THE SCHEME IN FULL
O THER PRIORITY SITUATIONS
En 1947 trece gobiernos europeos representados en el Comité para la Cooperación Económica Europea acordaron crear un grupo de estudio para examinar la posibilidad de establecer una o más uniones aduaneras europeas, basados en los principios del GATT. En 1948 este grupo formó dos comités: el Comité Económico y el Comité de Aduanas.48
El Comité Económico es el predecesor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y el Comité de Aduanas se convirtió en el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA). En 1952 la Convención que estableció el CCA entró en vigor. El Consejo es el órgano que gobierna la CCA. La sesión inaugural del Consejo se llevó a cabo en Bruselas el 26 de enero de 1953. En 1994 el Consejo cambió de nombre al de Organización Mundial de Aduanas, para reflejar más claramente su transición a una institución intergubernamental global. Actualmente, 171 administraciones de aduanas de todos los continentes forman parte de ella y llevan a cabo el 98% de todo el comercio internacional.49 México es uno de los países que tiene representación en la Organización Mundial de Aduanas.
48
Organización Mundial de Aduanas http://www.wcoomd.org/home_about_us_auhistory.htm Visitada el 4 de mayo de 2008
Entre otras tareas, el CCA realizó el Convenio par la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, conocido también como Convenio Kyoto. Este Convenio terminó de negociarse el 18 de mayo de 1973 y entró en vigor el 25 de septiembre de 1974. Su objetivo era disminuir las diferencias entre los regímenes aduaneros de la posguerra que pudieran obstaculizar el comercio internacional.50
Antes de la Ronda Uruguay, el único esfuerzo multilateral significativo para uniformar las RO lo hizo el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) en Bruselas, lo que llevó a la inclusión de ciertos lineamientos en la Convención Kyoto. Estos lineamientos no distinguían entre las RO
preferenciales y no preferenciales y no eran vinculantes en ningún evento.51 México tiene
representación en la Organización Mundial de Aduanas pero no ha firmado el Convenio Kyoto. En materia de RO, el Convenio Kyoto es importante porque establece la tipología, forma y noción actual de las mismas. En su Anexo D, el Convenio señala las definiciones más generales de las RO. Este anexo se divide en tres partes:52
Anexo D.1 sobre las reglas de origen;
Anexo D.2 sobe las pruebas documentales de origen, y
Anexo D.3 sobre el control de las pruebas documentales de origen
Cada una de las tres partes del anexo D consta de directrices, normas o criterios, comentarios y prácticas recomendadas. Las normas señalan obligaciones y derechos de las partes contratantes. Las prácticas recomendadas son actividades o conductas que las autoridades correspondientes de cada parte contratante deberán adoptar para facilitar la armonización de los regímenes aduaneros.53
50 Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 26
51 Barcelo III, John J. Harmonizing Preferential Rules of Origin in the WTO System. Cornell Law School Legal Studies Research Paper Series.
Octubre de 2006. http://lsr.nellco.org/cgi/viewcontent.cgi?article=1071&context=cornell/lsrp. Visitada el 4 de mayo de 2008
52
Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit. Pág. 27
El Anexo D.1 se refiere a las RO en general y explica los métodos para determinar si los bienes son originarios. En la parte introductoria, este anexo señala que el concepto de origen de las mercancías entra en la implementación de muchas medidas cuya aplicación es responsabilidad de las aduanas. Establece dos criterios básicos para determinar el país de origen de las mercancías: el de “bienes enteramente producidos”, en el que sólo un país entra a consideración para atribuir origen; y el de “transformación sustancial”, en el que más de un país toma parte en la producción de un bien. Este Anexo dice que el criterio de bienes enteramente producidos se aplica principalmente a productos naturales o a bienes hechos a partir de ellos; y que el criterio de transformación sustancial puede ser expresado por diferentes métodos.
El Anexo D.1 indica que en la práctica el criterio de transformación sustancial puede expresarse:
- por una regla que requiere un cambio en clasificación arancelaria, con listas de excepciones y/o
- por una lista de operaciones de manufactura o proceso que confieran o no origen en el país donde dichos procesos hayan sido llevados a cabo
- por la regla de porcentaje ad valorem, en la que el valor de los materiales utilizados o el porcentaje de valor agregado deba alcanzar un nivel específico.
El propio Anexo D.1 enumera diversas ventajas y desventajas de estos métodos. 54
Como ventaja del método de cambio de clasificación arancelaria menciona que permite una formulación precisa y objetiva de las condiciones que determinan el origen. Si se requiere evidencia, el fabricante normalmente no tendrá dificultad en entregar la información que demuestre que los bienes si cumplen con las condiciones para calificar como originarios. Como desventajas, señala que en este criterio existen excepciones, que preparar las listas de excepciones
es difícil y que dichas listas deben ser constantemente actualizadas para estar conforme al desarrollo tecnológico y las condiciones económicas. Además, dice que los países de exportación y de importación deben haber adoptado la misma nomenclatura como base de sus respectivas tarifas para que pueda ser aplicada uniformemente.
El método de listas de manufactura y procesos de operaciones generalmente se expresa por listas que describen para cada producto la información técnica u operaciones que se consideran suficientemente importantes para que el bien califique como originario. Para este método señala las mismas ventajas que para el método de cambio de clasificación arancelaria. Como desventajas, además de las referidas en el método de cambio de clasificación arancelaria, apunta que las listas de operaciones son más largas y detalladas, así que prepararlas es aún más difícil.
De la regla del porcentaje ad valorem, se señalan como ventajas su precisión y simplicidad. El valor de los materiales que constituyen el bien final que no tienen origen determinado pueden ser establecidos de registros comerciales disponibles o de documentos. Cuando el valor de los bienes exportados se basa en el precio ex works (EXW) o el precio al momento de la exportación, por lo general ambos precios pueden ser obtenidos fácilmente y ser respaldados por facturas comerciales y los registros de comercio de las partes involucradas.
No obstante, para este método también señala varias desventajas. Primeramente, pueden surgir dificultades especialmente en los casos donde hay una pequeña diferencia en el porcentaje que no permite al bien calificar como originario. Igualmente, el origen atribuido va a depender en gran medida de las fluctuaciones en los precios internacionales del mercado para las materias primas y también en las fluctuaciones del tipo de cambio. Otra desventaja importante es que los elementos como el costo de manufactura y el costo total de los productos utilizados, que se pueden tomar como la base para calcular el valor añadido, frecuentemente son difíciles de establecer y en cada país puede haber una diferente interpretación de los mismos. Por ejemplo,
puede haber controversia sobre si los gastos generales de fabricación son costos de producción o gastos de venta.
El Anexo D.1 reconoce que aunque todos estos métodos para determinar el origen tienen en mayor o menor grado ventajas y desventajas, su ausencia complicaría la labor de las aduanas tanto para importación como para exportación. Señala que sería deseable que hubiera una armonización en el campo de RO, que éstas pudieran existir en un marco común y no solo en los acuerdos comerciales preferenciales, para facilitar su entendimiento a los comerciantes y su aplicación a las administraciones de aduanas.
El Anexo D.2 se refiere a las pruebas documentales del origen. En su introducción señala que la aplicación de muchas medidas en aduana depende del origen de las mercancías, y que los certificados de origen y otras evidencias documentales que se presentan en la importación tienen la intención de facilitar el control del origen y, por lo tanto, expeditar las operaciones de liberación en aduana. La evidencia documentaria del origen puede ser provista por una declaración en la factura comercial u otro documento expedido por el fabricante, productor, distribuidor, exportador u otra persona competente. En algunos casos esta declaración debe ser autenticada por la autoridad o un cuerpo privado facultado para hacerlo. En otros casos, esta declaración debe hacerse en formatos especiales como los certificados de origen. Por otro lado, indica que hay circunstancias en las que pueden ser dispensados los requisitos de cualquier evidencia documental del origen.55
El Anexo D.2 señala que se necesitan reglas precisas para que exportadores e importadores conozcan exactamente los requisitos de aduana en esta materia y por lo tanto puedan tomar ventaja de la simplificación de las formalidades que sean posibles en algunos casos. Estas reglas
también deben señalar bajo qué condiciones pueden ser válidas las diferentes formas de evidencia documental del origen.
En su apartado de Principio, el Anexo D.2 indica que las pruebas documentales de origen pueden requerirse cuando se necesite aplicar preferencia arancelaria, medidas económicas y comerciales unilaterales o bajo acuerdos bilaterales o multilaterales, o de cualquier medida de orden público o sanitario56.
El mismo apartado recomienda que no sean requeridas pruebas documentales en los siguientes casos:57
1. Bienes enviados en cantidades pequeñas dirigidos a individuos en su carácter privado o transportados en el equipaje de los viajeros, siempre que dichas importaciones sean de naturaleza no comercial y que el valor global de la importación no exceda una cantidad que no debe ser menor a 100 dólares americanos.
2. Envíos comerciales cuyo valor global no exceda un importe determinado, que no sea inferior a 60 dólares americanos.
3. En admisión temporal
4. Bienes en régimen de tránsito aduanero
5. Bienes acompañados de un certificado de “denominación regional” y determinadas mercancías cuando las condiciones impuestas por los países proveedores permitan prescindir de una prueba documental
6. Cuando varias de las consignaciones mencionadas anteriormente se expidan simultáneamente, por la misma vía, al mismo consignatario, por el mismo consignador, el valor total de estos envíos o consignaciones constituye el valor global.
56
Witker, Jorge. Op. cit. Pág. 39
Por lo que corresponde a las pruebas documentales distintas del certificado de origen, el Anexo D.2 señala que debe aceptarse una declaración en los casos siguientes:58
1. Cuando se trate de mercancías expedidas en pequeñas cantidades dirigidas a particulares o contenidas en equipaje de viajeros, siempre que no tengan carácter comercial y su valor no sobre pase un importe determinado, que no debe ser inferior a 500 dólares
2. Cuando se trate de mercancías que sean objeto de consignaciones comerciales, cuyo valor global no exceda un importe determinado, que no debe ser inferior a 300 dólares
En el apartado de informaciones sobre las pruebas documentales de origen, el Anexo D.2 señala que las autoridades de las partes contratantes deberán adoptar medidas para que cualquier interesado pueda obtener información que necesite sobre los requisitos en materia de pruebas documentales de origen.
El Anexo D.3 sobre el control de las pruebas documentales del origen del Convenio Kyoto dispone “diversos estándares, criterios y prácticas recomendadas para el control de las pruebas documentales del origen considerando que el correcto empleo de tales formatos facilita el despacho aduanero de las mercancías”59
En su apartado introductorio, el anexo D.3 indica que las autoridades aduaneras no tienen la obligación de aceptar las pruebas de origen entregadas por el país exportador de las mercancías y que tienen derecho a efectuar el control de su origen si las circunstancias lo justifican.60
En el apartado de Principio se señala que la asistencia administrativa para el control de las pruebas documentales de origen deberá regirse por las disposiciones establecidas en el propio Anexo. También señala que la asistencia administrativa para el control de las pruebas del origen no es parte de los procedimientos normales, pero que era útil la asistencia en los sistemas para
58 Ibíd. 59
Witker, Jorge. Las reglas de origen en el comercio internacional contemporáneo. Op. cit.. Pág. 42
60
Anexo D.3 sobre el control de las pruebas documentales de origen. http://www.unece.org/trade/kyoto/ky-d3-e0.htm Visitada el 4 de mayo de 2008
determinar el origen normalmente cuando las mercancías son de dudoso uso particular. Para Witker, esta nota es de llamar la atención, pues infiere de su lectura que quizá en el momento en que se redactó el Anexo los certificados de origen o las declaraciones no eran muy comunes pero que actualmente si lo son.61
En el apartado referente a solicitudes de control, indica que las administraciones de aduanas de una parte contratante del Anexo en referencia podrá pedir a la autoridad competente de otra parte que también haya aceptado el mismo, que le informe sobre el control del documento de origen con el que se haya hecho una transacción comercial cuando haya duda fundada sobre su autenticidad, o sobre la exactitud de los datos. Señala los requisitos que deberán reunir las solicitudes, a saber: indicar en qué se basan para dudar de la autenticidad del documento, precisar las RO aplicables a las mercancías en el país de importación y acompañarse de la prueba documental de origen a controlar o de una copia fotostática, así como de los documentos relevantes para el caso.62