• No results found

NETWORK DATA FORMATS

In document Complete Digital Design (Page 132-143)

Serial Communications

5.8 NETWORK DATA FORMATS

BRASIL PERU O . P A C IF IC O ECUADOR COLOMBIA META PUTUMAYO AMAZONAS HUILA GUAVIARE CAUCA 0° N 74° W FLORENCIA DEPARTAMENTO DE CAQUETA 75° 36’ W 1° 37’ N SAN MARTIN SANTO DOMINGO VENECIA ORTEGUAZA CARAÑO DANUBIO SAN PEDRO San Guillermo Remolino El Pará La Esperanza Santana Las Hermosas Norcasia (IP) Maracaibo (IP) San Antonio de Atenas (IP) Venecia San josé MORELIA MONTAÑITA FLORENCIA HUILA MUNICIPIO DE FLORENCIA CUENCA RIO HACHA

FLORENCIA 1° 37’ 04.23” N 75° 36’ 33.14” W Río Hacha a a N eiva

Su forma es casi rectangular a excepción de su extremo sur donde a partir de la ciudad de Florencia se estrecha en forma de embudo hasta drenar en el río Orteguaza, uno de los principales afluentes del río Caquetá.

1.1.3 Límites. La cuenca del río hacha tiene los siguientes límites naturales:

Al norte : Cresta de la cordillera Oriental, divisoria de aguas con la cuenca del río Suaza (departamento del Huila)

Al Este : Divisoria de aguas con la cuenca del río Orteguaza Al Sur : Divisoria de aguas con la cuenca del río Bodoquero Al Oeste : Divisoria de aguas con la cuenca del río Bodoquero

1.2 ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO

La estructura general de la cuenca del río Hacha está definida por el estatus o afectación legal de su territorio según la normatividad vigente y la división política administrativa correspondiente al suelo urbano (comunas) y al suelo rural (corregimientos).

1.2.1 Estatus o afectación legal de la cuenca. El Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Florencia aprobado mediante el Acuerdo 018 de 2000 expedido por el Concejo Municipal y en concordancia con la Ley 388 de 1977 (Ley de Desarrollo Territorial), clasificó el territorio municipal en suelo urbano, suelo de expansión urbana y suelo rural (dentro del suelo rural delimitó el suelo de protección). Con base en esta categorización, el territorio de la cuenca del río Hacha localizado dentro del municipio de Florencia y teniendo en cuenta los determinantes ambientales de mayor jerarquía se estableció el siguientes estatus o afectación legal:

1.2.1.1 Suelo urbano. El suelo urbano en la cuenca del río Hacha corresponde al área urbana de la ciudad de Florencia en una extensión de 1.322 hectáreas (13,13 km2), equivalentes al 2,70del total de la cuenca. El POT define como suelo urbano aquel que cuenta con la infraestructura vial y redes primarias de servicios públicos domiciliarios, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación que se delimitan dentro del perímetro urbano, al igual que las áreas del suelo de expansión que sean incorporadas.

1.2.1.2 Suelo de expansión urbana. El Plan de Ordenamiento Territorial destinó un área de 1.483 hectáreas (14,92 km2) equivalentes al 3,03%del área total de la cuenca, para el crecimiento de la ciudad de Florencia, área que se extiende desde el perímetro urbano hasta la cota 400 msnm y que se podrá habilitar para el uso urbano según lo determinen los Programas de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

En este suelo se habilitarán áreas para la localización de vivienda (incluida la vivienda de interés social), espacio público (parques, zonas verdes, áreas de cesión), sistema vial, equipamientos colectivos, así como zonas para expansión industrial y comercial.

1.2.1.3 Suelo rural. El suelo rural corresponde a los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, agroforestales, de protección, de aprovechamiento de recursos naturales y actividades análogas. Excepto los suelos urbano y de expansión urbana, todo el resto de la cuenca corresponde al suelo rural en una extensión de 46.213 hectáreas (462,13 km2) correspondiendo al 94,27% del área total de la cuenca. Una característica importante del suelo rural es que toda su superficie está protegida mediante alguna figura jurídica de tipo ambiental, de la siguiente manera:

Reserva forestal de la Amazonia. Esta área del suelo rural de la cuenca hace parte de la Reserva Forestal de la Amazonia declarada mediante la Ley 2 de 1959 y de conformidad con la sustracción realizada por el Acuerdo 020 de 1974 del INDERNA que creó el Distrito de Conservación de suelos y Aguas del Caquetá, la reserva en la cuenca del río Hacha comprende desde la cota 1.000 msnm hasta los límites con el departamento del Huila al norte. Su área en la cuenca es 23.243 hectáreas (232,43 km2) correspondientes al 47,42% del total de la cuenca.

Según el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Decreto-Ley 2811 de 1974), una Reserva Forestal es un área de propiedad pública reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento de áreas forestales protectoras, la cual cumple una función reguladora del ciclo hidrográfico, albergue de biodiversidad y preservación de los recursos naturales renovables.

Distrito de conservación de suelos y aguas del Caquetá. Este Distrito fue creado a través del Acuerdo 020 de 1974 del INDERENA, por medio del cual se realizó la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonia desde la cota 1.000 msnm hasta el límite meridional de la cuenca. El Distrito de Conservación de suelos y Aguas en la cuenca del río Hacha cubre una extensión de 22.051 hectáreas (220,51 km2) equivalentes al 44,99% del total de la cuenca.

Según el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Decreto-Ley 2811 de 1974), se entiende por distrito de conservación de suelos y aguas el área que se delimite para someterla a manejo especial orientada a la recuperación de suelos alterados o degradados, la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas

especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla y para el mantenimiento y/o recuperación de los bosques que contribuyan a regular el ciclo hidrológico.

Zona de protección ambiental del sector nororiental de Florencia. Esta zona fue creada mediante el Acuerdo 029 de 1998 emanado del Concejo Municipal de Florencia, con el objeto de regular el clima de la ciudad de Florencia y la cantidad y calidad del agua para atender la demanda que hacen los habitantes de los barrios orientales, en consecuencia esta área será protegida por encima de cualquier interés particular a fin de cuidar los manantiales, los bosques y en general la flora y la fauna. Su área es de 889 hectáreas (8,89 km2), equivalentes al 1,81% de la cuenca.

Área de sustracción a la reserva forestal del corredor de la vía Florencia- Suaza. Mediante la Resolución 227 de 2000 el Ministerio del Medio Ambiente (ahora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) dispuso una sustracción a la Reserva Forestal de la Amazonia por el corredor de la vía Florencia-Suaza, a partir de la cota 1.000 msnm en adelante y un ancho de 40 metros. Esta sustracción en la cuenca del río Hacha parte del km 25+800 (cota 1.000 msnm) hasta el km 33+300, en una longitud de 7,5 km y un ancho de 40 metros, lo que equivale a un área de 30 hectáreas (el 0,06% del área total de la cuenca).

Cuadro 09. Estatus o afectación legal de la cuenca

CLASE DE SUELO NORMATIVIDAD ÁREA

(ha) %

URBANO Acuerdo 018 de 2000

(Concejo Municipal) 1.322 2,70

EXPANSIÓN URBANA Acuerdo 018 de 2000

(Concejo Municipal) 1.483 3,03

RURAL

Reserva Forestal Ley 2 de 1959 23.243 47,42

Distrito de Conservación de Suelos y Aguas del Caquetá

Acuerdo 20 de 1974

(INDERENA) 22.051 44,99

Zona de Protección Ambiental del Sector Nororiental de Florencia

Acuerdo 29 de 1998

(Concejo Municipal) 889 1,81 Área de sustracción a la reserva

forestal del corredor de la vía Florencia-Suaza

Resolución 227 de 2000

(Minambiente) 30 0,06

ÁREA TOTAL DE LA CUENCA 49.018 100,00

FUENTE: esta investigación, 2005

In document Complete Digital Design (Page 132-143)

Related documents