Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 244/15, ejecución 105/16
Doña María José Marijuán Gallo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos social ordinario número 244/15, ejecución 105/16 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan Antonio Chapinal Guijo contra Vulcaespina, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente: «Auto.—El Magistrado don Miguel Ángel Gómez Pérez.—En Bilbao, a trece de octubre de dos mil dieciséis.
2. La ejecución se despacha por la cantidad de 13.069,73 euros de principal, 1.600,59 euros de Interés de Mora y la de 2.091,16 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábi- les siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recu- rrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la eje- cución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Juris- dicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acre- ditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.—El Magistrado.—La Letrada de la Administración de Justicia»
«Decreto.—La Letrada de la Administración de Justicia, doña María José Marijuán Gallo.—En Bilbao, a trece de octubre de dos mil dieciséis.
Parte dispositiva
1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Vulcaespina, S.L. y el Fondo de Garan- tía Salarial, suficientes para cubrir la cantidad de 13.069,73 euros de principal, 1.600,59 euros de Interés de Mora y la de 2.091,16 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
Asimismo, se decreta el embargo de los saldos favorables de cuentas y depósitos que la parte ejecutada tenga en bancos, cajas u otras entidades de depósito, crédito, ahorro y financiación, hasta cubrir las cantidades indicadas en el apartado anterior. El embargo se llevará a efecto por medios telemáticos, a través de la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal.
2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones estable- cidas en la ley.
3. Procédase a la averiguación de bienes de la parte ejecutada a través del Punto Neutro Judicial y líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de sus bienes y la efectividad del embargo.
4. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y dere- chos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabili-
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste.
Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los cré- ditos garantizados.
5. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.
Segundo: Notifíquese esta resolución a las partes, a la repre- sentación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social). Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acre- ditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sin- dicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurí- dica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o benefi- ciario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación a Vulcaespina, S.L., en igno- rado paradero, expido la presente para su inserción en el «Bole- tín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a trece de octubre de dos mil die- ciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Admi- nistración de Justicia
(V-2712)
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Edicto.–Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.–Autos 575/16 Doña María José Marijuán Gallo, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao. Hago saber: Que en autos despidos número 575/16 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de José Crespo Dobarro, contra Construcciones Astarloa, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
CÉDULA DE CITACIÓN
Autoridad que ordena citar: La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.
Asunto en que se acuerda: Juicio número 575/16, promovido por José Crespo Dobarro, sobre despido.
Fecha de la resolución que lo acuerda: 16 de septiembre de 2016.
Persona a la que se cita: Construcciones Astarloa, S.A., en concepto de parte demandada.
Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la cele- bración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.
Y también, responder al interrogatorio solicitado por José Crespo Dobarro sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes.
Lugar, día y hora en que debe comparecer: Para el acto de conciliación debe comparecer el día 12 de diciembre de 2016 a las 11:30 horas en la sala multiusos de este Juzgado, sexta planta del Palacio de Justicia.
De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 11:40 horas, Sala de vistas número 8. Barroeta Aldamar, 10, pri- mera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.
Prevenciones legales
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra- ción de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin nece- sidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Juris- dicción Social).
Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe com- parecer la persona que legalmente represente en juicio a la per- sona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refie- ran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personal- mente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mis- mos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho inte- rrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social). La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabili- dad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empre- sarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).
2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Juris- dicción Social).
No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o apor- tar anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que pretenda valerse, que por su volumen o compleji- dad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).
3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin espe- rar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 Ley de la Jurisdicción Social).
4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán esti- marse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Juris- dicción Social).
Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio. Si Vd. también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). cve: BAO-BOB-2016a201
El domicilio y los datos de localización que facilite para la prác- tica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las noti- ficaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electró- nica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Social).
La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por compa- recencia ante Letrada de la Administración de Justicia.
Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. En Bilbao, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.— La Letrada de la Administración de Justicia
Y para que le sirva de citación a Construcciones Astarloa, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Admi- nistración de Justicia
(V-2720)