3.2 Formal Description of the Algorithm
3.2.1 Notation
Parafraseando a Neves, ¿Debía el Tribunal Constitucional establecer expresamente que se podía obtener en la vía ordinaria laboral la reposición del trabajador afectado por un despido arbitrario (con o sin expresión de causa) que implique la afectación de sus derechos fundamentales? Consideramos que sí, puesto que era una razón fundamental en sus pronunciamientos que la protección de los derechos fundamentales no era exclusiva del juez constitucional.
Sin embargo, al no establecerlo expresamente, el Tribunal Constitucional había creado una aparente incoherencia, en tanto que el despido arbitrario solo podría obtener la reposición en el proceso constitucional del amparo, cuando esta era una vía excepcional o residual, mientas que el proceso laboral, pase a ser la vía principal para la resolución de conflicto laborales terminó siendo la vía secundaria, aspecto que era contradictorio con bajo el vigente Código Procesal Constitucional (CPC), y con ello la regla de residualidad que el mismo imponía.
Es entonces la STC recaída en el expediente 00206-2005-PA/TC (en adelante, caso Baylon), amparo interpuesto por César Baylón Flores contra la E.P.S. Emapa Huacho S.A., le permitió replantear el esquema procesal de procedencia de la tipología del arbitrario inconstitucional. Debe tenerse presente que en ese entonces no se encontraba vigente la Ley 29497, por lo que solo quedaba el proceso ordinario laboral bajo la Ley 26636 como vía única para determinar si era igualmente satisfactoria. La vía constitucional
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estaría habilitada para el despido de los trabajadores bajo el régimen de la actividad privada de acuerdo a lo siguiente:169
Despido incausado, el amparo es vía idónea para reponer el derecho afectado conforme a la extensa jurisprudencia.
Despido fraudulento, solo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos.170
Despido nulo, el amparo es la vía idónea para reponer el derecho en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 29 del TUO de la LPCL, no obstante aclara que es idónea para la misma la vía ordinaria.171
Solamente cuando las vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la tutela del derecho invocado por el trabajador; o por la necesidad de protección urgente; o en situaciones especiales que han de ser analizadas caso por caso por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate172.
Es por ello que el TC considera que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probatorios para acreditar fehacientemente el acto arbitrario173.
169 Por otro lado, dentro de las causas que quedaron fuera del proceso de amparo serán los actos de hostilidad, que
son equiparables al despido empero no constituyen un tipo de despido en sentido estricto, asimismo, la indemnización por impugnación de del despido, pago de remuneraciones (incluyendo las devengadas) e incumplimiento de normas laborales, puesto que su solución no es fin del proceso constitucional. Para los trabajadores del sector público, solo el despido nulo puede ser dilucidado en el proceso laboral.
170 Blancas. El Despido, 534. Blancas, critica que dicho presupuesto, “acreditar fehacientemente e indubitablemente,”
resulta excesivo, por atribuirle la carga de la prueba al trabajador sin considerar el desequilibrio de la relación procesal, que desprotege al trabajador frente al despido fraudulento.
171 Esta sentencia reconoce también la vía idónea en sede constitucional para la protección del despido nulo en el
régimen laboral público, no obstante a que no ha sido muy discutido como los otros despidos, en tanto no genera preocupación para los grupos empresariales; sin embargo, su importancia para los trabajadores de dicho sector es evidente, pues no los obliga a tener que agotar la vía previa a cargo del Estado, quien precisamente ha vulnerado sus derechos, ello conforme a lo establecido en el fundamento 24 del Caso Baylon Flores.
172 Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0206-2005-AA/TC Fundamento 6.
173 Luis Valderrama, y Fiorella Tovalino. Despido Arbitrario, nuevos criterios jurisprudenciales sobre su calificación.
(Lima: Gaceta Jurídica. 2014), 62. En el mismo sentido para el despido fraudulento por su carácter fehaciente ya señalado el cual, al ser remitidos de la vía de amparo al proceso laboral: “descarga procesal”, no obtendría la protección efectiva, de naturaleza resolutoria, debiendo conformarse con la resarcitoria.
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Dicha regla no es privativa para el amparo laboral, sino es un mandato del artículo del 9 del CPC extensible a todos los procesos constitucionales; sin embargo, ello no implicaba el otorgamiento de menores garantías, puesto que como señala el Tribunal, corresponde a la jurisdicción laboral ordinaria, a cuyos jueces corresponde, en primer lugar, la defensa de los derechos y libertades constitucionales174 y de orden legal que se vulneren con ocasión de los conflictos de carácter individual en el ámbito privado.175
4.2. El tratamiento procesal del despido fraudulento antes de la vigencia de la Nueva