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5. Results

5.2 Multivariate regression analysis

Una vez consolidada consuetudinariamente en Inglaterra la versión moderna del mandato representativo, la concepción liberal de la representación fue adoptada en Estados Unidos por los padres de la Unión representantes de las trece colonias americanas en Nueva York, en la declaración de independencia de 1775, tuvo como elemento constitutivo el principio representativo inglés de no “no hay impuesto sin representación”, (Rodríguez Lazcano, 1996) como una manera de afirmar el legítimo derecho que tenían los colonos norteamericanos de que a todo intento por imponer el cobro de un nuevo impuesto por parte

de la corona, debía corresponder su previa autorización a través de los representantes para manifestar su aprobación o rechazo a dicha pretensión tributaria.

En Estados Unidos los padres fundadores no consideraron conveniente establecer alguna prohibición expresa del mandato imperativo en el texto fundamental de 1789, por lo que, básicamente se ocuparon de introducir a su sistema constitucional algunos instrumentos garantes del sistema electoral, como la periodicidad de las elecciones, el tamaño de las circunscripciones y el número de representantes.

Posteriormente, con motivo de la discusión suscitada entre los estados de la Unión para manifestar su aprobación del proyecto de la Constitución de 1787, los comentadores de la Constitución norteamericana, Hamilton, Madison y Jay, en su obra célebre El Federalista, identificaron a la concepción liberal de la representación con el sistema representativo republicano. Santiago Madison aborda particularmente en el capítulo X, el asunto de las ventajas y desventajas que posee la forma de gobierno representativa frente a la forma de gobierno pura o de democracia directa en el sistema constitucional de la Unión americana. (Hamilton, 1957)

Madison inicia su análisis respecto del sistema representativo preguntándose, ¿qué sistema de gobierno podrá garantizar y poner a salvo el bien público de la nación y los derechos privados de los ciudadanos, frente a los abusos mayoritarios de los grupos facciosos?, ¿el gobierno representativo o la democracia pura? Para responder las anteriores interrogantes, Madison parte del reconocimiento de que en un sistema constitucional liberal democrático no puede suprimirse la participación de los grupos facciosos, pero sí mantenerse a raya sus efectos (Hamilton, 1957, pág. 36), dado que la división del derecho de la propiedad privada en diversos grupos económicos genera inmediatamente la división

de la sociedad en diferentes grupos de interés y de partido, de acuerdo con el sentido de identificación y opinión de los intereses particulares y grupales.

Dentro de las principales deficiencias que expone el llamado padre de la Constitución norteamericana en contra del gobierno directo, destaca el que en una democracia pura en la que "una sociedad integrada por un reducido número de ciudadanos, que se reúnen y administran personalmente el gobierno", es menos posible evitar los peligros del espíritu sectario y más probable que se acrecienten los deseos de las mayorías de sacrificar la seguridad personal individual y los derechos privados a favor de las facciones mayoritarias, dado que la falta de fijeza, injusticia y confusión que priva en las asambleas públicas, motivarían a que "la mayoría sentiría un interés o una pasión comunes". Mientras que en la república representativa, Madison señala que por ser ésta un gobierno en el que "se delega la facultad de gobierno en un pequeño número de ciudadanos, elegidos por el resto", si bien es verdad que una facción bien "podrá entorpecer la administración, trastornar a la sociedad"; (Hamilton, 1957, pág. 31) pero nunca alcanzar una participación política que llegue a violentar o desestabilizar el orden constitucional en forma grave, en razón de que el gobierno representativo funciona como una caja de resonancia que "afina y amplía la opinión pública, pasándola por el tamiz de un grupo escogido de ciudadanos, cuya prudencia puede discernir mejor el verdadero interés de su país." (Hamilton, 1957, pág. 32)

Otra de las razones que aduce Madison para preferir el sistema representativo sobre el sistema democrático puro, es el aspecto de la extensión territorial tan basta que conforma el territorio de los Estados modernos, pues, mientras que el gobierno democrático está imposibilitado técnicamente para reunir a todos los integrantes de la comunidad política en

un mismo lugar cada vez que fueran a ejercerse las asambleas legislativas, el gobierno republicano, "puede regir a un número mucho mayor de ciudadanos y una extensión territorial más importante que el gobierno democrático" (Hamilton, 1957, pág. 34), al posibilitar la presencia indirecta de todos los ciudadanos integrantes de la unión, mediante el artificio jurídico-político de la representación política liberal.

Por lo que Madison concluye, que el mejor mecanismo de defensa con que cuenta un gobierno democrático para contener los embates de las fuerzas facciosas son los instrumentos que le proporciona la forma de gobierno republicana representativa. Así pues, la idea del gobierno representativo figura en El Federalista, como una de las principales aportaciones de la Constitución norteamericana al constitucionalismo universal frente a la inestabilidad y desorden constitucional en que puede devenir la forma de gobierno de democracia directa, al incorporar el elemento de la forma de gobierno republicana representativa como una garantía esencial de la estabilidad del sistema constitucional que limita los excesos que pueden provocar los líderes de las facciones políticas en la lucha por el poder.

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