CHAPTER 5: HYBRID SVM AND ARMAX AND HYBRID LSSVM AND ARMAX BASED
6.4 Multiple SVM and Multiple LSSVM Forecasting Models Architecture
La Constitución, dice Kelsen, da unidad al orden jurídico pues “una pluralidad de normas, forma una unidad, un sistema, un orden, cuando su validez puede ser atribuida a una norma única como fundamento último de esa validez”.53
En este sentido, la Constitución organiza el sistema normativo, y valida al resto de normas, las cuales deben estar en perfecta concordancia con ella, para producir así, una armonía de la administración de justicia con los principios que rigen al Estado, y ser por tanto, eficaces y válidas. La Constitución del 2008 recoge este principio de supremacía y lo incorpora de forma explícita y amplia en su texto, produciendo una metamorfosis profunda en todo el sistema, especialmente en La Justicia.
“En este contexto, la Constitución del 2008 incluyó temas tales como la democracia participativa, directa y ciudadana, se reformularon de forma ampliada y profunda a los derechos humanos, eliminando su categorización y división generacional, otorgándoles justiciabilidad, unicidad, indivisibilidad e interdependencia, y se incorporaron derechos como los de la naturaleza, el agua, género y diversidad, todo esto dentro de un modelo del Buen Vivir, que se fundamenta en la dignidad del ser humano. De esta manera, somos testigos de un sistema extremadamente protector de los derechos, que determinan casi todo el accionar público y privado.
A pesar de ser muy atractiva la propuesta “humanizadora” de nuestra Constitución, no deja de preocupar los alcances de la misma, en relación con su propia efectividad, legitimidad, así como la saturación que podría producir en el sistema de justicia, una acelerada e incuantificable demanda por materializar los derechos reconocidos. Por este motivo, es tan importante concatenar las disposiciones
legales con la producción jurisprudencial, la misma que irá marcando los lineamientos para proteger estos derechos”.54
Para viabilizar la aplicación de todos los principios garantistas incorporados en la constitución, era necesario realizar una transformación profunda del sistema y del modelo de justicia. Para empezar, la denominación del Estado Ecuatoriano como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia señala el primer paradigma transformador, ya que concentra en sus letras el fundamento ideológico que sustenta a todo el sistema. Lo “Constitucional” refiere a la subordinación de todo el sistema normativo a una norma rectora suprema que es la Constitución, la misma que organiza al Estado conforme a principios que son aplicables a todas las actuaciones, tanto de los entes públicos como de los privados; todos los poderes o funciones del Estado están subordinados a sus determinaciones.
La expresión de un Estado de “Derechos” involucra la supremacía de estos sobre cualquier otro fin del Estado; y el Estado de “Justicia” expresa el fin último que todo el aparataje Estatal debe perseguir en todas y cada una de sus actuaciones para conseguir una convivencia armoniosa que permita el desarrollo de cada uno de sus miembros y la ordenación del país en general. Así, y como lo señala el Presidente de la Corte Constitucional, P. PAZMIÑO FREIRE, “el Estado como tal se convierte en un “Estado jurisdiccional” debido a la metamorfosis del rol de los jueces que asumen un papel activo y esencial en el proceso de creación del derecho vigente y se convierten en realizadores materiales de los valores y principios constitucionales”55.
De esta manera, el ejercicio de la función judicial se transforma en el mecanismo básico de generación de legitimidad del sistema político, desde donde el papel de los jueces toma notoria trascendencia como productores de las definiciones y control de las políticas públicas en concordancia con los derechos constitucionales,
54 http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/2207/1/106978.pdf
55 Patricio Pazmiño Freire Proceso Constituyente y Cambio constitucional y la modernización del sistema de justicia en Ecuador.
en http://www.tribunalconstitucional.gov.ec/index.php?view=article&catid=10%3Aboletines- 2010&id=174%3Ap.
a través de un proceso de argumentación e interpretación, haciendo que la realidad del Derecho se encuentre en las acciones de los tribunales. Todo este entramado filosófico de transformación no tendría asidero sin una estructura institucional que lo garantice y lo materialice.
En este sentido, se erige una nueva “arquitectura jurídica”56, como la denomina L. CUEVA CARRIÓN, que se manifiesta en la conversión de la justicia constitucional, que se devela en los siguientes cambios: todas las acciones constitucionales son ahora acciones populares ; la antigua acción de amparo preventivo y reparatorio se divide en dos acciones distintas: la acción de medidas cautelares de carácter preventivo y la acción de protección de naturaleza reparatoria; la creación de la acción extraordinaria de protección, a través del cual se realiza un control jurídico de las decisiones de los jueces, las mismas que deben estar sujetas a los derechos constitucionales; la creación de la Corte Constitucional, un órgano especializado, independiente, altamente técnico, encarga do de la interpretación auténtica de la Constitución, de incorporar y producir jurisprudencia vinculante y obligatoria para poder hacer coherente y unificar los criterios legales, y propiciar la promoción de todos los jueces ordinarios en jueces constitucionales57.
Así nace la Acción Extraordinaria de Protección, como una garantía constitucional para obtener sentencias ajustadas a los derechos constitucionalmente protegidos, y a obtener el resarcimiento de los daños provocados por la emisión de sentencias violatorias a estos derechos. Esta acción está expresamente establecida en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, y desarrollada por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional desde su artículo 58 al artículo 64, completada por el artículo 437 de la Constitución.
56 Luis Cueva Carrión. Acción Constitucional.... op.cit..pp. 9-16.- http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/2207/1/106978.pdf 57 Patricio Pazmiño Freire. Proceso Constituyente.... op.cit..p. 5. http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/2207/1/106978.pdf.