esquemas básicos de vialidad planteados en cada uno de ellos, así como el sistema de conexión previsto con los Sistemas Generales o locales de Comunicaciones. El resto de las determinaciones gráficas representadas se establece con carácter orientativo
Artículo 82°.- SECTORES DE PLANEAMIENTO
En el S.A.P.U.I. se han delimitado tres sectores de planeamiento con las siguientes denominaciones
S.A.P.U.I. 1 "ARESTI" S.A.P.U.I. 2 "LA CRUZ" S.A.P.U.I. 3 "SAN MAMES"
Artículo 83°.- S.A.P.U.I. 1 SECTOR ARESTI “PARQUE TECNOLÓGICO” Este sector se plantea como una prolongación natural del Suelo Urbano correspondiente al Parque Tecnológico, el cual se encuentra en la actualidad prácticamente consolidado.
d) Definición:
Son los terrenos que se definen como Sector Aresti en el plano de gestión del expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias.
e) Usos permitidos: -Industrial:
1. Industria Artesanal I-1, Industria compatible I.2 e Industria tolerable I-3.
2. Industria Molesta I-4, en edificio aislado, debiendo resultar compatible con los usos terciarios colindantes y situarse a mas de 50 m de cualquier zona residencial. 3. Industria Especial I-5, en edificio aislado, debiendo
resultar compatible con los usos terciarios colindantes y situarse a mas de 300 m de cualquier zona residencial.
-Actividades primarias. Uso Agropecuario Ag-1 y Uso Forestal Ag-2. -Actividades terciarias:
Uso Comercial C-1b -Garajes:
2. En todas sus categorías G-1 y G-2. -Servicios públicos de la Administración: Ec-6
-Usos de Equipamiento: En todas sus modalidades. f) Usos Tolerados:
Con una incidencia total conjunta en la edificabilidad del sector no superior al 25%, son los siguientes:
- Vivienda auxiliar de la industria para guarda. Una viviendo por factoría, tomando finca única con el establecimiento al que da servicio. R-3
- Uso de vivienda en la variedad de unifamiliar, bifamiliar, unifamiliar agrupada en hilera y vivienda colectiva, posibilitándose para las dos últimas variedades una agrupación máxima de 4 viviendas por cada edificio aislado. R-2, La cuantía del número total de viviendas no será superior a 12 y la edificabilidad sobre rasante total de los edificios destinados a este uso no será superior a 1.800 m2.
-Comercial:
Uso Hostelería C-2a. Uso de Oficinas C-3
Uso de Despacho Profesional C-4 g) Usos Prohibidos:
-Residencial: Todos excepto las viviendas toleradas.
-Industrial: Todas las categorías de uso que no figuran entre las permitidas. -Servicios públicos: los relacionados con el orden público, con los mataderos y servicios mortuorios.
h) Aprovechamiento:
Es el resultante de la aplicación de los siguientes parámetros:
.-Edificabilidad máxima: 0.25 m2 de techo o superficie construida computada según el artículo 103 por cada m2 de terreno del sector.
.-El volumen máximo: 1 m3 edificado sobre rasante por cada m2 de terreno del sector.
.-Número de plantas máximo: Planta baja más dos elevadas sobre ellas. .-Altura máxima: 12 metros
.-Superficie máxima de parcelas privatizables: 60% de la superficie del sector. .-Ocupación máxima de parcelas privatizables: 35 % de la parcela.
Los tantos por cientos definidores de la superficie máxima de las parcelas privatizables y de la ocupación máxima de las mismas, podrán llegar a alcanzar un 20% más del 60% y 35 % indicados, es decir, podrán alcanzar el 72 % y el 42%, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el aumento de uno de los dos índices citados conllevará la disminución del otro, de forma que su producto, es decir, la ocupación de suelo por la edificación destinada a usos lucrativos no puede ser, en ningún caso, superior al 35 % X 60% = 21 % de la superficie del sector, salvo la ocupación del suelo en plantas de sótano que podrá llegar al 25%
i) Aparcamientos.
La ordenación pormenorizada del Plan Parcial deberá definir las siguientes cuantías mínimas y las características de la ubicación de los aparcamientos: - 1 plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100m2 construidos de dicho
uso y, como mínimo, una por vivienda situada en edificación.
- 1 plaza de aparcamiento, como mínimo, por cada 60 m2 construidos en los edificios de uso diferente al de vivienda, a ubicar, como mínimo, el 50% de la cuantía anterior en plantas cerradas y cubiertas, preferentemente en ubicación bajo rasante, es decir, no computables como superficie construida y el resto hasta la cuantía citada al aire libre en las parcelas privadas.
- 0,4 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos al aire libre en el suelo de dominio público, para uso común libre.
j) Cesión de aprovechamiento:
La localización del 10% del aprovechamiento a ceder al Ayuntamiento se realizará en el proyecto de reparcelación.
k) Gestión:
Se fija como sistema de actuación el de cooperación, si bien no será vinculante, debiendo ser el que el Plan Parcial establezca.
l) Cesión de terrenos para dotaciones:
Se deberá ceder al dominio público municipal, como mínimo, la cuantía de los terrenos de reserva para dotaciones, definidos en los artículos 11 y 12 del Anexo del Reglamento de Planeamiento para Planes Parciales, considerando exclusivamente para aplicar los estándares del Reglamento citado, que cada uno de los dos grupos de usos mayoritarios, industrial y terciario, suponen el 50% del total.
m) Separaciones al deslinde del arroyo Untza:
La línea de edificación se separará un mínimo de 12 metros en relación con el deslinde del arroyo Untza tanto en el ámbito A como en el ámbito B del sector Aresti y en el ámbito A, la separación de la urbanización respetará un mínimo de 2 metros al deslinde del arroyo citado.
n) Estudio hidráulico:
Con anterioridad a la ejecución de la urbanización, se deberá redactar un estudio hidráulico que determine las manchas de inundación de los periodos de retorno de 10, 100, y 500 años y se establece que deben ser respetados los criterios de uso del suelo según el grado de inundabilidad incluidos en el Anexo I del informe de la Dirección de Aguas.
o) Vegetación de ribera. Puntos de agua.
Se preservará al máximo la vegetación de la ribera actual, no debiendo ser afectada por la edificación en la urbanización del sector. En la ejecución de ésta se deberán considerar las posibles afecciones a los puntos de agua.
Artículo 84°.- S.A.P.U.I. 2 "LA CRUZ".
El Sector Industrial “La Cruz” se encuentra situado al Oeste del Suelo Urbano de Torrelarangoiti, e incluye en su delimitación suelos de los Términos Municipales de Zamudio y Lezama.
a) Superficie Bruta incluida en el T.M. de Zamudio: 5,54 Has
b) Condiciones de Aprovechamiento, Uso y Gestión.
Son las establecidas en el Plan Parcial aprobado definitivamente para este Sector y cuyas determinaciones se consideran, a todos los efectos, incluidas en la presente Revisión de las NN.SS.
Queda prohibido cualquier actuación que afecte a los cauces de los cursos de agua y aquellas que incidan en la zona de policía requerirán previa autorización de la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco.
Artículo 85°.- S.A.P.U.I. 3 "SAN MAMES"
Comprende los terrenos situados entre el límite Oeste del Polígono 1 del Sector Industrial de Ugaldeguren y el Límite del Termino Municipal.
Incluye suelos al otro lado de la carretera BI-737, junto al SAPUT 1, para garantizar su adecuada accesibilidad.
Asimismo, comprende los suelos urbanos pertenecientes al SUIC Ugaldeguren 1, ya obtenidos mediante cesión gratuita al dominio público municipal, correspondientes al trazado de la antigua conexión con la carretera BI 737, debiendo urbanizarse y ordenarse conjuntamente.
a) Superficie Bruta: 21,54 Has.
b) Condiciones de Aprovechamiento. Coeficiente de Aprovechamiento: 0,65 m2/m2
Ocupación Máxima de la edificación sobre la superficie del Sector: 40%. Altura máxima: 10 mts.
Separación mínima de la edificación al S.N.U.: 10 m
c) Condiciones de Uso:
Uso dominante: Industrial y Terciario. El Uso terciario quedará limitado como máximo al 30% del aprovechamiento previsto por el Plan Parcial
Usos permitidos: Los complementarios de los usos dominantes que deberán ser especificados en el Plan Parcial que desarrolle este Sector. El Uso Comercial que se posibilite en el Plan Parcial, se permitirá bien sea vinculado a la actividad industrial , bien sea en edificio exclusivo, prohibiéndose en todo caso la implantación del uso de hipermercados y/o grandes superficies (actividades ambas reguladas por el Departamento de Comercio del Gobierno Vaco -Decreto 82/1995 y Decreto 58/2001-) Se posibilitará también la implantación de oficinas y los relativos a hostelería así como aquellos otros relacionados con actividades terciarias .
El Uso Industrial se posibilitará en las siguientes categorías I-4
d) Condiciones de Ordenación:
Se trata de un área destinada a Usos Industriales , edificios para exposición, y locales de negocio etc., cuya ordenación viene básicamente preestablecida a través de la documentación gráfica de estas NN.SS. .
Este Sector se plantea como un nexo de unión entre el polígono Industrial de Ugaldeguren, situado en los términos municipales de Derio y Zamudio , y la zona industrial de Larrondo ,aportándose a través de su ordenación una continuidad del esquema funcional viario constituido por el Eje Industrial que enlaza los diversos polígonos industriales situados en la margen izquierda del Txorierri Etorbidea desde este T.M. de Loiu hasta el T.M. de Lezama.
Se deberá realizar un estudio hidráulico ambiental de mayor detalle. Sobre los resultados de dicho estudio se deberán aplicar los criterios de uso del suelo según su
grado de inundabilidad. Las construcciones deberán situar fuera de la zona inundable por una avenida de periodo de retorno de 100 años y de forma que no queden afectadas por una avenida de retorno de 500 años.
El esquema viario previsto desde la Revisión de las NN.SS. resulta por tanto consustancial con este esquema funcional constituyendo este un elemento vinculante para la Ordenación que se proponga en el Plan Parcial que desarrolle este Sector.
La conexión viaria con la carretera BI-737 deberá garantizar que el acceso desde la misma posibilite giros e incorporaciones en todos los sentidos de circulación.
Así mismo resulta vinculante la disposición preferencial de las Áreas de Cesión destinadas a espacios libres junto al SURC 3, así como en el entorno inmediato al Ría Asúa En base a todo ello ,las alineaciones de conjunto, vialidad y espacios libres se desarrollarán según la propuesta de ordenación reflejada en la documentación gráfica de las NN. SS.
En la ordenación pormenorizada del sector se tendrán en cuenta las condiciones necesarias para garantizar un adecuado funcionamiento del ámbito, estableciéndose, a estos efectos, el cumplimiento como mínimo de los siguientes parámetros: ancho mínimo de calzada 7 m; radio de giro a bordillo de acera no inferior a 11 m.; diámetro de calzada de rotonda: de 24 m., separación mínima de la alineación al eje de la calzada;13 m.;
Así mismo, se establece la obligatoriedad de prever las siguientes reservas para plazas de aparcamiento:
1 plaza por cada 100 m2 de uso industrial
1 plaza por cada 37,50 m2 de uso Terciario- oficinas 1 plaza por cada 25 m2 de uso Terciario-comercial.
Las edificaciones posibilitadas respetarán al Suelo No Urbanizable una distancia no inferior a su altura y, a las restantes áreas, una distancia no inferior a la mitad de su altura
Dado el carácter Industrial y Terciaria de esta área el Plan Parcial que lo desarrolle regulará de forma precisa todos los aspectos estéticos y de composición de las edificaciones, de tal forma que se garantice un resultado arquitectónico óptimo.
Dada también la existencia de diversas infraestructuras dentro de la delimitación del sector, la ordenación del Plan Parcial deberá recoger ,dentro de sus
determinaciones las servidumbres que aquellas ocasionen sobre las alineaciones de la edificación así como sobre el régimen de dominio del suelo.
Retiros de los cauces: el establecido por el PTSOMRA, 12 m para la edificación y 2 (4) para la urbanización.
e) Cesiones y Cargas:
Se cederán para uso y dominio público las superficies que el Plan Parcial destine a este Uso y con ese Régimen de Dominio.
f) Desarrollo:
Plan Parcial, Proyecto de Reparto de Beneficios y Cargas y Proyecto de Urbanización para todo el Sector.
También se deberá elaborar un Estudio Hidráulico Ambiental con detalle suficiente para prevenir inundaciones.
g) Sistema de Actuación: Cooperación