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2.4 Conclusions

3.1.1 Objective Distances

Los órganos jurisdiccionales son las instituciones encargadas de la administración de justicia. Al existir diversidad de materias jurídicas, de las ramas de los derechos público, privado y social, en las que se suscitan conflictos, existe también una di- versidad de tribunales y autoridades judiciales y administrativas que las dirimen.

La jurisdicción es un atributo de la soberanía, la suprema potestad de administrar justicia. Así, la jurisdicción es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida.

Actualmente la jurisdicción se divide atendiendo a la materia de que se trate, por mencionar algunas, en: civil, penal, administrativa, laboral, militar. Cada Esta- do dispone la administración de justicia de acuerdo con sus necesidades, para ello establece órganos específicos denominados juzgados y tribunales. En México, aten- diendo a los distintos niveles en los que se organiza el Poder Público en la República, existen órganos jurisdiccionales federales, estatales y del Distrito Federal; a nivel municipal la autoridad política podrá, de ser necesario, realizar funciones de na- turaleza jurisdiccional.

A mayor abundamiento, en el caso del Distrito Federal los tribunales locales son los siguientes:

I. Tribunal Superior de Justicia, el cual puede trabajar en pleno o en salas. II. Para la primera instancia del ramo civil existen:

a) Los Juzgados de lo Civil;

b) Los Juzgados de Paz en Materia Civil;

c) Los Juzgados de lo Familiar;

d) Los Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario, y

e) El Juzgado Mixto, localizado en las Islas Marías.22

Cabe comentar que los jueces de primera instancia reciben ese nombre en razón de que en contra de sus resoluciones procede el recurso de apelación; tam- bién se les denomina juez a quo. El tribunal en que se tramita la apelación recibe el nombre de juez ad quem, en este caso se trata del Tribunal Superior de Justicia antes mencionado.

III. Para la primera instancia del ramo penal se encuentran:

a) Los Juzgados Penales;

b) Los Juzgados de Paz en Materia Penal;

c) El Juzgado Mixto, y

d) El Jurado Popular.

Respecto a este último, es importante señalar que el mismo surge para la re- solución de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación; así, el jurado popular –por medio de un veredicto sobre los hechos controvertidos–, coadyuva con el juez penal en la emisión de la sentencia.

Con base en lo anterior y de manera esquemática, el Poder Judicial del Distrito Federal se integra del modo siguiente:

22 Los juzgados mixtos tienen competencia, como su nombre lo indica, para conocer de más de una

Por otra parte, en materia federal el Poder Judicial de la federación se integra por las siguientes autoridades:

a) Suprema Corte de Justicia de la Nación;

b) Tribunal Federal Electoral;

c) Tribunales Colegiados de Circuito;

d) Tribunales Unitarios de Circuito;

e) Juzgados de Distrito;

f) Consejo de la Judicatura Federal;

g) Jurado Federal de Ciudadanos (Jurado Popular), y

h) Los tribunales de las entidades federativas de la República mexicana (estados) y del Distrito Federal cuando actúen en auxilio de la justicia federal.

De manera esquemática puede observarse que el Poder Judicial federal se in- tegra del modo siguiente:

Poder Judicial del Distrito Federal

Tribunal Superior de Justicia Juzgados Civiles

Juzgados Penales Juzgados Familiares

Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario Juzgados de Paz en Materia Civil

Juzgados de Paz en Materia Penal Jurado Popular

Juzgado Mixto

Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunal Federal Electoral

Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito Juzgados de Distrito

Consejo de la Judicatura Federal Jurado Popular Federal

Los tribunales de las entidades federativas de la República mexicana (estados) y del Distrito Federal cuando actúen en auxilio de la justicia federal

De los órganos mencionados, varios de ellos tienen entre sus funciones el control de la constitucionalidad a través del juicio de amparo, por lo cual procederemos a comentar algunos aspectos del mismo.

En el juicio de amparo el particular, denominado “quejoso”, es siempre el actor o demandante, y la autoridad de la que se reclama algún acto, la cual puede ser una autoridad judicial, desempeña el papel de parte demandada. La finalidad de este juicio es la protección del individuo frente a los actos arbitrarios de las autoridades, violatorios de las garantías de los ciudadanos.

Según Cipriano Gómez Lara existen 3 tipos de juicio de amparo.23 El primero

denominado “directo” y los otros dos a los llamados “indirectos”.

a) El amparo directo o uni-instancial: procede contra sentencias definitivas de los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo.

b) El amparo indirecto o bi-instancial: procede contra actos de cualquier au- toridad, comprendiendo la impugnación tanto de los actos ilegales como de los que infrinjan directamente las normas constitucionales, entre ellas las garantías individuales y sociales.

c) El amparo indirecto o bi-instancial: procede contra leyes, que se traduce en el control de la constitucionalidad de los ordenamientos legislativos, pero de conformidad con el principio de relatividad de las sentencias; también es denominada Fórmula de Otero:24 está limitada a beneficiar

únicamente al quejoso o promovente del amparo.

23 Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso, Universidad Nacional Autónoma de México, Mé-

xico, 1980, p. 192.

24 El principio de la relatividad de las sentencias fue establecido por Mariano Otero en el artículo 25 del

Acta de Reformas a la Constitución de 1847 de la manera siguiente: “Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República… sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivase”. Cfr. Padilla, José R., Sinopsis de amparo, 2ª ed., Cárdenas, México, 1978, pp. 33 y ss.

25 Diccionario Jurídico Mexicano, op. cit., t. VII P-Reo, p. 244.

Juicio de amparo Directo o uni-instancial

Indirecto o bi-instancial

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