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7.3 Objectives: What do we Expect from CAPWAP?

Los sujetos procesales son las personas que intervienen en el proceso de acción penal pública, y en el actual sistema acusatorio son:

La Fiscalía.- La misma que por mandato constitucional del artículo 195 es la que “dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio pena. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.21;

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en armonía con lo prescrito en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El fiscal se constituye en el director de la investigación, la que deberá realizarla con el apoyo de su órgano auxiliar que es la Policía Judicial; ello no quiere decir que él no pueda, por sí, practicar esa investigación, sí lo puede hacer, pero en todo caso será él quien dirija esa investigación; obviamente esta debe realizarse con total objetividad; el fiscal, para preparar la acción penal, que se caracteriza por ser inmediata, integral, completa, debe tomar en cuenta en esa investigación, tanto los elementos de cargo como los de descargo que descubra, tanto los que perjudiquen al procesado como los que le beneficien, de tal manera que si de esa investigación advierte que hay elementos de descargo que benefician al procesado, proceda conforme dispone la norma adjetiva penal; pero sobre todo en estricto cumplimiento de los principios de objetividad, oportunidad y mínima intervención penal.

El Ofendido o Agraviado.- Persona natural o jurídica cuyo bien jurídico se ha conculcado, por lo cual concurre ante el órgano competente para que se resarza el daño causado.

El Código Adjetivo Penal en los artículos 68 y 69 establece quienes tienen la calidad de ofendidos y los derechos que les asisten; por lo que, es necesario referirme a los derechos del ofendido, que se resumen en los siguientes:

 Intervenir en el proceso penal como acusador particular;

 Ser informado por la Fiscalía del estado de la indagación preprocesal y de la instrucción; y del resultado final del proceso.

 Presentar ante el Fiscal superior quejas respecto de la actuación del agente de la Fiscalía, respecto de la falta de información al ofendido, falta de diligencia, inadecuada actuación del fiscal que ponga en riesgo la investigación.

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 Solicitar al juez de turno que requiera del Fiscal que, en el término de quince días se pronuncie sobre si archiva la denuncia o inicia la instrucción, pero debe precedir la queja referida en el ítem anterior.

 Se proteja su persona y su intimidad, sin menoscabo de los derechos del imputado; y,

 Reclamar la indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, haya propuesto o no acusación particular.

Sin embargo de lo que se puede apreciar en el quehacer diario de la administración de justicia penal ecuatoriana, el ofendido o víctima no siempre se vincula con el desarrollo del proceso por varios factores, entre ellos por temor a represalias por parte de los agresores o sus familiares; en ocasiones porque no cuentan con la suficiente información entorno a lo que implica las etapas del proceso penal y su rol dentro del mismo; el ofendido también se siente desprotegido por el Estado, ya que debido a sus escasos recursos económicos no pueden contar con un abogado particular para que represente de manera directa sus intereses.

Si bien es cierto la fiscalía es la representante de la sociedad ecuatoriana y por ende de la víctima, no es menos cierto que debido a la gran demanda de noticia de delitos (NDD) se vuelve una labor titánica del fiscal atender a los requerimiento de la víctima, a lo que se suma la objetividad con la que debe actuar el fiscal en el desarrollo de la investigación fiscal; esto ha motivado que, en el Código Orgánico Integral Penal que entrará en vigencia, se prevé que uno de los derechos de la víctima es contar con el patrocinio de un Defensor Público.

Procesado o Acusado.- Artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, dice: “ Se denomina procesado la persona a quien el Fiscal atribuya participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor; y, acusado, la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la cual se ha presentado una querella.

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El procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país, desde la etapa preprocesal hasta la finalización del proceso.”

Entre las garantías básicas que le asisten al procesado, son las prescritas en los artículos 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador; garantías que en el día a día como defensores púbicos exigimos que se cumpla el debido proceso; por cuanto todos los operadores de justicia debemos trabajar mancomunadamente por conseguir una verdadera administración de justicia; esto es, llegar a la verdad de los hechos, lo que permitirá no sólo la sanción al culpable sino la indemnización a la víctima.

Por ejemplo en la Unidad de Flagrancia de Pichincha, en la audiencia de calificación de flagrancia se han evidenciado casos en los que, los detenidos conocen sus derechos como son: conocer la razón de su detención, el comunicarse con algún familiar, etc. una vez que han llegado a la referida unidad y no al momento de su detención como prevé la Carta Magna. Así también los reportes médicos realizados a los detenidos son realizados muy a la ligera, puesto que muchos de ellos son contradictorios y no reflejan la realidad de las lesiones que presentan los detenidos.

También hay extranjeros que, por ser de nacionalidades que no tienen ni embajadas ni consulados en el Ecuador, se torna sumamente difícil conseguir traductores de dialectos poco usuales en el contexto mundial; por ello sería oportuno que se establezca por parte del Consejo Nacional de la Judicatura un banco de traductores de todos los dialectos, para asegurar los derechos de los extranjeros detenidos y que podrían ser sometidos a un proceso penal.

Así también el procesado o acusado tendrá derecho a contar con una defensa técnica, la misma que será ejercida por un abogado particular o por un defensor público, cuando la persona que va a ser objeto de un juicio penal no cuente con un defensor particular en razón de su situación económica o social, o que se

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encuentre en estado de indefensión, por cuanto la Defensoría Pública presta servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial gratuita.

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