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Motivation for this dissertation

1. INTRODUCTION

1.6 Motivation for this dissertation

Para conceptuar el término culpa, Lovón Sánchez nos remite al artículo 1322 del Código Civil Peruano de 1936, que establecía que la culpa consiste en la “omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las

personas, del tiempo y del lugar”66.

El concepto del Código Civil de 1936 define la culpa en contraposición al término diligencia, siendo que este vocablo debe entenderse como el celo o cuidado que debe guardarse al ejecutarse una determinada actividad. En ese sentido, la culpa podría definirse como la ausencia de celo o de los cuidados necesarios que requiere la ejecución de una actividad determinada, en función, como señala el Código Civil de 1936, a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar.

64 CHAMANÉ ORBE, Raúl (2009). Diccionario Jurídico Términos y Conceptos (Sexta Edición). Lima: Ara

Editores. Pág. 241.

65 LOVÓN SÁNCHEZ, José Alfredo. Ob. Cit. Pág. 76. 66 Ibid Pág. 82

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Redondeando la idea, Lovón Sánchez cita el concepto de Palacio Pimental, quien define culpa como la falta o ausencia de la diligencia o cuidados necesarios de parte del deudor para cumplir eficientemente con sus obligaciones. La culpa surge así, de esa negligencia o de la imprudencia, de la torpeza o de la falta de atención imputable al deudor. La culpa

consiste, pues en omitir la diligencia que exige la naturaleza de la obligación67.

Para finalizar, nuestro autor cita a Colombo, para quien culpa es la “violación dañosa del derecho ajeno, cometida con libertad, pero sin malicia, por alguna causa que debe y puede

evitarse”68, añadiéndose de esta forma el elemento de la ausencia de malicia, que diferencia

a la culpa del dolo.

Ahora bien, Trigo Represas define la culpa de la siguiente manera:

Se puede decir que existe culpa cuando por negligencia, descuido, falta de precaución o por imprudencia, no se ha obrado como se hubiese debido hacerlo, provocándose así un daño, pero sin que mediase un propósito deliberado en tal sentido por parte del agente; no se cumple, pues, con el deber jurídico preexistente simplemente porque el obligado no ha tenido el cuidado o la previsión de adoptar las medidas necesarias para ello.69

.

Agrega Trigo Represas que la culpa puede presentarse en bajo tres facetas distintas. Como “negligencia”, que se produce cuando el sujeto omite la actividad que habría evitado el resultado dañoso, o sea, no hace lo que debe; como “imprudencia,” cuando, por el contrario, obra precipitadamente, esto es sin prever completamente las consecuencias en que puede desembocar su actuar irreflexivo, es decir hace lo que no debe; y por último, con como “impericia” o desconocimiento de las reglas y métodos pertinentes (en especial referencia a los profesionales,), ya que es obvio que todo individuo que ejerza una profesión debe poseer los conocimientos teóricos y prácticos de la misma, y obrar con

previsión y diligencia con ajuste a aquellos 70.

67 Palacio Pimental, citado por LOVÓN SÁNCHEZ, José Alfredo. Ob. Cit. Pág. 81 68 Cfr. Colombo, citado por LOVÓN SÁNCHEZ, José Alfredo. Ob. Cit. Pág. 80

69 TRIGO REPRESAS, Félix. (1987). Responsabilidad Civil de los Profesionales (Primera reimpresión).

Buenos Aires: Editorial Astrea. Pág. 25-26

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Por último, para fines del presente trabajo, debemos señalar que la culpa, por su amplitud, la culpa puede ser culpa lata, grave o inexcusable y culpa leve.

La definición legal de culpa lata, grave o inexcusable está dada por el artículo 1319 del Código Civil, que señala: “Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación”. Por negligencia grave, podemos entender que “es el no uso de la diligencia que es propia de la absoluta mayoría de los hombres, es decir, quien ha tenido

una conducta tal que no ha hecho lo que todos los hombre comúnmente hacen”71.

Según Cabanellas citado por Lovón Sánchez, la culpa lata, grave o inexcusable es el “descuido o desprecio de las precauciones más elementales para evitar un daño o impedir un mal. En el derecho romano se caracterizaba por la negligencia en la que no incurría el administrador más torpe; como dejar dinero al alcance de extraños, romper un documento

sin haberlo leído, no hacer ninguna reparación en los edificios, etc.”72.

Respecto a la culpa leve, nuestro Código Civil la define legalmente de la siguiente manera: “Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.

Para Juan Espinoza Espinoza, la culpa leve es el “no uso de la diligencia propia de las

personas de capacidad media”73. A su vez, señala Cabanellas, citado nuevamente por Lovón

Sánchez, que la culpa leve puede ser definida como “la negligencia en la que no incurre la persona diligente y celosa en el cumplimiento de sus deberes o un buen padre de familia. Tal como no cerrar con llave los muebles de la casa en que se guarden objetos de valor o interés”74.

Vemos que el concepto de culpa leve es más restringido que el de culpa lata, grave o inexcusable, en el sentido que esta última se refiere a la diligencia propia de la absoluta mayoría de los hombres; mientras que para la culpa leve, la diligencia exigida no es la de la absoluta mayoría de los hombres sino del hombre promedio o “buen padre de familia”,

71 ESPINOZA ESPINOZA, Juan (2013). Ob. Cit. Pág.166.

72 CABANELLAS citado por LOVÓN SÁNCHEZ, Alfredo. Ob. Cit. Pág.90 73 ESPINOZA ESPINOZA, Juan (2013). Ob. Cit. Pág.166

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siendo que a su vez se debe tener en cuenta la naturaleza de la obligación, determinada por la cualidades de la personas contratantes, el tiempo y el lugar.

Los términos antes señalados son de vital importancia para el estudio de la responsabilidad civil del abogado, pues, recordemos que el abogado, como profesional que es, en virtud al artículo 1762 del Código Civil, únicamente responde por culpa lata o inexcusable, y no por culpa leve. Esta atenuación de la responsabilidad en los profesionales será tratada ampliamente en el siguiente capítulo que aborda la responsabilidad civil de los profesionales.

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