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Part II: Evaluation

4 Case Study

7.5 Monitoring & Control Criteria

89 a secas,

Montado el complejo organismo recaudador e instaurado el miedo, ya no había retorno. Los intereses creados de los sectores profesionales hicieron que la continuidad no detuviera su marcha.

Más aún, los monopolios estatales, subsidios, entes corporativos reguladores y de control a la producción en sus diversos ramos, y la política adoptada por las

autoridades, favorable a la tendencia mundial —según sus voceros— “de un cuadro de economías cerradas”, requería, por supuesto, nuevos e ingentes recursos.

El proyecto de prórroga, hasta el 31 de diciembre de 1944, de la vigencia del impuesto a los réditos, tuvo entrada en el Senado de la Nación, el 26 de diciembre de 1934.

Por el mismo proyecto, se estableció en el artículo segundo, que la recaudación del Impuesto a los Réditos producidos a partir del 1o de Enero de 1935, se distribuirá, hasta el año 1938 en un 82,5 % para la Nación, y un 17,5 % para la Municipalidad de la

Capital Federal y el conjunto de las provincias.

En la historia de las dos sesiones del Senado, quizás sea digno mencionar algunas curiosidades.

En el debate del 14 de mayo de 1932, en el que se discutió la validez constitucional del Impuesto a los Réditos, hicieron uso de la palabra más de la mitad de los miembros de la Cámara. Unos a favor y otros en contra. Participó el Ministro de Hacienda. El tema ocupó 30 páginas del Diario de Sesiones.

Con la aprobación del gravamen, en 1932, el posterior peso de los hechos consumados comenzó a sentirse.

En la sesión del Senado de la Nación del 28 de diciembre de 1934, de prórroga por 10 años y establecimiento del Régimen de Reparto, ya no intervinieron más que 2 oradores:

Rudesindo S. Campos, representante por Jujuy, miembro informante de la mayoría y el entrerriano Atanasio Eguiguren, fundando su voto negativo.

Fueron tres páginas incompletas las que le dedicó el Diario de Sesiones para registrar la breve discusión.

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Hacienda, desde 1933, consideró intrascendente concurrir al recinto. Dieron por resuelto el asunto y cerrado el debate. El silencio, en materia de lucha por ideas y principios, se iba haciendo tan largo como la decadencia argentina.

El principal argumento de R. S. Campos, firmante junto a R. Patrón Costas y F. R. Galíndez del despacho que aconsejaba la sanción, consistió “que la prórroga se debía a que la situación financiera, en general, con ligeras variantes, es casi la misma que tuvo el país en el año 1932”78

.

Pocos días más tarde el mismo Poder Ejecutivo, autor del proyecto, se ocupó, de desmentir a su vocero en la Cámara de Senadores.

El 19 de enero de 1935, en el mensaje que acompañó al proyecto de creación del Banco Central de la República Argentina, se afirmaba todo lo contrario. Dice el

Mensaje: “Traspuestas las dificultades apremiantes que el Poder Ejecutivo debió

acometer con sus conocidas medidas de emergencia, ha llegado la oportunidad de

proseguir el plan de acción económica que el Gobierno se ha trazado, llevando adelante el vasto programa de reconstrucción financiera y monetaria contemplada en los proyectos anexos”79

.

El texto de este Mensaje contiene párrafos que se asemejan a un libreto de ópera bufa. Festeja, en cierto modo, el triunfo de la burla a la ciudadanía toda.

Dice más adelante:

“Fortalecida la situación del erario público, y re- iniciado el resurgimiento de los negocios privados, puede pensarse en la realización de serias reformas que antes de esos hechos quizás hubiera sido prematuro emprender”.

“Los proyectos impositivos presentados ante vuestra honorabilidad constituyen parte de este programa y continúan en algunos de sus aspectos las fundamentales reformas tributarias promovidas por el Gobierno Provisional y completadas en 1932 por este mismo Congreso”.

Diario de Sesiones, C. de Senadores de la Nación del 28.12.34, pág. 184.

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“La otra parte, más importante, de ese mismo programa quedaría realizada si se aprobasen los proyectos orgánicos sobre la moneda y los bancos que el Poder Ejecutivo somete a vuestra honorabilidad”99

.

El drama argentino se encuentra acentuado, debido a que la derogación de hecho

de la histórica Carta Fundamental de 1853/60 y su reemplazo por postulados más afines al Manifiesto Comunista de Carlos Marx (impuestos intensamente

progresivos, centralización de la banca, nacionalización del transporte), no fue obra de dirigentes comunistas o líderes del nacional-socialismo criollo.

Al contrarío, actuaron en la primera línea, ciudadanos de reconocida filiación democrática, enemigos declarados del nazi- fascismo durante la Segunda Guerra Mundial100.

Entre ellos se contaban, tanto el Presidente Agustín P. Justo, su versátil Ministro de Hacienda, Federico Pinedo, Robustiano Patrón Costas, frustrado candidato presidencial por el conservadorismo y que se suponía iba a orientar a la Argentina a favor del bando aliado.

Estos ciudadanos conllevan, además, el triste mérito de haber sido los autores de la primera licuación de pasivos, en el siglo XX —a la que se denominó "el revalúo del oro"— prolegómeno de las posteriores inflaciones.

Un secreto muy sigilosamente custodiado, tanto por los políticos de todas las tendencias como por docentes e intelectuales, son los argumentos adversos a la sanción del Impuesto a los Réditos, como a los de su prórroga, que se esgrimieron en ambos debates.

El breve discurso de Atanasio Eguiguren, del 28 de diciembre de 1934, volvió a exponer las razones de su voto en contra de ¡a ley que iba a prolongar la emergencia por más de siete décadas.

Afirmó Eguiguren en esa oportunidad: que “se trata de un impuesto al trabajo, a

la producción y a todas las actividades útiles del país”; y en lo que respecta a su

99

Diario de Sesiones, C. de Senadores de la Nación del 19.1.35, pág. 549.

100 Escribía quien fuera Redactor en Jefe de “La Prensa”, Rodolfo Luque, en su libro “Menos Gobierno, Más

Libertad”, editado en 1957 que “...al final del año 1930 las libertades políticas y civiles se vieron nuevamente

comprometidas por la repercusión de las ideas estatistas que se habían impuesto en Italia, y en 1943 la mala semilla produjo su monstruoso fruto. Los frenos, rotos durante el gobierno constitucional de 1932, permitieron la dictadura consolidada en 1946, a la cual puso término la Revolución del 16 de septiembre de 1955, que se denominó Libertadora, nombre que necesita todavía la sanción de la historia..." ¡Qué caro se han pagado la complacencia de

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92 constitucionalidad“ el artículo 67, inciso 2o

, de la Constitución, constituye el obstáculo insalvable para la sanción de esta ley. Dice el inciso 2o del artículo 67, que el Congreso está facultado para imponer contribuciones directas por tiempo determinado y propor- cionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa,

seguridad común y bien general del Estado lo exija”.

"Es, pues, un impuesto excepcional para la Nación y solamente cuando medien estas circunstancias puede sancionarse, y por un tiempo expresamente determinado” “La cuestión reside, entonces en lo siguiente: ¿la defensa, la seguridad común y bien general del Estado, exigen la continuación de este tributo? No es necesario ahondar mucho el análisis para contestar negativamente. Mucho más fácil es hacer economías sobre el presupuesto de la Nación, y más justo, desde luego, que sancionar este im- puesto”101

.

Cuando se discutió el tema del reparto en mayo de 1932, Eguiguren, lo calificaba de “anticientífico” y anticipaba el carácter “corruptor de las autonomías provinciales”.

No concebía que representante provincial alguno lo admita. “En cuanto a Entre Ríos no titubeaba en decir que interpretando los anhelos de la misma, desde ya renuncia a todas las participaciones para salvar sus principios de autonomía provincial, y

renunciamos a cualquier compensación de carácter pecuniario, al hacer estas

manifestaciones”. Frente a los hechos consumados, Eguiguren no reiteró esta última promesa ya, a fines de 1934102.

Eguiguren agregó una profecía que hoy, a más de setenta años, ya casi nadie discute como anormal:

“La verdad es que esto se ha incorporado como un recurso común, que antes lo sancionamos por un tiempo menor, ahora por un tiempo mayor, y luego quedará incorporado indefinidamente al Tesoro de la Nación, violando así disposiciones expresas de la Constitución Nacional”.

101

Diario de Sesiones, C. de Senadores de la Nación del 28.12.34, pág. 185.

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