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Art. 171. “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en derechos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

El Estado garantizara a través de los Consejos de la Judicatura se agregue al sistema eSATJE las resoluciones emitidas por la jurisdicción indígena; con la finalidad que no se emita doble juzgamiento por un hecho o suceso llevado a efecto dentro de esta jurisdicción.

Crear normativa secundaria que fortalezca los parágrafos del artículo 171 de la Constitución, se hace parte fundamental para el ejercicio de las facultades jurisdiccionales ordinaria e indígena, para evitar el doble juzgamiento, que estas se restrinjan, limiten o violen derechos de los individuos y colectividades.

Es de gran importancia dotar al ordenamiento jurídico nacional de la legislación secundaria que por su naturaleza permita la garantía efectiva del desarrollo completo de las potestades de cada una de las jurisdicciones jurisdicción.

La no expedición de una reforma que permita la coordinación y cooperación de las jurisdicciones, dejará un vacío normativo, que podría dar futuros abusos, intromisiones y asimilaciones hacia los derechos colectivos de las comunidades.

La presente propuesta debe ser tomada como un apoyo al Estado que disminuirá el impacto social que causa la falta de mecanismos de coordinación y cooperación, que fortalecerá el engranaje judicial ecuatoriano.

CONCLUSIONES

Ecuador como estado constitucional de derecho y justicia, intercultural y plurinacional, reconoce los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas como sujetos de derecho para que generen y ejerzan la justicia dentro de su jurisdicción, al igual que instrumentos internacionales a los que esta adherido nuestro país.

Es de importancia el crear una normativa que permita la cooperación y la coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, para evitar que se yuxtapongas los dos órdenes jurídicos, evitando que una relegue, condicione o viole los derechos de uno u otro.

La justicia indígena principalmente pretende resarcir el daño causado, dando vital importancia a la víctima, siendo esta justicia de orden restaurativo, que da paz y equilibrio a las comunidades, invitándonos a reflexionar sobre la justicia ordinaria y su eficacia, que por su parte infringe en dolor y hacinamiento.

RECOMENDACIONES

El Consejo de la Judicatura debería crear un manual de prácticas y sanciones de la justicia indígena y ser difundido a nivel nacional y en todos los organismos de justicia estatales, para la comprensión y coordinación de la forma tradicional de impartir justicia de este colectivo.

A la asamblea la reforma al artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, para solucionar la problemática existente entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, propinando la correcta coordinación y cooperación entre las dos partes para lograr una coexistencia armónica.

A los cabildos y autoridades indígenas para delimitar claramente si la aplicación de la jurisdicción indígena abarca solo a los miembros donde se desarrolla el delito, o individuos de fuera que sean sancionados dentro de la justicia indígena.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO

ENCUESTA

El Objetivo de la presente es establecer el grado de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria

Marque con una X la respuesta

Pregunta Nº 1 ¿En el Ecuador de acuerdo a la normativa Constitucional es posible el doble juzgamiento?

Si…… No…..

Pregunta Nº 2 ¿Está de acuerdo que las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas ejerzan funciones jurisdiccionales?

Si…… No…..

Pregunta Nº 3 ¿Cree usted que las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas tendrán jurisdicción dentro de su territorio, sin la coordinación de la justicia ordinaria?

Pregunta Nº 4 ¿Las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas tienen la obligación de aplicar normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos en base a la Constitución, sin la cooperación de la justicia ordinaria?

Si…… No…..

Pregunta Nº 5 ¿Conoce usted si el Estado en la actualidad garantiza las decisiones de la jurisdicción indígena?

Si…… No…..

Pregunta Nº 6 ¿Cree usted que las decisiones emitidas por la jurisdicción indígena son respetadas por las instituciones y autoridades públicas? Si…… No…..

Pregunta Nº 7 ¿Conoce usted casos de doble juzgamiento? Si…… No…..

Pregunta Nº 8 ¿Está de acuerdo que se reforme el Art. 171 de la Constitución para garantizar la coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria?

Si…… No…..

Firma del Encuestador ¡Gracias por su colaboración!

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD: JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO

Entrevista

El Objetivo de la presente entrevista es obtener información sobre el Art 171. Y su influencia en el doble juzgamiento y el grado de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria

Datos Informativos

Nombre:……… Cargo:………

Pregunta 1. ¿De acuerdo a su experiencia en la normativa Constitucional es posible el doble juzgamiento?

Pregunta 2. ¿Según su criterio cree que las Comunidades, Pueblos y nacionalidades Indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales en base a normas y procedimientos propios para resolver conflictos internos en ase a la constitución?

Pregunta 3. ¿Cree usted que el Estado Garantiza en la actualidad las decisiones de la jurisdicción Indígena?

Pregunta 4. ¿De acuerdo a su experiencia cree que la justicia ordinaria cumple con las decisiones y sanciones emitidas por la jurisdicción indígena?

Pregunta 5. ¿Según su criterio existe coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria?

Pregunta 6. ¿Cree usted que se debería reformar el Art. 171 de la Constitución para garantizar la coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria?

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