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S COPE OF THE SCHEME

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THE SCHEME IN FULL

S COPE OF THE SCHEME

a la pérdida del derecho a la evaluación continua. Tres retrasos no

justificados en una materia o módulo serán equivalentes a una falta de

asistencia.

Materias de 9 horas semanales Materias de 8 horas semanales Materias de 6 horas semanales Materias de 5 horas semanales Materias de 4 horas semanales Materias de 3 horas semanales Materias de 2 horas semanales 1º Apercibimiento 27 h 24 h 18 h 15 h 12 h 9 h 6 h Pérdida de evaluación continua 54 h 48 h 36 h 30 h 24 h 18 h 12h

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1.3 Dicha pérdida se establecerá de acuerdo al siguiente baremo:

1.4 El Profesor de cada materia o módulo será el responsable de la tramitación

en el procedimiento de pérdida de evaluación continua. Deberá notificar al

alumno la situación en la que se encuentra, cuando se alcance un número

de faltas correspondiente al 50% así como cuando se haya superado el nº

de faltas establecido, poniéndolo en conocimiento del Tutor y del Jefe de

Estudios. La segunda notificación o apercibimiento escrito indicará la

pérdida efectiva del derecho a la evaluación continua. Para ello se utilizará

la documentación establecida por el centro.

2. Sistema de evaluación extraordinario para los alumnos que hayan perdido la evaluación continua.

2.1 Los alumnos que se encuentren en esta situación no podrán ser evaluados

de forma continua con los trabajos y pruebas realizados a lo largo del

curso, teniendo derecho a un examen extraordinario que deberá realizarse

en todos los casos antes de la evaluación final del curso y plan de Estudios

que se trate.

2.2 Los Departamentos Didácticos establecerán las características de esta

prueba, que versará sobre la totalidad de los contenidos que aparecen en

la Programación Didáctica de la materia. Dichos contenidos permanecerán

publicados a lo largo de todo el curso académico en el tablón de anuncios

del aula específica asignada a cada materia.

Artículo 49: Evaluación y promoción en los Ciclos Formativos de Grado Superior

1. La evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas. (Artículo 23, punto 1.1) 3. En la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres,

colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo durante su período de estancia en éste. Los resultados de la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se expresarán en términos de «Apto / No apto». Para la superación de fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias.

4. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios.

5. A los efectos del cálculo de la nota media final no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ya que su calificación se formula en términos de «Apto / No apto», ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral. La superación de un ciclo

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formativo de grado superior dará derecho a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente.

6. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño dará derecho al acceso directo a los estudios superiores de Diseño, a los estudios superiores de Artes Plásticas y a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

7. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, de acuerdo con la normativa vigente sobre los procedimientos de ingreso en la universidad y teniendo en cuenta su relación con las enseñanzas correspondientes.

Artículo 50: Anulación de matrícula oficial en Ciclos Formativos de Grado Superior.

1. No podrá formalizarse nueva matrícula oficial cuando después de cuatro convocatorias de un mismo curso, permanezcan sin ser superadas alguna de las asignaturas o módulos que lo componen. Con el fin de no agotar las convocatorias previstas en el párrafo anterior, los alumnos podrán solicitar al Director del centro la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.1 Enfermedad prolongada debidamente justificada

1.2 Incorporación a un puesto de trabajo

1.3 Causas similares debidamente justificadas

2. Las solicitudes de anulación de matrícula oficial se formalizarán antes de finales del mes de enero de cada curso académico, y serán resueltas por el Consejo Escolar, con informe previo de Jefatura de Estudios.

3. Cuando extraordinariamente concurriese alguna otra situación fuera de plazo merecedora de anulación de matrícula, será resuelta por el Consejo Escolar.

4. La resolución será comunicada al solicitante, al Tutor y a los profesores del grupo a los efectos oportunos.

5. La anulación de matrícula supondrá la pérdida inmediata del derecho de asistencia a clase y de evaluación.

Artículo 51: Renuncia de matrícula oficial en Ciclos Formativos de Grado Superior.

Las renuncias a las convocatorias de los alumnos que cursen ciclos formativos

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