no están de alguna manera juntos, o, lo mismo dicho con otras palabras a. que haya pluralidad es inherente que haya un modo -uno u otro, per
;
s1empre alguno- de agruparse la pluralidad en conjuntos y subconjun tos, d1gamos de constituir figura... continuando con el proceder fenomenológico iniciado en
1 0.2
y ad mitiendo que a las sensaciones les reconocemos el carácter de conoci miento en cuanto que les atribuimos "objetividad", preguntémonos aho ra cuál es el contenido fenomenológico de eso que llamamos objetivi dad de las sensaciones. Es decir: independientemente de toda suposi ción acerca de algo "más allá", etc, ¿qué carácter, observable en el co �ocimiento en sí mismo, sin ir más allá de él en ninguna dirección, cons tituye eso que llamamos "objetividad"? Respuesta: el carácter en cues tión es el que el modo de agrupamiento de las sensaciones en conjuntos y. subconjuntos, el qué se asocia con qué y qué se disocia de qué, esté fiJado, el que haya un modo que sea el correcto, no en el sentido de que Y.o sepade Jacto
cuál es el correcto, sino en sentido de que asumo que,SI es uno, no es otro. El tomar las sensaciones como referentes a un ob
jeto es ni más ni menos que asumir que el modo en que las agrupo en figura no es arbitrario, sino que hay uno (sepa yo o no cuál) que es el bueno.
Esa fijación del modo en que se agrupan las sensaciones tiene el ca rácter de regla (regla de formación de la figura, regla que nos dice qué �e �socia con qué y qué se disocia de qué); la palabra "regla" pretende md1car dos cosas: que se refiere a un proceder (a saber, a un juntar, cons truir y formar) y que es en principio repetible un número indefinido de �eces. Insistamos en esto último; la sensación es, por principio, irrepe tible; nunca será "la misma" sensación, sino, a lo sumo, una "igual"; en cambio, el plan según el cual se agrupan sensaciones en figura puede en �rincirio aplicarse otra vez y otra; no, ciertamente, en cualquier caso, smo solo en aquellos casos en que las sensaciones que hay sean tales que se dejen agrupar según la misma regla. Es decir: la regla es válida para diversos (en principio infinitos) casos posibles, a saber, para todos aque llos en los que el material sensorialmente dado cumpla ciertas condicio nes. Pues bien, un componente del conocimi�nto que es válido en prin cipio para infinidad de casos posibles y que comporta un conjunto de condiciones que definen para qué casos posibles es válido y para cuáles no, eso es lo que tradicionalmente se llama un
concepto;
las dos carac terísticas que acabamos de mencionar del concepto, a saber, validez para en principio infinitos casos posibles y conjunto de condiciones, son lo que tradicionalmente se formula como "universal" y "conjunto de no tas" respectivamente.120 10. KANT
Así, pues, Kant recoge la noción tradicional de concepto, pero dán dole una reinterpretación en virtud de la cual las características tradicio nales del concepto, a saber, "universal" y "conjunto de notas", pasan a ser una consecuencia de otra cosa. Hay "universal" "conjunto de notas" porque tiene que haber una fijación del modo en que se agrupan las sen saciones en figura. Una vez que hay concepto, se puede, ciertamente, asumirlo y usarlo como mero conjunto de notas; el concepto tomado me ramente como conjunto de notas es lo que Kant llama el "mero concep to"; los juicios que pueden hacerse usando el concepto como "mero con cepto" son aquellos en los que, siendo el concepto en cuestión sujeto del juicio, el predicado es alguna de las notas, o, supuesto que las notas son a su vez conceptos en el mismo sentido, alguna de las notas de las notas, etc. Este tipo de juicio es lo que Kant llama '1uicio analítico". El punto esencial en la noción de "juicio analítico" es que el concepto fun cione sólo como conjunto de notas'. El empleo del concepto como "mero concepto" (o sea, el proceder del tipo "juicio analítico") es lo que Kant llama "mera lógica", lo cual, por lo tanto, no se ·corresponde con el significado hoy usual de la palabra "lógica", y sí, en cambio, con la "lógica" escolástica, hoy frecuentemente mal llamada "lógica aristo télica".
Cuando es usado meramente como conjunto de notas, como "mero concepto", el concepto es usado al margen de su relación con la intui ción o la sensación, esto es, al margen de su pertenencia a Jo que llama mos conocimiento; por eso los "juicios analíticos" no comportan cono cimiento. Aquí nos será útil considerar por un momento el concepto como "mero concepto" precisamente porque, al ser esa una considera ción fuera de la relación con la intuición, nos proporciona el punto de partida para exponer en el sentido contrario el camino que al comienzo de este mismo apartado expusimos yendo de la sensación o intuición al concepto.
Situémonos, pues, por un momento, en el concepto como "mero concepto". Aun así, Jo que sí hay ya en el concepto es el carácter con-
' Ni la reductibilidad a identidad (o la identidad misma) o el praedicatum inest subiecto de Leibniz ni tampoco las relations of ideas de Hume son "juicios analíticos" en el sentido de Kant. Es cierto que Kant interpreta tanto a Leibniz como a Hume (de quienes, por otra parte, no podía conocer buena parte de la obra) en el sentido que excluimos. Tampoco son "juicios analiticos" en el sen tido de Kant los enunciados de pura lógica en el sentido de la lógica contem poránea nuestra, porque las entidades de las que trata esa lógica no son en modo alguno conceptos entendidos como conjuntos de notas.
10.3. LA
NOCIÓN DE CONCEPTO
1 2 1
trapuesto a l a inmediatez que e n1 0.2
encontrábamos en l a intuición o sensación; pues el concepto, incluso como "mero concepto", es univer sal, subsume, y, por Jo tanto, se refiere a otra representación, es esen cialmente mediato. Por cierto que ese referirse a otra representación, esa mediatez del concepto, esni
más ni menos que el juicio, en el que el concepto en cuestión es el "predicado" y la "otra representación" es el "sujeto"; con lo cual estamos expresando la naturaleza (la mediatez) del concepto también en estas otras palabras: el concepto no tiene lugar sino como predicado de juicios posibles. ¿Qué es la "otra representa ción" a la que (en su calidad de mediato) se refiere el concepto? En cada juicio tomado por separado, la otra representación puede a su vez ser un concepto, pero entonces tampoco ella tendrá lugar de otro modo que como predicado de juicios posibles, etc.; en definitiva, pues, en la base de todo está la referencia del concepto no a otro concepto, sino a la in tuición o sensación, y ya sabemos qué es esa referencia: es (cf. más arri ba en este mismo apartado) la fijación del modo en que las sensaciones se agrupan, la fijación del modo en que se construye la figura; así se ma nifiesta que el concepto es en el fondo la regla para la construcción de figuras y está, como tal, esencialmente vinculado a la intuición; todo uso de conceptos como "meros conceptos", esto es, como meros conjuntos de notas y sin reconocer vinculación alguna con la intuición, es secun dario y producto de una abstracción en la que se prescinde de la natu raleza misma del concepto.También puede ocurrir que el concepto se emplee no como "mero concepto", sino como regla para construir figura, por lo tanto con rele vancia cognoscitiva, dando lugar a "juicios sintéticos" (lo contrario de "juicios analíticos"), pero que se trate de un concepto para cuya aplica ción como regla no se requiera otra pluralidad que la del puro tiempo yjo el puro espacio, independientemente de todo
quid
de la sensación. Este es el caso de la matemática. Los conceptos de la matemática no son lo que ahora estamos llamando "conjuntos de notas", sino que son reglas de construcción, por lo que los juicios en ningún caso pueden ser analíticos, pero esas reglas de construcción, a diferencia de Jo que ocu rre con los conceptos de cosas empíricas, no requieren para su aplica ción contenido alguno de la sensación, sino sblo lapossibilitas
oforma
de la sensación.Nótese, antes de seguir adelante, la siguiente particularidad, que su braya la inseparabilidad de sensación y concepto. Es el concepto, de acuerdo con lo que se ha dicho, Jo que constituye la objetividad, o sea, lo que establece la referencia a objeto, pero la establece como referen cia inmediata no del concepto mismo, sino de la sensación, pues es la
1 22 JO. KANT
sensación, no el concepto, lo que es referencia inmediata a algo, mien tras que el concepto, como referencia inmediata, sólo lo es a la sensa ción, su referencia a la cosa es sólo mediata; dicho en orden inverso (pero diciendo exactamente lo mismo): es la sensación la referencia in mediata a la cosa, pero sólo lo es porque a la sensación se refiere el con cepto, que, siendo él mismo referencia inmediata sólo a la sensación, es precisamente el establecimiento de la referencia de la sensación a cosa. Así como la sensación es la afección (y la sensibilidad es la receptivi dad), el concepto es la posición, el acto, o, como dice Kant, en contra posición a receptividad, la "espontaneidad".