• No results found

III. Methodology and Test Image Experimentation 3.1 Process Flow for Detector

3.5 New Unsupervised Target Detection Algorithm (AutoGAD)

El Ministerio Público Fiscal detenta, entre otras funciones, la de promover la acción de la justicia «... en defensa de la legali- dad» (art. 120 de la C.N., art. 171 de la Constitución de Córdoba). Tal imperativo le obliga a ser objetivo en su actuación, por lo que muchas veces, en cumplimiento de este deber, corresponde que el Fiscal que llevó adelante o intervino en la investigación prepara- toria, solicite que se dicte sentencia de sobreseimiento a favor del imputado (arts. 347 y 348 in fine del C.P.P.).

Ahora bien, puede suceder que, en el trámite de la clausura de la investigación preparatoria, el juez requerido no comparta la conclusión favorable al sobreseimiento, en cuyo supuesto el art. 3591 del C.P.P. proporciona la solución2 al colocar la decisión final

del asunto en manos del Ministerio Público.

* Miembro del Instituto de Ciencias Penales de la Academia Nacional de Derecho y

Ciencias Sociales de Córdoba.

1 El art. 359 del C.P.P. dispone: «Discrepancia. Si el Fiscal de Instrucción solicitase

el sobreseimiento y el Juez no estuviere de acuerdo, se elevarán las actuaciones al Fiscal de Cámara de Acusación. Si éste coincidiera con lo solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el Fiscal de Cámara formulará el requerimiento de citación a juicio que tramitará con arreglo a esta Título».

2 MAIER al comentar la hipótesis, afirma que «la regla, en todo caso, solo quiere resolver

un dilema procesal que se presenta entre las condiciones de ejercicio de la defensa – necesidad de la acusación- y la decisión del juez, custodio final del principio de legali- dad, de no sobreseer, problema cuya solución es siempre deficiente pues privilegia uno u otro principio enfrentado: Obliga al juez a sobreseer – cuando el fiscal inferior en rango y el superior jerárquico coinciden en esa solución – o determina la acusación, conforme a la opinión y fundamentos del superior jerárquico de la fiscalía en el caso inverso» (MAIER, JULIO B. J., Derecho Procesal Penal - II. Parte General Sujetos

54

Es así, entonces, que si el juez de control requerido está en desacuerdo con el pedido de sobreseimiento formulado, deberá remitir la causa al Fiscal de la Cámara de Acusación; en tal caso y una vez recibida la causa por éste podrían darse dos hipótesis:

1) que el superior jerárquico coincida con lo solicitado por el inferior; en tal circunstancia el Juez estará obligado a dictar sen- tencia de sobreseimiento; situación que se conoce como

sobreseimiento por acuerdo de fiscales.

2) que el superior jerárquico no esté de acuerdo con el requeri- miento efectuado. Para esta hipótesis la ley 8123 dispuso como solución que el mismo Fiscal de Cámara formule directamente el requerimiento de citación a juicio (modificándose de esta manera el procedimiento previsto por la ley 5154 que disponía la remisión a otro fiscal3).

No obstante y a pesar de la regulación legal, es frecuente en nuestra Provincia que el Fiscal de la Cámara de Acusación, le de- vuelva la causa al inferior acompañada de aquellas instrucciones cuyo cumplimiento considera necesario para completar la investi- gación. Esto es así, en función de una práctica sentada, por una lado en la celeridad procesal y, por el otro en la imposibilidad para este superior jerárquico de aplicar, en muchos casos, el cita- do artículo. Así, por ej. para la hipótesis de discrepancia del juez de control con un pedido de sobreseimiento por prescripción, con argumento en que ésta ha sido interrumpida por la comisión de otro delito. Es frecuente que muchas causas prescriban sin siquie- ra haberse receptado declaración al imputado (requisito indispen- sable para formular la acusación –art. 354–), en esos casos el esta- do en el que se encuentra la causa convierte de imposible aplica- ción el artículo 359 que, como vimos, para el supuesto de estar de acuerdo el fiscal de cámara con la discrepancia formulada por el juez de control le manda formular el requerimiento de citación a juicio. Entendemos, que en esa y en todas aquellas hipótesis en

3 Conf. art. 364, Ley 5154 que rezaba: «Disconformidad: Si el Agente Fiscal solicitare

sobreseimiento o prórroga extraordinaria de la instrucción, el Juez que no estuviere de acuerdo remitirá el proceso, por decreto fundado, al Fiscal de la Cámara de Acusación, quien dictaminará con arreglo al artículo 67. Cuando el Fiscal se pronuncie por el sobreseimiento o la prórroga, el Juez dictará resolución en tal sentido. En caso contrario se correrá vista del sumario a otro Agente Fiscal, el que formulará requerimiento de elevación a juicio de conformidad con los fundamentos del Superior. Exceptuase de esta disposición las causas de competencia correccional, en las que el Juez dictará sin trámite el sobreseimiento o la prórroga extraordinaria que solicitare el Agente Fiscal».

que el superior jerárquico reciba una causa en la que, por discre- pancia del juez de control con el pedido de sobreseimiento formu- lado por el inferior, le resulte imposible por no encontrarse con- cluida la investigación formular la requisitoria de citación a jui- cio legalmente prevista, no le quedará otra alternativa que remi- tir nuevamente la causa para que el fiscal de instrucción continúe la investigación.

En la práctica, como adelantamos, sucede con frecuencia que la causa es devuelta al fiscal inferior acompañada de instruccio- nes particulares. Dicha circunstancia conduce al ya instalado de- bate referido a la facultad de los Fiscales de rango superior para impartir instrucciones particulares a los inferiores jerárquicos.

II. PRINCIPIOS QUE SE RELACIONAN CON LA FACULTAD DE LOS FISCALES DE IMPAR-