CHAPTER ONE: THE PHILOSOPHICAL FOUNDATIONS OF THE POST – WAR OPEN MARKET IN EUROPE
1.4. Pragmatism
1.4.1. Monetary Stability
La entrevista fue realizada a la Defensora Pública la Dra. Margarita Andrade de la ciudad de Santo Domingo.
1.- ¿Que considera usted de la tipificación del delito de violencia psicológica en contra de la mujer y miembros del núcleo familiar en el COIP?
La verdad no estoy de acuerdo en que la violencia intrafamiliar de tipo psicológico se hayan convertido en delito por el procedimiento que se realiza, porque bien sabemos que las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones, antiguamente en la Ley 103 la violencia psicológica era considerada como una contravención y por lo tanto la pena era menor, más sin embargo actualmente o desde que entró en vigencia el COIP se tipificó como uno de los nuevos delitos que constaban en esa norma legal penal y haciendo una categorización de leve moderada y severa, entonces en la práctica, lo que sucede es que cuando esta responsabilidad se dio a la fiscalía general del estado como ellos son los dueños
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del ejercicio de la acción penal de la investigación considero que no existen todavía las suficientes herramientas como para que se pueda determinar que en realidad existe violencia psicológica porque esto es abstracto.
2.- ¿Explíquenos según sus palabras que es la violencia psicológica y a quienes afecta?
Según el art. 157 del COIP la violencia psicológica es aquella persona que con manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar causan un perjuicio en la salud mental, salud psicológica, actos de perturbación, amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento vigilancia, hostigamiento, etc., así mismo esto va en concordancia en armonía con la Convención Belem do Para que también nos dice que la violencia psicológica son aquello que causa daño dolor perturbación emocional esto es la violencia psicológica cuando es causada por un miembro del mismo núcleo familiar.
3.- ¿Qué piensa de las medidas de protección que se le dan a las víctimas de violencia psicológica y el mal uso de estas?
Se está dando una violación del debido proceso y vulneración de los derechos humanos de los presuntos agresores, hay una confusión terrible, las medidas de protección su espíritu su fin el legislador las creo pensando que fueran preventivas para erradicar y sancionar la violencia intrafamiliar, pero que sucede desde el momento en que se comete el delito como el procedimiento es diferente y mucha veces empieza como indagaciones previas y como la misma ley permite a los señores fiscales que tengan hasta un año para el cumplimiento de su investigación estas medidas temporales pueden estar hasta un año sin que se sepa la verdad de un hecho, y, sin embargo la medida de protección suele estar en manos de quien resultó no ser la victima sino ser el agresor y se convierte en una especie de arma en contra de la presunta víctima.
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4.- ¿Qué piensa usted del uso que le dan al art. 157 del COIP sobre la violencia psicológica en Santo Domingo?
Que le están dando un mal uso, que se ven muchos casos de personas que en realidad no se podía presumir que no son víctimas de violencia psicológica o que ha habido una violencia psicológica simultanea más sin embargo el tramite puede ser tan rápido que puede permitir que se den vulneraciones de derechos hacia el presunto agresor, como tengo un caso de un señor que quería ver a su hijo y por este motivo se acercó a su ex esposa y ella saco la boleta de auxilio y llamó a los agentes del orden y le detuvieron, el señor se acercaba para ver a su hijo y no a ver a su ex pareja y el señor termino con una instrucción fiscal, se dio un mal uso a esa boleta ni siquiera había testigo era simplemente la palabra de la señora denunciante de ser víctima.
5.- ¿Usted cree que se debería hacer algún cambio o derogación al art. 157 del COIP?
En primer lugar yo pienso que la violencia psicológica debería ser una contravención más no delito porque la violencia psicológica o la violencia intrafamiliar si es un tema especializado y considero con el debido respeto del que la unidad de violencia cuenta con el equipo necesario con los profesionales competentes especializados en violencia intrafamiliar que pueden dar un apoyo más rápido o más oportuno, al convertirse en contravención el trámite es expedito, rapidísimo, de lo que se presenta la denuncia se otorgan las medidas provisionales cuando se da audiencia oral o de juzgamiento pueden pasar dos semanas máximo tres semanas pero esas medidas de protección van a ser ratificadas o revocadas pero especialmente ya se tiene la oportunidad de las partes de estar frente a frente con el juzgador y que se determine la situación jurídica de los mismos; más sin embargo o cosa muy diferente sucede en el delito que es como se está llevando actualmente y es que lo está haciendo a través de fiscalía como no es la autoridad competente lo que hace es pedir preventivamente las medidas a un juez pero lo más grave es el tiempo.
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Entrevista realizada en la fiscalía del Cantón Santo Domingo al Dr. Klever Egas encargado del departamento de Gestión Procesal.
1.- ¿Cuál es la incidencia de la violencia psicológica en el Cantón Santo Domingo?
Nosotros en la fiscalía llevamos un conteo de cada caso denunciado, en este cantón podemos observar que en el delito de violencia psicológica existen 1552 denuncias que hemos tenido desde el 10 de agosto del 2014 hasta el día de hoy 28 de agosto del 2015.
En el cuadro estadístico que tenemos podemos observar las cifras de los delitos consumados y los que fueron una tentativa, dependiendo su tipo de caso.
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2.- ¿Desde hace que tiempo se generó la fiscalía especializada en violencia de género y porque?
Como no existe mucho personal para abarcar tantos casos que suceden en la provincia, nos organizamos por fiscalías y cada una de ellas se les delega hacerse cargo de cierto tipos de casos dependiendo de la necesidad o de la existencia de los delitos que más se cometen en el cantón, por ejemplo no es fundamental para nosotros una fiscalía aduanera porque no tenemos aduanas, pero si existen otros delitos que afectan a el cantón que necesitan de fiscalías especializadas, como es el caso de la violencia intrafamiliar los cuales diariamente son denunciados.
Anteriormente teníamos la fiscalía de la mujer y la familia pero desde hacer unos dos meses hemos creado las fiscalías especializadas en violencia de género y ellos trabajan con estos delitos donde podemos encontrar al femicidio y a la violencia psicológica casos nuevos que han afectado al cantón.
Ahora no solo son las mujeres agredidas en estos últimos meses muchos hombres se han acercado a denunciar el delito de violencia psicológica ha sido algo que como fiscalía nos ha impresionado, siendo un problema de violencia de género. Entrevista realizada al fiscal de flagrancia Dr. Paúl Tenorio Gonzales de Santo Domingo de los Tsáchilas.
1.- ¿Según usted el delito de violencia psicológica afecta al cantón Santo Domingo?
La cantidad de casos son bastantes, normalmente en flagrancia de 5 denuncias del día 3 son de violencia intrafamiliar, donde se determina la violencia psicológica la física y sexual, por lo general en violencia psicológica se dan de daño leve y moderado ya que he visto que los psicólogos para identificar el daño lo hacen mediante la afectación de la víctima en los ámbitos social, laboral o familiar.
Desde que se tipifico este delito en el COIP se ha visto un aumento de estas denuncias, y la mayoría de las denuncias que llagan son de violencia psicológica.
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2.- ¿Que considera usted de la tipificación del delito de violencia psicológica en contra de la mujer y miembros del núcleo familiar en el COIP?
No me encuentro ni en contra, ni de acuerdo con la tipificación de este delito pero lo q te puedo decir es que se está siendo mal utilizado este artículo, las personas que conocen del delito lo usan como chantaje a beneficio de ellos, como fiscal de flagrancia me he dado cuenta que hay individuos que provocan a la persona para que los agredan y denunciarlos para causarles mal, abusando de las leyes.
3.- ¿Qué piensa de las medidas de protección que se le dan a las víctimas de violencia psicológica y el mal uso de estas?
Cada vez que llegan los casos se dispone la valoración psicológica del agresor y del afectado, muchas veces son agresiones mutuas, pero nosotros tratamos a base de la valoración verificar quien debe ir detenido y quien no debe ser detenido, yo pienso que no se vulnera derechos por cuanto hay medidas de protección que son necesarias para estos casos como la medida uno de prohibir al agresor de acercarse a ciertos lugares, o la medida 2 de no acercarse a la víctima protegiéndola y no violenta los derechos del infractor porque no causa daño a otra persona ni al agresor, porque los derechos terminan cuando comienzan los derechos de otra persona.
4.- ¿Existen sentencias del delito de violencia psicológica en contra de la mujer y miembros del núcleo familiar en el cantón santo domingo y que piensa sobre el tema?
He escuchado que este año de la tipificación existe un solo caso resuelto, y no estoy muy contento por esto, yo pienso que es por las actuaciones que está tomando el tribunal penal crean derechos nuevos creo que tienen el deseo de estar en la asamblea porque están inventándose normas, cosas que no están en la ley están aplicando para botar a bajo la mayoría de los casos que hay de violencia psicológica, pienso que de acuerdo como dice la ley como describe al delito la
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mayoría de los casos deberían ser sancionados pero no lo son, el tribunal está demasiado garantista, flexible, por la mínima cosa que no les parece sancionar. Si existe lo estipulado en el artículo y la agresión psicológica no debería haber impedimento para sancionar. No hay que buscar más de lo que dice la ley.
5.- ¿Conoce usted de campañas en contra del delito de violencia psicológica en la mujer o miembros del núcleo familiar en el cantón Santo Domingo?
Yo desconozco no he tenido conocimiento, pero he escuchado campañas contra la violencia contra la mujer pero no solo sobre el tema de violencia psicológica sino de campañas contra la violencia a la mujer en general.