5.4 Test and Analysis
5.5.2 Test Function FDA2m
13.1.8.a) Directrices (DUP)
DUP.1ª. El departamento de la administración regional competente en materia de medio ambiente, en colaboración con las administraciones competentes y empresas turísticas que desarrollen su actividad en el ámbito del Plan de Gestión Integral, promoverán el establecimiento de mecanismos de colaboración destinados a implicar a estas últimas en proyectos de protección, conservación y restauración del patrimonio natural y cultural.
DUP.2ª. Las administraciones competentes, junto con la Federación de Vela de la Región de Murcia, promoverán la navegación a vela en el ámbito del Mar Menor.
DUP.3ª. Los departamentos de la administración regional competentes en las materias de medio ambiente y de turismo establecerán mecanismos de colaboración con los promotores y agentes turísticos para el seguimiento y análisis de la repercusión de sus actividades en los espacios protegidos del ámbito del Plan de Gestión Integral, y potenciarán las buenas prácticas en el desarrollo de las actividades turísticas.
DUP.4ª. El departamento de la administración regional competente en materia de medio ambiente, junto con la Demarcación de Costas del Estado establecerán con los ayuntamientos del ámbito del Plan de Gestión Integral los acuerdos nececesarios para garantizar la aplicación de los siguientes criterios básicos en cuanto a la conservación y gestión de las playas: minimizar al máximo los impactos paisajísticos de las instalaciones; asegurar su limpieza y mantenimiento; reducir en la medida de lo posible el uso de maquinaria de limpieza, priorizando la limpieza manual; y suprimir o, en su caso, reducir la retirada de arribazones de fanerógamas, especialmente en los tramos de playa no urbanizados.
DUP.5ª. Con carácter general, se priorizarán aquellas acciones que promuevan un acercamiento a los valores ambientales de los espacios protegidos del ámbito del Plan de Gestión Integral con un impacto mínimo sobre sus hábitats y comunidades, desarrollándose en las zonas de menor fragilidad y utilizando recursos alternativos. DUP.6ª. En la Zona de Conservación Prioritaria de los ámbitos marino y lagunar del Plan de
Gestión Integral, se dará prioridad, como modalidad de visita, a la realización de recorridos interpretativos guiados desde embarcación mediante concesión en régimen de concurrencia competitiva por el departamento de la administración regional competente en materia de medio ambiente.
DUP.7ª. El departamento de la administración regional competente en materia de medio ambiente establecerá los mecanismos oportunos para la coordinación y cooperación
entre las administraciones públicas que desarrollan programas de uso público y educación ambiental en el ámbito del Plan de Gestión Integral.
13.1.8.b) Regulaciones (RUP)
RUP.1ª. La circulación en medios de transporte no motorizados se realizará por los caminos, pistas y vías destinadas para ello, excepto en el caso del acceso de los propietarios y de que sea estrictamente necesario por razones de gestión, vigilancia, investigación, emergencia o seguridad.
RUP.2ª. Con carácter general se prohíben las siguientes actividades: a) La pernoctación en caravaning u otras estructuras móviles.
b) La emisión de ruidos cuyo nivel sonoro exterior sea superior a 60 LeqdB(A) de día y 50 LeqdB(A) de noche.
c) La circulación con vehículos a motor campo a través.
RUP.3ª. La realización de actividades organizadas de uso público, turístico, recreativo, deportivo, educativo o interpretativo, cuando cuenten con la participación de más de 25 personas, requerirá de la presentación por el interesado al órgano gestor de los espacios protegidos de una comunicación previa con 15 días de antelación a su inicio, acompañada del proyecto o programa de actividades que incluya características, calendario, recorrido o zonas y número de participantes previstos. Las visitas organizadas a la Zona de Conservación Prioritaria de las islas de los Sectores “Islas del Mar Menor” e “Islas occidentales” y de las Subunidades “Franja Litoral Isla Grosa” y “Franja Litoral del Farallón” estarán sujetas a la correspondiente autorización por parte del departamento de la administración regional competente en materia de medio ambiente. A tal efecto, los interesados deberán contar con el permiso de acceso y definir en su solicitud previsiones de calendario, horarios y duración de la visita, número de usuarios estimado, así como las medidas de control de visitantes en la isla.
RUP.4ª. Para garantizar la conservación de las aves, se prohíbe el acceso en las siguientes zonas y en los períodos indicados, salvo por razones de propiedad, gestión, vigilancia aduanera, emergencia, seguridad e investigación. En este último caso requerirá autorización previa del departamento de la administración regional competente en materia de medio ambiente:
a) a la parte emergida de:
Zona de Reserva, todo el año, salvo actividades autorizadas; Zona de Conservación Prioritaria:
- Subunidad “Isla Cueva de Lobos”, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, ambos inclusive;
- Subunidad “Isla del Fraile”, entre el 1 de febrero y el 30 de junio, ambos inclusive;
- Unidad “Isla Redondela o Redonda”, entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.
RUP.5ª. En la Zona de Conservación Compatible se prohíbe el acceso a la Subunidad “Isla de Escombreras”, del 1 de diciembre al 31 de julio, ambos inclusive, y a la Subunidad “Isla de Adentro”, del 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive.
RUP.6ª. Las visitas a las cavidades existentes en la Subunidad “Zona Central del Cabezo Gordo” de la Zona de Conservación Prioritaria requerirán autorización del departamento de la administración regional competente en materia de medio ambiente.
RUP.7ª. Se considera compatible la celebración de eventos populares tradicionales, tales como romerías, con mecanismos de amortiguación y control de impactos, en la Zona de Conservación Compatible de la Unidad “Cabezo Gordo”.
RUP.8ª. En la Zona de Reserva no podrán realizarse actividades subacuáticas, turísticas y recreativas, salvo por motivos de gestión, investigación, vigilancia o salvamento. RUP.9ª. En la Subunidad “Isla Grosa” de la Zona de Reserva se podrán realizar actividades
de educación ambiental previa autorización del departamento de la administración regional competente en materia de medio ambiente
RUP.10ª. En la Zona de Conservación Prioritaria, las actividades organizadas de buceo autónomo de recreo requerirán, con carácter general, la autorización previa del departamento de la administración regional competente en materia de medio ambiente, salvo en la Unidad “Bajos y fondos de Cabo de Palos” de la Zona de Conservación Prioritaria que requiere autorización del departamento de la administración regional competente en materia de pesca. Los promotores de estas actividades deberán adjuntar a la solicitud, un proyecto de la actividad indicando zonas, horarios y número de embarcaciones y de participantes previstos en las inmersiones, así como cualquier otro dato que permita a la administración valorar su incidencia.
En las subunidades “Franja litoral Isla Grosa” y “Franja litoral del Farallón” de la Zona de Conservación Prioritaria se establecen los siguientes puntos de buceo, temporadas y cupos: temporada alta* abril a septiembre (ambos incluidos) temporada baja octubre a marzo (ambos incluidos) Puntos para el buceo Coordenadas
(ETRS89)
nº max. personas/día nº max. personas/día
1 702832,91 4178597,06 20 10 2 Farallón 702794,91 4178523,06 20 10 3 702025,91 4177778,07 20 10 4 701752,91 4178332,06 20 10 5 701823,91 4177854,07 20 10 6 702032,86 4178438,7 No permitido 10 7 Grosa 702168,25 4178312,48 No permitido 10
* En temporada alta se incluyen también fines de semana, puentes nacionales de octubre a marzo y Semana Santa.
En las boyas de fondeo de embarcaciones para la práctica del buceo, tan solo se podrán amarrar simultáneamente dos embarcaciones.
RUP.11ª. Se prohíbe la pesca marítima de recreo en: a) Zona de Reseva
b) Zona de Conservación Prioritaria:
- Unidad “Franja sumergida de las islas”;
- Subunidades “Franja Litoral de Isla Grosa” y “Franja Litoral del Farallón”, salvo desde embarcación amarrada a las boyas de fondeo establecidas.
- Subunidad “Fondos de las Palomas”; y - Subunidad “Fondos de Cueva de Lobos”; y
- En el resto, los campeonatos y competiciones de pesca marítima de recreo. RUP.12ª. Las motos acuáticas y embarcaciones dedicadas a la práctica de esquí náutico y
“fly-surf” no podrán navegar en ninguna época del año en: a) Zona de Reserva;
b) Zona de Conservación Prioritaria:
- Unidades “Franja sumergida de las islas”;
- Subnidades “Fondos de las Palomas” y “Fondos de Cueva de Lobos”. - Subunidades “Franja Litoral de Isla Grosa” y “Franja Litoral del Farallón”. RUP.13ª. No está permitida la presencia nocturna de embarcaciones en las siguientes Zonas:
a) Zona de Reserva
b) Zona de Conservación Prioritaria:
- Unidad “Franja sumergida de las islas”, salvo embarcaderos y zonas de fondeo que se habiliten;
- Subunidades “Fondos de las Palomas” y “Fondos de Cueva de Lobos”. - Subunidades “Franja Litoral de Isla Grosa” y “Franja Litoral del Farallón”.
RUP.14ª. Las embarcaciones de empresas turísticas que realicen visitas guiadas solo podrán navegar por las Subunidades “Franja Litoral de Isla Grosa” y “Franja Litoral del Farallón” durante el periodo del 10 de agosto al 31 de diciembre, ambos inclusive, para lo cual deberán contar con autorización expresa del departamento de la administración regional competente. La solicitud de autorización deberá adjuntar un proyecto de actividad indicando itinerarios detallados, periodicidad (fechas y horarios), número de embarcaciones y número máximo de participantes en cada embarcación.
RUP.15ª. La realización de filmaciones o reportajes gráficos, en la Zona de Reserva y en la Zona de Conservación Prioritaria, deberán contar con autorización del departamento de la administración regional competente en materia de medio ambiente. En la solicitud el interesado deberá justificar el motivo (científico, profesional, de divulgación, etc.) para la realización de dicha actividad, la descripción del proyecto, duración y demás características que permitan determinar su incidencia. En la Zona de Reserva se prohíben los concursos de fotografía y filmación.
RUP.16ª. En la Zona de Reserva se prohíbe el sobrevuelo de aeronaves (incluidos aparatos de vuelo sin motor, ala delta o parapente) a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno, salvo por motivos de gestión, investigación, vigilancia o salvamento.
RUP.17ª. En la Unidad “Playas y equipamientos” de la Zona de Conservación Compatible se permiten las instalaciones ligadas al uso turístico de las playas. En las Subunidades “Playa de Marchamalo” y “Playa de las Amoladeras”, que conforman la fachada litoral de los correspondientes espacios protegidos, solo están permitidas las instalaciones mínimas que sean precisas para las tareas de salvamento y socorro de bañistas.
13.1.9. Directrices y regulaciones relativas a infraestructuras portuarias, transporte y