5. IMPACT OF INTERFACE IMPURITIES ON
5.3 Results and Discussion
Según el artículo 2 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, el abogado cumple una función social al servicio del derecho y la justicia; cuyo objetivo esencial es la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y
bienestar general155.
Esta misma norma en su artículo 3, señala que la abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social.
Consideramos que no había necesidad de dividir en dos artículos lo indicado, pues, en ambos casos se hace referencia a la función de la abogacía en términos sociales.
En igual tónica, el artículo 284 del Código Procesal Civil señala que la abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho, y que toda persona tiene derecho a ser
patrocinada por el abogado de su libre elección156.
Estando a lo anterior, cuando hablamos de función, debemos responder la pregunta, ¿para qué sirve?, en ese sentido, es claro que desde los albores de la profesión, ésta siempre se ha considerado como necesaria para el correcto funcionamiento de la sociedad, pues gracias a ella se garantiza el respeto al orden jurídico y se coadyuva a solucionar pacíficamente los problemas de los particulares, lográndose de esta forma los valores en los que cree una sociedad determinada.
155 Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, artículo 2. 156 Código Procesal Civil, artículo 284.
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Ahora bien, el debate en la doctrina se centra sobre la naturaleza de la función del abogado, esto es, si se cumple una función privada o una función pública.
Sobre la primera postura, tenemos lo señalado por Calamandrei: “los abogados, tirando cada uno lo que puede de su parte, crean el equilibrio en cuya búsqueda va el juez (…) el abogado que pretendiese ejercitar su ministerio con imparcialidad, no sólo constituirá una embarazosa repetición del juez, sino que sería la peor repetición de este favoreciendo el
triunfo de la injusticia contraria”157.
En esa misma línea, James Cohen indica: “en el contexto de un sistema adversarial que requiere de la contradicción de las partes, el rol fundamental del abogado es la defensa del interés del cliente y no tiene un deber sustancial de buscar la justicia más allá de patrocinar
conforme a las reglas imperativas”158.
Martiza Tobar Gonzales indica que, hoy en día prevalece la opinión de que el abogado responde principalmente a un interés particular, aunque en muchas ocasiones se verá sometido a una controversia que sea útil para toda la sociedad. El patrocinante debe responder primariamente a los intereses de su cliente, y para ello debe buscar todos los métodos a su alcance para maximizar resultados. Es el juez el llamado a ejercer la función
social de resolver conflictos159.
Por la postura contraria, Trigo Represas señala que la acción del abogado trasciende el interés privado, para servir al interés público de la justicia, por lo que el abogado cumple una función social al cooperar con el estado a que se eliminen o compongan los conflictos sociales y evitando al máximo los pleitos, pues los litigios incrementan las angustias de la vida cotidiana160.
En igual línea, Ana Piñero señala que las capacidades y astucia de los abogados deben alinearse para lograr aquello que por derecho le corresponda a alguien, por lo que los abogados deben mostrarse más solícitos a la búsqueda de verdad, que al triunfo. Asimismo,
157 CALAMANDREI, Piero, citado por BOZA DIBÓS, Beatriz y CHOCANO DAVIS CHISTIAN. Ob. Cit.
Pág. 26
158 James Cohen, citado por BOZA DIBÓS, Beatriz y CHOCANO DAVIS CHISTIAN. Ob. Cit. Pág. 26. 159 TOBAR GONZALES, Martiza. Ob. Cit. Pág. 8
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señala que el abogado es el llamado para colaborar con la justicia, por lo que deberá presentar sólo recursos necesarios y pertinentes, dado que el abogado, “antes de ser defensor de la parte, quiere ser, interés del derecho, su primer juez”. En ese sentido, no formulará causas sin tener el convencimiento de su fundabilidad, no presentará
impugnaciones sin asidero, ni utilizará medios para dilatar el proceso161.
De igual forma, Jorge Taiah señala que el rol del abogado en la actualidad, debe interpretarse dentro del nuevo concepto de la profesionales liberales en la actualidad, o sea que se debe: “compatibilizar el ejercicio liberal de una profesión con un innegable deber
comunitario, con una función social trascendente”162 . Continúa nuestro autor: “Cuando
hablemos de la profesión de abogado, deberemos referirnos a ella como un servicio público que a la comunidad no sólo le presta servicios útiles sino que le es imprescindible para su salud”163.
Con una postura intermedia tenemos a la profesora peruana Beatriz Boza, quien señala que: “El rol del abogado suele definirse desde dos perspectivas complementarias, aunque bajo determinadas circunstancias pueden resultar antagónicas. El abogado es un defensor del interés del cliente en el marco del sistema de justicia. El interés del cliente y el servicio a la
justicia conforman esa dualidad a la que se debe la profesión”164.
Desarrollando la idea, la noción del abogado como defensor del cliente es incompleta, pues, se omite considerar que además de la defensa leal y competente del cliente, el proceso debe servir para otros fines. El proceso no es un vehículo para satisfacer los intereses del cliente a toda costa. El abogado es parte del sistema de justicia, que busca descubrir la verdad,
impartir justicia y garantizar el Estado Constitucional de Derecho”165.
Ahora bien, sobre el abogado como integrante del sistema de justicia, señala nuestra autora:
161 PIÑERO, Ana (2008). Difusión del Derecho, Tarea inconcluso en servicio a la justicia. Compendio de
Ensayos. Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad del Profesional en Derecho). Lima: Themis. Pág. 21-23
162 TAIAH JORGE. El Rol del Abogado. En: GHERSI, Carlos Alberto (1990). Responsabilidad de los
abogados y otras incumbencias profesionales. Buenos Aires: Zavala Editor. Pág. 15
163 Ibid Pág. 16
164 BOZA DIBÓS, Beatriz y CHOCANO DAVIS CHISTIAN (2008). Exposición de Motivos. Proyecto del
Código de Ética y Responsabilidad del Profesional en Derecho Lima: Themis. Pág. 22
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(…) tiene una serie de deberes de índole procesal cuya observancia es fundamental para el funcionamiento de un sistema de justicia. Un abogado no debe interponer recursos manifiestamente infundados, alterar documentos, destruir pruebas, inducir a error al juez, ni transgredir norma alguna con el objeto de representar adecuadamente el interés del cliente. Antes bien, al prestar sus servicios profesionales, debe facilitar la identificación de los hechos, el derecho, la doctrina y la jurisprudencia aplicable al caso166.
Nosotros suscribimos esta posición intermedia, pero debemos realizar algunas precisiones. Si bien, consideramos que la labor del abogado se debe principalmente a los intereses de su cliente, creemos que sus actuaciones deben circunscribirse dentro del marco de la legalidad y de la moralidad procesal. No obstante, ello no significa que el abogado pierda su rol parcial para con su cliente, pues, un particular confía en él resguardo de sus bienes y derechos, por lo que ninguna actuación del abogado podrá perjudicar los intereses de su cliente, so pretexto de la búsqueda de la verdad o de la justicia; ello en base al principio de que un cliente no contrata a un abogado para empeorar su situación. En ese sentido, consideramos que la actuación del abogado debe girar en torno al encargo de su cliente, pero no puede buscar satisfacer los intereses de éste último a toda costa, sino que sólo puede emplear las vías legales y debe respetar irrestrictamente el principio de moralidad procesal.