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4 Empirical analysis of risk management instruments

4.5 Empirical analysis of different risk management instruments

4.5.5 Moral hazard effects 14

En este subepígrafe, tratamos este derecho1397 en la jurisdicción de menores, a

propósito del ATC Nº 33/2009, de 27 de enero, y –consecuencia directa de dicho ATC- de la Circular 1/2009, de 27 de abril de la FGE.

En primer lugar, cabe decir que el derecho aquí estudiado tiene relación directa con la tutela judicial efectiva y con la legalidad penal – seguridad jurídica, pues se puede encuadrar en el Art. 24.11398 y en el Art. 9.3 CE1399.

virtud de lo regulado en el Art. 51.1 LORPM la pena juvenil no privativa de libertad (libertad vigilada) por la pena juvenil de internamiento en régimen semiabierto, al haber incumplido dicha pena juvenil de libertad vigilada.

1396 Excepto si el menor comete una infracción penal durante el período de ejecución; en este caso, sería de

aplicación el Art. 47.3 en relación con el Art. 50.2 LORPM.

1397 Sobre el derecho fundamental a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, véase el ATC 33/2009,

de 27 de enero, FJ 7º; también, la STC, Pleno, 29.3.2012, (MP: Excmo. Sr. D. Luis Ignacio ORTEGA ÁLVAREZ); AYO FERNÁNDEZ, op. cit., p. 250 – 251, y su nota a pie de página Nº 367 y Nº 368 haciendo referencia a diversas sentencias del TC relativas al derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes; véase igualmente CORDÓN MORENO, op. cit., p. 191; también, FGE, Circular 1/2009, de 27 de abril, p. 8.

1398 En este contexto, véase la STC, S. 1ª, 12.3.2007, FJ 2º, (MP: Excma. Sra. Dña. María Emilia CASAS

BAAMONDE). Respecto a la jurisprudencia constitucional y del Supremo, acerca del derecho fundamental a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes (en relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ex Art. 24.1 CE), es necesario resaltar las resoluciones más citadas por la doctrina, en concreto: STC, S. 2ª, 30.10.1989, FJ 6º, (MP: Excmo. Sr. D. Francisco RUBIO LLORENTE); STC, S. 1ª, 8.5.2006, (MP: Excmo. Sr. D. Jorge RODRÍGUEZ – ZAPATA PÉREZ); STC, S. 1ª, 20.11.2006 (MP: Excma. Sra. Dña. María Emilia CASAS BAAMONDE); STC, S. 3ª, 22.12.2008, (MP: Excmo. Sr. D. Eugeni GAY MONTALVO); STC, S. 1ª, 5.11.2007, (MP: Excmo. Sr. D. Manuel ARAGÓN REYES); STC, S. 2ª, 10.12.1991, (MP: Excmo. Sr. D. Eugenio DÍAZ EIMIL); STS, S. 2ª, 26.2.2009, (MP: Excmo. Sr. D. Manuel MARCHENA GÓMEZ). El principio o derecho a la intangibilidad de las resoluciones firmes, también, denominado “Derecho a la inmodificabilidad de la sentencia”, la doctrina lo entiende incluido en el Art. 24.1 CE, en el derecho a la tutela judicial efectiva (también en el Art. 161 LECRIM y en el Art. 267 LOPJ). Sobre este derecho a la intangibilidad de las resoluciones firmes, en relación con el aquí comentado ATC Nº 33/2009, de 27 de enero, véase MONTERO HERNANZ, “La doctrina…”, op. cit.

1399 Tal y como afirma la STC, S. 1ª, 5.11.2007, FJ 4º, párrafo 2º, (MP: Excmo. Sr. D. Manuel ARAGÓN

REYES). Véase, también, el ATC, Sala 3ª, 26.1.2009, FJ 2º, y, también, la STC, S. 1ª, 8.5.2006, FJ 3º, (MP: Excmo. Sr. D. Jorge RODRÍGUEZ – ZAPATA PÉREZ).

DE LA REGULACIÓN RELATIVA AL QUEBRANTAMIENTO.

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En segundo lugar y ya entrando en materia, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3ª, promovió dos cuestiones de inconstitucionalidad1400. La finalidad de ambas fue el confrontar el Art. 50.2 y el Art. 51.1 LORPM con la seguridad jurídica del Art. 9.3 CE, cuestiones que finalizaron con el ATC Nº 31/2009 y con el ATC Nº 33/2009.

El TC1401 consideró que la confrontación de los preceptos legales cuestionados por

la citada Audiencia Provincial de Barcelona era más apropiada realizarla en relación con el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, y no con el principio de seguridad jurídica ex Art. 9.3 CE, a pesar de que la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona confrontó el citado Art. 50.2 LORPM con tal principio.

Según el TC dicha agravación de la pena juvenil o sustitución desfavorable, regulada en los Arts. 50.2 y 51.1 LORPM, son “… supuestos y casos taxativamente previstos por la Ley.”1402

(taxatividad prevista por la Ley que es la condición para considerar satisfecho el derecho fundamental a la intangibilidad de las resoluciones firmes). Por ello y según el TC1403, tal

derecho no se ve alterado por la regulación del Art. 50.2 y del Art. 51.1 LORPM y, en consecuencia, no es vulneradora de la seguridad jurídica.

Ciertamente, la sustitución desfavorable o agravación – modificación de la pena juvenil no privativa de libertad, incumplida, en otra privativa de libertad se realiza, tal y como se posiciona el TC, ante “… supuestos y casos taxativamente previstos por la Ley.”1404 En este sentido la citada regulación establecida en el Art. 50.2 y en el Art. 51.1 LORPM satisface las exigencias de tal derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes; desde esta perspectiva, no se pueden variar bajo ningún concepto, excepto en aquellos casos1405 que están previstos

por la ley taxativamente, como es el caso que nos ocupa.

Después de lo dicho, concluimos que la argumentación jurídica del TC, contenida en el ATC 33/2009, de 27 de enero, no es del todo acertada. Consideramos que es insuficiente que, por el hecho de que el supuesto de hecho (la posibilidad de modificar la sentencia firme) esté previsto taxativamente en la Ley, ya deba de entenderse que la regulación contenida en el Art. 50.2 y en el Art. 51.1 LORPM es compatible con el marco constitucional, con el derecho a la intangibilidad de las resoluciones firmes; es insuficiente porque hay otros requisitos y garantías penales (derecho a un proceso debido, principalmente) que los dos mencionados artículos no superan.

1400 Promovió dos cuestiones de inconstitucionalidad mediante dos autos, el primero, de fecha 14 de julio de 2008

y, el segundo, de fecha 12 de setiembre de 2008.

1401 Véase el ATC Nº 33/2009, de 27 de enero, FJ 6º.

1402 Véase el ATC Nº 33/2009, de 27 de enero, FJ 7º, párrafo 4º. 1403 Loc. ult. cit.

1404 Loc. ult cit.

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