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Multi-Objective Optimisation Metrics

3.2 Measuring and Testing Performance

3.2.1 Multi-Objective Optimisation Metrics

13.1.1.a) Directrices

DG.1ª. Los instrumentos de planificación, ordenación y gestión que desarrollen las diferentes Administraciones Públicas en el ámbito territorial del Plan de Gestión Integral deberán atender a las necesidades de conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario y de las especies Natura 2000, así como asegurar la

funcionalidad ecológica de los espacios protegidos. De la misma manera, estos instrumentos deberán ser acordes con las directrices y regulaciones que emanan del mismo.

DG.2ª. En el marco de la planificación territorial y sectorial que realicen las administraciones públicas se ha de asegurar la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la permeabilidad y la restauración de ecosistemas degradados.

DG.3ª. Se mantendrán los usos y las actividades que, amparados en la legislación vigente, ya se desarrollan en el interior de los espacios protegidos del ámbito del Plan de Gestión Integral de forma respetuosa con la conservación de sus valores naturales, incluidos los hábitats y las especies de interés comunitario. Se considera asimismo compatible la implantación de técnicas y procesos que mejoren los resultados de la propia finalidad de estos usos y que garanticen la evolución y adaptación de la actividad económica siempre y cuando se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Plan de Gestión Integral. Se tendrá en cuenta especialmente el posible efecto favorable que pueda tener una actividad sobre los valores naturales del espacio.

DG.4ª. Cualquier actuación, plan, proyecto, instalación o actividad, ya sean públicos o privados, a realizar en los espacios protegidos del ámbito del presente Plan de Gestión Integral deberán ser compatibles con la conservación de los recursos naturales, y de los tipos de hábitats y especies, y el mantenimiento de los procesos ecológicos.

DG.5ª. Los planes, programas y proyectos incorporarán alternativas que mitiguen y den soluciones a la fragmentación del territorio y, en su caso, medidas correctoras y restauradoras.

DG.6ª. En el diseño de planes estratégicos o programas de desarrollo de la Región de Murcia que reciban financiación a través de los diferentes instrumentos financieros europeos (FEADER, FEMP, FEDER, FEP, FSE, LIFE+, etc.) se incorporarán las medidas de conservación y gestión de la Red Natura 2000 de acuerdo con el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en España para el período de financiación 2014-2020. En este sentido, particularmente en las medidas del Programa de Desarrollo Rural se priorizarán a las explotaciones agrícolas que estén en estos espacios protegidos, o bien en sus áreas de amortiguación o conectividad. Las ayudas al sector agrario y forestal como consecuencia del lucro cesante por las posibles desventajas y restricciones derivadas de la inclusión en la Red Natura 2000 se basarán en la implantación por parte de los beneficiarios de las medidas de conservación establecidas en este Plan de Gestión (Directrices, Regulaciones y Acciones), en consonancia con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER). Las medidas de conservación se contemplarán en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Las ayudas al sector pesquero en consonancia con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,

relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), tendrán en cuenta las medidas de conservación adoptadas de acuerdo con los objetivos del presente Plan. DG.7ª. La gestión se orientará a la conservación de los valores naturales y culturales y a la incorporación de los mismos como un recurso para el desarrollo sostenible de los espacios protegidos del ámbito del Plan de Gestión Integral.

DG.8ª. La educación ambiental tendrá un papel fundamental en la gestión, mediante la aplicación de sus diferentes instrumentos sociales. Los programas de formación, comunicación y sensibilización ambiental que se desarrollen fomentarán el conocimiento de los valores naturales y culturales de los espacios protegidos del ámbito del presente Plan de Gestión Integral y de los servicios ambientales que aportan a la sociedad.

DG.9ª. El departamento de la administración regional competente en materia de medio ambiente fomentará la coordinación de las administraciones públicas de ámbito estatal, regional y local con competencias sectoriales que incidan directa o indirectamente en la conservación y gestión de los espacios protegidos objeto del presente Plan de Gestión Integral.

DG.10ª. El departamento de la administración regional competente en materia de medio ambiente facilitará la participación en la gestión de la población local, los sectores de actividad, las asociaciones agrarias, las asociaciones empresariales y las asociaciones dedicadas a la conservación de la naturaleza que inciden en el ámbito del presente Plan de Gestión Integral, estableciendo y consolidando, en su caso, los oportunos cauces de participación ciudadana para la conservación y gestión de los recursos naturales y culturales.

DG.11ª. Las Administraciones Públicas fomentarán acuerdos voluntarios de custodia del territorio, que propicien la colaboración continua entre los propietarios, entidades de custodia del territorio, asociaciones agrarias, asociaciones empresariales, asociaciones dedicadas a la conservación y protección de la naturaleza, asociaciones de voluntarios y otros agentes públicos y privados, en el marco de lo establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

13.1.1.b) Regulaciones

RG.1ª. Para el Parque Regional será de aplicación lo establecido en el Decreto nº 44/1995, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (BORM nº 151, de 1 de julio) y en el Plan Rector de Uso y Gestión que se recoge en el Volumen III del presente Plan de Gestión Integral.

Para el Sector “Resto ámbito PORN” será de aplicación, además de las determinaciones del presente Plan de Gestión Integral, lo establecido en dicho Decreto.

RG.2ª. Para la Reserva Marina de Interés Pesquero será de aplicación, además de las determinaciones del presente Pan de Gestión Integral, lo establecido en el Decreto nº 15/1995, de 31 de marzo, por el que se declara reserva marina de interés

pesquero la zona de Cabo de Palos – Islas Hormigas (BORM. nº 92, de 21 de abril), en la Orden de 22 de junio de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno del Cabo de Palos-lslas Hormigas (BOE nº 161, de 7 de julio) y en las normas que las desarrollan.

RG.3ª. Los planes, programas o proyectos se someterán al procedimiento de evaluación de repercusiones (de acuerdo con el artículo 45.4 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), al menos, cuando pueda suponer, individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, la alteración, reducción, fragmentación o eliminación de hábitats de interés comunitario o del hábitat de especies de interés comunitario, o suponga molestias para las especies o su aislamiento, especialmente las de fauna, o una pérdida de la calidad del paisaje irreversibles.

RG.4ª. En el trámite de evaluación de repercusiones o evaluación ambiental de planes, programas o proyectos que se pretendan desarrollar en el entorno de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, se incluirán los estudios necesarios, elaborados por técnico competente, que consideren la zona de amortiguación suficiente para evitar efectos indirectos sobre estos espacios protegidos y garanticen el mantenimiento o restablecimiento de la conectividad ecológica.

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