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5. Results

5.1 Sample characteristics and univariate analysis

A diferencia de los procesos evolutivos llevados a cabo en Inglaterra y Estados Unidos, en los que la transformación de la representación se caracterizó por un desarrollo empírico, en Francia la construcción del mandato representativo se conformó teóricamente a través de la discusión ideológica suscitada entre los representantes burgueses del tercer Estado y los representantes de la nobleza y el clero del antiguo régimen.

La idea de la representación política cobró vida en la tradición jurídica francesa, al tiempo que se sometió a discusión en la asamblea constituyente el tema de si los asuntos debían votarse por cabeza, por orden o estado. El procedimiento de votación de los asuntos que señalaba la convocatoria era el procedimiento estamental, el cual consistía en el voto que realizaban los representantes de los estamentos como parte del grupo o clase social, respetando las instrucciones dadas al estamento en general, por lo que el voto de los representantes en lo individual no se tomaba en cuenta, sino como parte del estamento. Por tanto, sólo bastaba a los estamentos de la nobleza y el clero formalizar su alianza y respetar las instrucciones recibidas para vencer en las votaciones a la clase burguesa y dominar irremediablemente la asamblea.

De esta forma, el debate originado con motivo de la forma de votación de la asamblea desembocó en la discusión sobre qué modelo representativo debían seguir los parlamentarios, si el mandato imperativo, propio de la votación estamental e impulsado por los estamentos conservadores, o bien, el mandato representativo característico de la votación individual como lo propugnaba la clase liberal burguesa. (Hamilton, 1957, pág. 33)

Fue así, como en la sesión del 5 de septiembre de 1789, Pétion de Villeneuve intervino ante la asamblea para defender enérgicamente la doctrina del mandato imperativo, al afirmar que, "Los miembros del cuerpo legislativo, son mandatarios, los ciudadanos que

los han elegido son comitentes; luego esos representantes quedan sujetos a la voluntad de aquellos de quienes reciben su misión y sus poderes", tratando de fundar Pétion el sistema representativo francés en una mera relación de mandato privado. (Hamilton, 1957, pág. 34)

La obra de Sieyès y, posteriormente de Benjamin Constant, señalan las características principales de la representación burguesa que se han traspasado al momento posterior definido como Estado de partidos (Garrorena, 1990). La ya apuntada idea de la especialización del trabajo lleva a Sieyès a plantear -recordando aspectos existentes en Platón- que si un especialista es aquél que logra mejores rendimientos gracias a la mayor destreza y sabiduría concreta que otorga la división del trabajo, no otra cosa ha de acontecer para los asuntos de la política, de manera que el representante, como especialista, será la persona idónea para desarrollar tales labores encaminadas al bien de la nación.

Por parte de B. Constant, una argumentación paralela habría de incidir en la misma dirección inhibidora de la ciudadanía. Estableciendo que frente a la libertad de los antiguos, que tenía lugar en el ágora y en otros lugares públicos, estaba la libertad de los modernos, ahora desarrollada en los espacios privados de la familia y los negocios, la gestión de los asuntos del común debía ser entregada a la gestión de representantes con tiempo, posibilidades y voluntad. (Constant, 1989)

La idea de mandato nacional, esto es, universal (válido para cualesquiera asuntos), libre (no imperativo) y no responsable (sólo reclamable en forma de no elección en los siguientes comicios) se asentaba en toda su fortaleza. Respecto del antiguo régimen permitía establecer de alguna forma una idea de consentimiento ciudadano plural (aunque recordemos que el sufragio era censitario y masculino hasta entrado el siglo XX), pero al tiempo hacía de la representación una cuestión ideológica que quebraba su idea original y

renunciaba a la educación democrática de un pueblo que no se configuraba como sujeto de su propio destino.

La Revolución Francesa negó la doctrina del derecho divino de los reyes y atribuyó la titularidad y ejercicio del poder al pueblo. Pero al cortar la relación del poder con la divinidad, la doctrina de la soberanía popular pone al pueblo como el origen del poder. Así se suscita empero la cuestión de cómo ejercerlo y la de la representación, ahora exclusivamente de abajo arriba con la consecuencia de que el representante, una vez designado por el procedimiento establecido tiene más poder efectivo que el pueblo.

Tocqueville escribió irónicamente que con la soberanía popular en lugar de un rey absoluto existían ahora varios centenares, según el número de representantes que se designasen. Y éste sigue siendo en el fondo el problema de la representación: aunque se afirme que el poder es originario y propiedad del pueblo según la doctrina revolucionaria sin embargo, el pueblo queda a merced de sus representantes. (Rivas Acuña, pág. 11)

Derivado del debate parlamentario, la asamblea constituyente francesa adoptó en la Constitución de 1791 la representación política moderna en su forma del mandato representativo, al preceptuar en su artículo 7 que, "Los representantes nombrados en los departamentos no serán representantes de un departamento particular, sino de la nación entera". De este modo, la Constitución del 3 de septiembre de 1791, detonó la constitucionalización del principio representativo; el cual luego se incorporó al texto de la mayoría de las Constituciones demoliberales en el mundo. (Rivas Acuña, pág. 12)

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