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5. ANALYSIS: WHY ARE WE HERE? NARRATIVES OF PRE-FLIGHTS AND FLIGHTS

5.2 NARRATIVES OF EXPERIENCES DURING FLIGHTS

La implementación de las condiciones, medidas y/o exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación, será de exclusiva responsabilidad y costo de la Sociedad Concesionaria, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental y territorial vigente.

1.9.12.1 El Proyecto y su Relación con el SEIA

En conformidad con la Ley 19.300 y su Reglamento contenido en el DS Nº95 de 2001 del MINSEGPRES, el proyecto motivo de la presente licitación no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Las medidas indicadas en estas Bases de Licitación corresponden a un plan de manejo mínimo obligatorio, y sus costos asociados de berán ser asumidos por la Sociedad Concesionaria.

En el caso que la Sociedad Concesionaria presente una modificación parcial o completa de las obras definidas en el Proyecto de Ingeniería de Detalle y éstas deban ser sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales de Medio Ambiente, será ésta el titular del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de impacto Ambiental (DIA), según sea el caso, quien lo ingrese y asumirá todos los costos directos e indirectos que resulten del desarrollo, tramitación, ejecución e implementación de las medidas, condiciones y exigencias ambientales que contengan y que se deriven de la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental de los respectivos EIA o DIA.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o plazos que se deriven de la(s) posible(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental mencionados en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.9.6.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.12.2 Programa de Gestión Sustentable

1.9.12.2.1 Programa de Gestión Sustentable Durante la Etapa de Construcción

El Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, deberá someter a la aprobación del DGOP o del Inspector Fiscal, según sea el caso, a lo más 30 días antes de iniciar la construcción de las obras, un Programa de Gestión Sustentable (PGS) detallado para la etapa de construcción que considere como mínimo:

• Descripción y especificación de los objetivos del Programa y de las medidas que la Sociedad Concesionaria adoptará durante la etapa de construcción para implementar todas las medidas y exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación y en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades si corresponde.

• La forma de ejecución de las medidas de mitigación, reparación, compensación, planes de prevención de riesgos, control de accidentes y plan de seguimiento ambiental, que la Sociedad Concesionaria deberá adoptar en cada caso, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 2.6.1, 2.7.1, 2.8 y 2.9 de las presentes Bases de Licitación y en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades si corresponde.

• Descripción del equipo de profesionales que tendrá como función ejecutar el PGS señalando su organización, metodología de trabajo y el procedimiento que utilizarán para la adopción de los Planes y Medidas señalados.

• Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación por parte del Inspector Fiscal, un Plan de Manejo Ambiental de la Instalación de Faena, de acuerdo a los contenidos señalados en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, versión 5.01 en adelante.

El Inspector Fiscal, dentro del plazo de 15 días, contados desde la recepción de este Programa, deberá aprobar, rechazar o realizar observaciones a dicho documento. En caso de rechazarlo o realizar observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá, en el plazo que el Inspector Fiscal determine, presentarlo nuevamente para su aprobación.

El Programa de Gestión Sustentable para la etapa de construcción, tanto en su desarrollo como en su implementación, será de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.

El incumplimie nto de cualquiera de las obligaciones o plazos establecidos en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.9.6.1 de las presentes Bases.

1.9.12.2.2 Programa de Gestión Sustentable Durante la Etapa de Explotación

A más tardar treinta días antes de la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la Etapa 1, señalada en el artículo 1.10.7 de las presentes Bases, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un detalle del Programa de Gestión Sustentable para la etapa de explotación que incluya como mínimo:

• Descripción y especificación de los objetivos del Programa y de las medidas que la Sociedad Concesionaria adoptará durante la etapa de explotación, para implementar todas las medidas y/o exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación.

• La forma de ejecución de las medidas de mitigación, reparación, compensación, planes de prevención de riesgos, control de accidentes y plan de seguimiento ambiental y territorial, que la Sociedad Concesionaria deberá adoptar en cada caso, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 2.6.2, 2.7.2, 2.8 y 2.10 de las presentes Bases de Licitación.

• Descripción del equipo de profesionales que tendrá como función ejecutar el PGS durante esta etapa, señalando su organización, metodología de trabajo y el procedimiento que utilizarán para el desarrollo de los planes y medidas señalados.

El Inspector Fiscal, dentro del plazo de 15 días, contados desde la recepción de este Programa, notificará a la Sociedad Concesionaria acerca de la aprobación, rechazo u observaciones a dicho documento. En caso de rechazarlo o solicitar aclaraciones o rectificaciones, la Sociedad Concesionaria deberá, en el plazo que el Inspector Fiscal determine, presentarlo nuevamente para su aprobación.

El MOP no dará la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras si no se ha aprobado dicho Programa de Gestión Sustentable por parte del Inspector Fiscal.

El Programa de Gestión Sustentable para la etapa de explotación, tanto en su desarrollo como en su implementación, será de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o plazos establecidos en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.9.6.1 de las presentes Bases.