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3 Chapter III: Visualization of the Temporal Dynamics of Clot Lysis in vivo

3.5 Materials and Methods

3.6.3 MRI experiment

En la Siria del Bronce Final hay nueve actas de proceso legal en las que una de las partes en litigio es una mujer.831 Como se observa, aunque Ugarit es el archivo que más procesos legales ha aportado (treinta y nueve), por lo general éstos se circunscribían en la esfera de las disputas internacionales. En este campo la mujer, como se estudia en § 8-, no solía tener presencia. También conviene destacar que ninguno de los tres procesos legales de Alala∆ (nivel IV) contiene una mujer como parte del proceso.

A estos nueve procesos legales se debe añadir otro documento de Ugarit que no es un acta de proceso legal: RS 20.22. Se trata de una carta enviada por el rey de Karkemi⋲ (probablemente Ini-Te⋲⋲up832) al rey de Ugarit <Ammi©tamru II; se debe fechar, por tanto, en la segunda mitad del s. XIII a. C. Ini-Te⋲⋲up regula la manera en que debe actuar <Ammi©tamru en dos procesos pendientes. El primero (ll. 5-39) es un contencioso entre el hijo de Zibaya y el esclavo de ˜i⋲mi-Te⋲⋲up acerca de una deuda. En la segunda disputa (ll. 40-55) las partes son, por un lado, una mujer, y por otro los ciudadanos de Arzigana. Al parecer, el esposo de esta mujer fue asesinado en Arzigana, y la mujer habría denunciado a la ciudad. Ini-Te⋲⋲up regula que los ciudadanos de Arzigana declaren por medio de juramento que no han matado al marido de la mujer; de esta manera, la mujer perdería sus derechos de reclamación. En el caso de que los ciudadanos de Arzigana no juren, entregarán una indemnización a la mujer.833 Por tanto, parece que el documento alude a una denuncia, por parte de la mujer, contra la ciudad de Arzigana.

3.2. Mujeres demandantes y demandadas

3.2.1. En primer lugar, conviene plantear si estas mujeres son demandantes o demandadas. Hay casos en los que no está claro, sea porque el contexto no es preciso, sea porque el documento está roto. Las razones que nos llevan a clasificar a una mujer como demandante o demandada son tres.

Por un lado, hay casos en los que, por el contexto, se observa claramente que la mujer es quien inicia el proceso legal.834 Por ejemplo, en un documento se dice: “fI⋲arte ha convocado a I⋲ma>-Daga$n ante Arma-nani; ” (E6 33:12-14; fi-⋲ar-te mi⋲-ma-a>-dkur a-na pa-ni d30-⋲e⋲ ul-te-zi-iz ki-i m

i⋲-ma-a>-dkur ∆u-búl). En otros casos se observa claramente que es la otra parte quien inicia el proceso.835

Por otro lado, la persona que emite la acusación siempre es la demandante. A veces la acusación de la mujer es planteada en primer lugar, y la exposición de la defensa en segundo.836

Por último, recordemos que las partes de la disputa suelen estar enumeradas al principio del documento. Si nos fijamos en el orden en que están mencionadas estas partes, la mujer es mencionada

831 Emar (6): E6 28, 33, 252; TBR 30; Hir 46; RAI 47/2; Ugarit (3): RS 16.245; 17.226, 17.355.

832 NOUGAYROL, J., Ug 5 p. 94, n. 2; ADAMTHWAITE, M. R., Late Hittite Emar, p. 62.

833 Este proceso podría hacerse eco de los acuerdos entre Karkemi⋲ y Ugarit (RS 17.146, 17.230), por el que se establecen indemnizaciones en caso de que un ciudadano de Ugarit sea asesinado en Karkemi⋲ y viceversa.

834 E5 33, 252; Hir 46; RS 17.335, 20.22.

835 RS 17.226.

en primer lugar en cuatro casos,837 y en segundo lugar en dos casos.838 Obsérvese que todos los casos en los que claramente la mujer es demandante, ésta se halla enumerada en primer lugar (E6 33, 252; Hir 46).839 Por tanto, se podría pensar que en los casos en los que la mujer se halla enumerada en primer lugar (E6 28, 33, 252; Hir 46), ésta es demandante; por tanto, incorporamos E6 28 a la lista de litigios con mujeres demandantes. Y al contrario: cuando la mujer es enumerada en segundo lugar (TBR 30; RS 16.245) probablemente ella es la demandada.

De acuerdo con estos elementos, se puede proponer la siguiente clasificación:

Mujer demandante (6): E6 28, 33, 252; Hir 46; RS 17.355, 20.22. Mujer demandada (4): TBR 30; RAI 47/2; RS 16.245, 17.226.

3.2.2. ¿Cuál es el estatus de las mujeres que se constituyen como parte de un proceso legal? Desde el punto de vista social, no se suele especificar su estatus. En dos casos de Ugarit (RS 17.226, 17.355) se declara que la mujer pertenece a la familia real de Ugarit.

Desde el punto de vista familiar, sólo aparece el marido de estas mujeres en una ocasión (TBR 30). En el resto de casos podríamos pensar que se trata de mujeres que no poseen esposo; dado que tampoco aparece otro guardián de la mujer, como su padre o hermano, es posible que se trate de viudas o divorciadas.840

3.3. Autoridad ante quien se celebra el proceso

En su mayoría, los procesos legales de la Siria del Bronce Final se presentaban ante la autoridad hitita de la zona, que era la administración de Karkemi⋲.841 En el caso de los procesos legales en los que una de las partes es una mujer, la autoridad que emite el veredicto es la siguiente:

Ancianos (lú.me⋲GAL): E6 28, 252.842

Administración local

Rey local: RS 16.245 (Niqmepa< de Ugarit).

Rey de Karkemi⋲: RS 17.226, 17.355 (Kunti-Te⋲⋲up),843 20.22 (Ini-Te⋲⋲up).844

Administración hitita

Hijo del rey (DUMU.LUGAL):845 TBR 30; Hir 46.

837 E6 28, 33, 252; Hir 46.

838 TBR 30; RS 16.245.

839 La mujer no se halla enumerada en primer lugar en RS 20.22 porque es una carta. Cuando el texto comienza a hablar de este proceso concreto, se dice: “y en cuanto a la mujer cuyo esposo, con el hijo de ˜utiy[a], fue asesinado en la ciudad de Arzigana…” (RS 20.22:40-42; ù a⋲-⋲um di-ni mí-ti ⋲a mu-ut-⋲i it-ti dumu m∆u-ti-i[a] ⋲a i-na uruar-zi-ga-na i-du-ku…).

840 Por ejemplo, ésta es la interpretación que prima sobre la mujer f‰anantu que aparece en RS 16.245; véase

LACKENBACHER, S., “Les textes judiciaires d’Ugarit”, p. 167.

841 Véase D’ALFONSO, L., Le procedure giudiziarie, pp. 51-86.

842 E6 252 es la única ocasión en la que la disputa se dirime ante el Prefecto de la región y los Ancianos; véase

D’ALFONSO, L., Le procedure giudiziarie, p. 73, n. 229.

843 Se podría añadir a estos dos documentos, que forman parte del asunto de <Ammurapi> y fE∆li-Nikkalu, la carta RS 20.226, enviada por el rey de Karkemi⋲ al rey de Ugarit aludiendo al asunto. En definitiva, todo el contencioso es resuelto por la administración hitita representada por el rey de Karkemi⋲ Kunti-Te⋲⋲up (§ 8-2.1.7).

844 Recuérdese que RS 20.22 es una carta enviada por el rey de Karkemi⋲ al rey de Ugarit. Aunque el proceso se celebre ante este último, es el rey de Karkemi⋲ Ini-Te⋲⋲up quien dicta el procedimiento y la posible sentencia.

845 Este título, empleado en el ámbito hitita, no implica literalmente que el personaje sea hijo del rey, pero sí suele existir relación de parentesco con la familia real. Véanse ADAMTHWAITE, M. R., Late Hittite Emar, pp. 60-70; D’ALFONSO, L., Le procedure giudiziarie, p. 65.

Prefecto de la región (LÚ.UGULA.KALAM.MA): E6 252 (Mutri-Te⋲⋲up).846

Otros oficiales: E6 33 (Arma-nani).847

No se declara RAI 47/2.

Como se muestra en el esquema arriba expuesto, generalmente la autoridad que soluciona las disputas con mujeres pertenece a la administración hitita y, en menor porcentaje, a la administración local. Obsérvese que nunca una disputa se presenta a una mujer: no hay funcionarias para estas tareas, y tampoco la reina interviene como autoridad, a pesar de que a veces la reina de Ugarit intervenía en la política y administración del reino (§ 8-3).

Ahora bien, en ningún proceso en los que una mujer se constituye como parte, el Gran Rey hitita actúa como autoridad. Por lo general, el Gran Rey actuaba como autoridad en pocos procesos, sobre todo para dirimir disputas entre reyes.848 En Hir 46, donde una mujer de la familia real de Karkemi⋲ se ve envuelta (§ 3.4, 4.2.2), la disputa es dirimida por el Hijo del Rey de Karkemi⋲, esposo de esta última. Esta mujer de la realeza no es denominada como “reina”, sino como esposa del rey (Hir 46:6; dam-ka i-ma-ra-i-ti, “tu esposa emariota”). Y en RS 17.355 o 17.226, donde una de las partes es la princesa hitita fE∆li-Nikkalu, el Gran Rey tampoco interviene como autoridad, sino que lo hace el rey de Karkemi⋲.

3.4. Causas

Estos nueve procesos en los que una mujer constituye parte del litigio tienen lugar por las siguientes razones:

Mujer demandante

E6 28: por treinta siclos de plata. No se señala a quién pertenecían.849 Tal vez se trataba de una deuda. E6 33: fI⋲arte había adoptado a I⋲ma>-Daga$n, y éste había aportado con ocasión de la adopción una serie de bienes. Ahora I⋲arte quiere renunciar a esta adopción.850 I⋲ma>-Daga$n tiene deudas y al parecer quería recurrir a los bienes mencionados para saldarlas, pero fI⋲arte le denuncia.

E6 252: según se desprende del contexto, fAl-a∆a$tı$ había pagado la deuda contraída por su hermano. Pero el acreedor, <Abdi->ili, sigue teniendo bajo su control al deudor, por lo que fAl-a∆a$tı$ le denuncia.

Hir 46: una mujer, fBa<la->ummı$, adopta a <Abdi-⋲u>û, un esclavo de Kunti-Te⋲⋲up, Hijo del Rey. Acto seguido fBa<la->ummı$ entrega su hija en matrimonio a <Abdi-⋲u>û. La disputa se plantea

846 Sobre este personaje, véanse ADAMTHWAITE, M. R., Late Hittite Emar, pp. 50-51; BALZA, M. E., “Ai vertici dell’amministrazione ittita in Siria. Il LÚ.UGULA.KALAM.MA Mutri-Te⋲ub”, MORA, C., PIACENTINI, P. (eds.), L’ufficio e

il documento. I luoghi, i modi, gli strumenti dell’amministrazione in Egitto en el Vicino Oriente Antico, Milano

(2006), pp. 373-383.

847 Sobre la lectura de este nombre personal, véanse DURAND, J.-M., RA 83 (1989), p. 165; PTE-CD p. 150. Aunque no se especifica, DURAND, J.-M., RA 83 (1989), p. 182, n. 71, cree que se tratar de un alto funcionario de la administración de Karkemi⋲, incluso un Prefecto de la región. Preferimos considerarlo sólo como un alto funcionario, ya que su nombre no aparece en ningún otro documento de la zona (ADAMTHWAITE, M. R., Late Hittite Emar, pp. 49-53).

848 D’ALFONSO, L., Le procedure giudiziarie, pp. 53-61.

849 El texto comienza simplemente: “fInbuia y A∆lamû se han presentado en proceso ante los Ancianos, a causa de treinta (siclos) de plata” (E6 28:1-3; fin-bu-ia ù ma∆-la-mu-[ú] a⋲-⋲úm 30 kù.babbar a-na pa-ni lú.megal a-na di-ni iq-ru-ba).

850 Véase esta interpretación, frente a la de Arnaud, en DURAND, J.-M., RA 83 (1989), p. 182. Obsérvese que el hecho de que un hombre aporte dinero a la mujer adoptante está atestiguado en Ugarit (§ 3-3.7.2).

porque fBa<la->ummı$ no desea que los hijos de la pareja formada por su hija y <Abdi-⋲u>û sean esclavos de la esposa emariota de Kunti-Te⋲⋲up, sino de la esposa de origen karkemita.851

RS 17.355: fE∆li-Nikkalu desea recuperar los bienes aportados como dote al matrimonio con el padre de <Ammurapi> (§ 8-2.1.7).

RS 20.22: la esposa de un hombre asesinado habría presentado una demanda para recibir la indemnización por parte de la ciudad donde tuvo lugar el homicidio.

Mujer demandada852

TBR 30: al parecer los litigantes, ‰e>i-Daga$n y fBa<la-kı$mı$, establecen la disputa por unas propiedades, entre ellas dos casas.

RAI 47/2: el texto es confuso y no se declara la razón del juicio. Según la resolución, el motivo estaría relacionado probablemente con la entrega de la hija de la demandada como kallu$tu, y el dinero implicado en dicha operación.853

RS 16.245: el texto está roto. Presumiblemente se puede decir que el motivo de la disputa es un campo.854

RS 17.226: el rey <Ammurapi> de Ugarit desea recuperar una casa fuerte (l. 7, é du-un-na-ti) que retiene fE∆li-Nikkalu.

Por tanto, las causas de que una mujer inicie una disputa pueden ser por dinero o propiedades (E6 28, 33; RS 17.355, 20.22) o por otro tipo de razones jurídicas (E6 252; Hir 46). Una mujer también puede ser demandada pos cuestiones económicas, es decir, por propiedades (TBR 30; RS 17.226, 16.245).

3.5. Pruebas presentadas

Las principales pruebas que se aportan en los procesos legales son documentos anteriores, testigos y juramentos; en la Siria del Bronce Final no hay casos de ordalías. En los nueve procesos en los que una mujer es parte del mismo a veces no se alude a las pruebas presentadas. Los casos en los que sí se alude son los siguientes.

851 Recientemente se ha aportado otra interpretación a este documento en DURAND, J.-M., MARTI, L., “Chroniques du Moyen-Euphrate 2. Relecture de documents d’Ekalte, Émar et Tuttul”, RA 97 (2003), pp. 173-175, y que entiende el texto al revés de cómo lo hace el editor, Tsukimoto, a quien nosotros seguimos. Durand cree que es <Abdi-⋲u>û (y no el Hijo del Rey) quien posee dos esposas, una proveniente de Subaru, y la nueva esposa emariota. Para llegar a esta lectura Durand debe entender que algunos pronombres personales están equivocados en el género (-⋲u por -⋲i y viceversa). La razón para estos errores, según el autor, se debe a que una de las partes, fBa<la->ummı$, probablemente sólo hablaba hurrita. Sin embargo, este hecho no explicaría por qué se debe suponer que existen errores escribales en algunos pronombres pero no en otros. Por tanto, preferimos seguir la interpretación generalizada según la cual sería el hijo del rey de Karkemi⋲ quien poseería dos esposas.

852 Obsérvese que en un texto del Bronce Final proveniente de ˜azor una mujer es demandada por tres hombres, a causa de propiedades inmuebles; véase HALLO, W. W., TADMOR, H., “A Lawsuit from Hazor”, IEJ 27 (1977), pp. 1-11; y ahora HOROWITZ, W., TAKAYOSHI, O., Cuneiform in Canaan. Cuneiform Sources from the Land of Israel in Ancient Times, Jerusalem (2006), pp. 69-72.

853 En la primera parte de RAI 47/2 una mujer libera a su hija de la esclavitud, y la entrega como kallu$tu a un hombre; véanse § 2-7 y § 6-1.

854 La restitución de la primera parte propuesta por Nougayrol dice: “[Y]atanu y [f‰anantu, acerca del] campo [xxx…]” (RS 16.245:4-5; m[i]a-ta-nu ù [f⋲a-na-an-ti a⋲-⋲um] a.⋲à[xxx…]).

Mujer demandante

E6 28: “los Ancianos les han tomado juramento (a fInbuia y A∆lamû)” (ll. 3-4; lú.me⋲gal a-na ma-mi-ti it-ta-⋲ú-nu).855

E6 33: “(fI⋲arte) ha convocado856 testigos” (l. 11; lú.me⋲⋲u.gi : ú-⋲e-zi-iz).

E6 252: “fAl-a∆a$tı$ se ha presentado [con] <Abdi->ili, hijo de Atawa, (y) con los testigos, ante el Prefecto de la región” (ll. 3-5; fal-∆a-ti [it-ti] mìr-dingir-lì dumu a-ta-wa it-ti [lú].me⋲⋲i-bu-ti-⋲i a-na pa-ni lú.ugula.kalam.ma i-zi-iz).

RS 20.22: “que los hombres de Arzigana presten juramento en la ciudad de Aruwa” (ll. 43-44; lúme⋲ uruar-zi-ga-na i-na urua-ar-ru-wa li-it-mu-ú).

Mujer demandada

RS 16.245: “[el rey] ha alcan[zado] la decisión (a favor de) f‰an[antu] de acuerdo con [su] tabli[lla] y de acuerdo con [sus testigos]” (ll. 2’-5’; ip-r[u]-u[s lugal] di-na fa-n[a-an-ti] a-na pí-i †up-[pí-⋲a] ù a-na pí-i [lú.me⋲⋲i-bu-ti-⋲a]).

En estos pleitos se observa el empleo de testigos, juramentos y documentos como pruebas. Una mujer puede aportar testigos o documentos a iniciativa suya. Por tanto, no parece haber diferencias con otros procesos legales en los que mujeres no constituyen parte en el mismo.857 Obsérvese que sólo cuando la mujer es demandada (RS 16.245) ella presenta el documento que certifica la propiedad. 3.6. Resolución

El veredicto de la autoridad, en los casos en que una mujer es parte del proceso, es el siguiente: Mujer demandante

E6 28: la mujer, fInbuia, debe entregar a A∆lamû dieciséis siclos de plata.858

E6 33: la parte del documento en la que se formula el veredicto está parcialmente rota. Parece que la resolución es favorable a la mujer, quien había reclamado que su hijo no tuviera acceso a los bienes mencionados.859

855 La expresión ana ma$mı$tu nada$nu significa “tomar juramento” en época paleobabilónica (AHw p. 599, ma$mı$tu[m] 1b) y en la Siria del Bronce Final (CAD M/1 p. 191, ma$mı$tu 1b). Sobre esta forma verbal del verbo nada$nu, 3mpl en perfecto, véanse AE p. 430; GAG § 102l. Por su parte, DURAND, J.-M., RA 83 (1989), p. 179, cree que son los Ancianos quienes prestan juramento. El autor aporta dos argumentos. (a) El paralelo E6 212, donde el rey interroga a los Ancianos y les hace prestar juramento. Sin embargo, en E6 28 no aparece el rey, sino que son los Ancianos quienes actúan como autoridad y, por tanto, quienes en su caso deben hacer prestar juramento. (b) Además, Durand cree que la forma verbal

it-ta-⋲ú-nu no puede ser una 3pl, y que debería leerse it-ta-‹din›-⋲u-nu-(ti). En cualquier caso, debido al primer argumento, es más

probable que el signo que faltase fuera -‹nu›, de tal manera que en E6 28:4 tuviéramos un 3pl perfecto it-ta-‹nu›-⋲u-nu, escritura defectiva de ittannu$⋲unu.

856 3s ‰ pretérito del verbo izuzzu, literalmente “hacer a alguien estar presente”; véase AE p. 444.

857 Véanse WESTBROOK, R., “Emar and Vicinity”, p. 662; MÁRQUEZ ROWE, I., “Ugarit”, p. 723.

858 No se especifica la razón de esta entrega. El texto dice: “así (ha dicho) A∆lamû: ‘entréga(me) dieciséis (siclos) de plata, (y) no entrarás como esclava’. fInbuia ha entregado a A∆lamû dieciséis (siclos) de plata” (E6 28:6-10; um-ma m a∆-la-mu-ú ma-a 16 kù.babbar id-ni a-na GI‰.MUG la!-a ta!-lak-mi fin-bu-ia 16 kù.babbar a-na ma∆-la!-mì-ú it-ta-din). La expresión ana GI‰.MUG ala$ku es controvertida. Arnaud lee el logograma como gi⋲BULUG, que sería un tipo de árbol (MEA 96, “styrax”). Este mismo logograma aparecería en AuOr 5/12:10, donde el autor lo lee gi⋲MUGme⋲: ina gi⋲mugme⋲ nada$nu, que Arnaud traduce como “donner la férule”. Nosotros seguimos la interpretación de DURAND, J.-M., RA 83 (1989), pp. 179-180, n. 60, quien cree que el logograma sería una variante de ⋲ÁM, y que habría que traducir como “vender (en esclavitud)”. De esta manera, la expresión ana GI‰.MUG ala$ku sería “entrar en esclavitud”, que se ajusta adecuadamente al contexto.

859 Dice Arma-nani (la autoridad) a I⋲ma<-Daga$n: “no reclamarás de nuevo estos objetos [que] les [pertenecen]; no reclamarás lo que no te [pertenece]” (E6 33:22-24; [a-n]a ú-nu-teme⋲ an-nu-ti [⋲a at-tu]-⋲u-nu la-a tu-ta-ar [⋲a la-a at-tu]-ka

E6 252: la autoridad, Mutri-Te⋲⋲up, reconoce las pruebas aportadas por la mujer, fAl-a∆a$tı$.860

Hir 46: la autoridad, Kunti-Te⋲⋲up, acepta la reivindicación de la demandante,861 y promete que los hijos de su esclavo servirán a la descendencia de su esposa de origen karkemita.862

RS 17.335: <Ammurapi> debe devolver a fE∆li-Nikkalu todos los bienes que ella había aportado a la casa con ocasión de su matrimonio con el padre de <Ammurapi>.

RS 20.22: los presuntos asesinos del esposo de la mujer deben prestar juramento. Si juran que no han matado al hombre, y que no conocen quién lo ha hecho, la mujer pierde el derecho a la indemnización adicional.863

Mujer demandada864

TBR 30: las partes en el proceso reparten las propiedades.865 RAI 47/2: la mujer demandada gana el caso.866

RS 16.245: texto roto, pero es claro que el rey falla a favor de la mujer (véase arriba), a la que además le entrega una tablilla de confirmación de la propiedad.867

RS 17.226: <Ammurapi> recupera la casa fuerte (l. 7, é du-un-na-ti) que había reclamado.

Por tanto, hay cinco casos en los que la mujer gana el pleito (E6 33, 252; Hir 46; RS 16.245, 17.355) y dos en los que lo pierde (E6 28; RS 17.226). En TBR 30 no se sabe muy bien quién es el beneficiado en la disputa, puesto que se trata de un reparto y no conocemos la situación anterior. En RS 20.22 no se puede saber el resultado, ya que todavía no ha tenido lugar el juramento de los ciudadanos de Arzigana.

Así pues, no siempre que una mujer inicia un proceso lo gana (véase E6 28), ni siempre que una mujer es demandada lo pierde (véase RS 16.245). Es decir, las mujeres parecer tener las mismas oportunidades que los hombres para poder ganar una disputa judicial.

la-a ta-ra-gu-um). Sobre el sentido del verbo târu, literalmente, “no te volverás” pero con el sentido de “reclamar”, véase

AHw p. 1335, târ(u) D 19b.

860 “Mutri-Te⋲⋲up [ha apro]bado su! [tablilla] de sus testigos (de ella), (probando) que fAl-a∆a$tı$ ha pagado la deuda de su hermano Itu$r-Daga$n” (E6 252:9-13; mmu-ut-ri-du-ub [†up-pí]-ia ⋲a lú.me⋲⋲i-bu-ti-⋲i [i⋲-te]-mi ki-i fal-∆a-ti ∆u-bu-ul-la ⋲a

mi-túr-dkur ⋲e⋲-⋲i ú-⋲al-lam). Parece existir en esta parte del texto una confusión en cuanto a la persona. En las líneas anteriores era fAl-a∆a$tı$ quien hablaba en primera persona, debido a lo cual el escriba podría haber escrito †uppi-ia en vez de

†uppi-⋲i. Arnaud no traduce el pronombre posesivo.

861 “Que se haga conforme a las palabras de fBa<la->ummı$” (Hir 46:8; ki-i pí-i fnin-um-mi li-i-pu-u⋲).

862 La autoridad dice a su esclavo: “no entregaré tus hijos (o) tus hijas como esclavos de los hijos de mi esposa emariota; que porten la lanza de los hijos de mi esposa de Karkemi⋲” (Hir 46:9-15; dumume-ka dumu-míme-ka a-na ìrme⋲ ⋲a dumume⋲ dam-ia i-ma-ra-i-ti ú-ul a-na-din-mi ma-a a-na dumume⋲ ⋲a dam-ia ⋲a kurkar-ga-mis gi⋲tukul li-i⋲-⋲u-ú). Sobre la expresión “portar la lanza” (gi⋲tukul na⋲û), véase ADAMTHWAITE, M. R., Late Hittite Emar, pp. 99-114.

863 El texto dice “que [el proce]so de esta mujer se pierda” (RS 20.22:51; [di]n? mí-tím ⋲a-a-⋲i qa-ta li-i-l[i?]). Sobre la expresión qa$ta elû, véase CAD E p. 125, elû 3b3’. En un tratado entre Ugarit y Karkemi⋲ (RS 17.230) se estipulaba que la

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