5.8 Message relay protocol
6.1.4 Observations
Esta institución jurídica de la cooperación eficaz, colaborador o pentito, ha sido analizada por algunos autores e implementada en muchos países antes que aparezca en la legislación ecuatoriana, es así que mencionaremos de una forma sintética algunos conceptos de cooperación eficaz pero que llevan otra denominación en las legislaciones
Mario Daniel Montoya (1998) citando a Raúl Peña Cabrera, el investigador peruano, refiere que el derecho penal premial es:
Una concepción moderna mediante la cual la pena que sigue a la comisión de un delito no se aplica o simplemente se atenúa, lo que es una forma sui generis de despenalización. Para ello, el juez deberá valorar el comportamiento procesal del sujeto que tiene que responder a circunstancias o modelos prefijados para poder acceder al premio consistente en una eximición o reducción de pena. Es una técnica de estímulos. (pág. 235)
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Penal, ya que este consiste en concederle un premio al procesado que accede a entregar información que contribuya a facilitar la desarticulación de alguna organización criminal y por ende a mejorar la administración de justicia. Claro que, como una nueva manera despenalizadora de delitos, es criticada por algunos tratadistas quienes dicen que la frase derecho penal premial estaría promoviendo la impunidad de quienes violentan las leyes; y también por la sociedad que se escandaliza al saber que a un miembro de una organización delictiva que ha cometido actos atroces, se le ha concedido reducción en la pena que debe cumplir.
Luis Cueva Carrión denomina al Derecho Penal Premial como al conjunto de normas jurídico-penales, que atenúan o libran de pena al procesado, que contribuye eficazmente con la administración de justicia, mediante la delación, para descubrir un delito o un conjunto de ellos o, para prevenirlos, señalar a sus autores y a los demás partícipes. (Carrión, 2017)
El autor menciona que el Derecho Penal Premial, libera de la pena a una persona acusada del cometimiento de delitos, ya que, si bien este es el autor del acto punible, al delatar a sus compañeros cambia su conducta y se torna útil para la administración de justicia, por lo cual se lo premia rebajándole la pena considerablemente, otorgándole protección e incluso se le puede conceder inmunidad, ya que es un servicio el que él dará y merece ser premiado.
La cooperación eficaz es una Técnica Especial de Investigación que consiste en el acuerdo secreto entre el procesado y el Fiscal, convenio que contiene obligaciones que se asumen entre ambas partes y que se mantienen fuera de las actuaciones judiciales por disposición de la ley adjetiva integral penal; vale decir, el convenio de cooperación eficaz constará en un expediente paralelo al expediente fiscal en el que se lleva la investigación principal, mismo que tiene el propósito directo de beneficio inter-partes con efectos que objetivamente se reflejan en el proceso.18
Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 491 nos dice:
Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministros de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar
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o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.
Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 492 dice:
La o el fiscal deberá expresar en su acusación si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los fines señalados en el artículo anterior. La reducción de la pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes generales que concurran de acuerdo con las reglas generales. La pena no podrá exceder los términos del acuerdo.
Es decir, esta institución nace en apariencia como el reconocimiento de los Estados de su ineficacia en las etapas de investigación como primer objetivo, y como segundo busca otorgar un beneficio al reo que colabora con el sistema de justicia. Como antecedente se puede tener en cuenta la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1990, que dentro de este contexto estableció nuevas herramientas investigativas en miras de solucionar los problemas para sancionar los delitos relacionados con el narcotráfico, sobre todo en los casos emblemáticos de este tipo de criminalidad como son los carteles de Medellín y Cali en Colombia, y los de Sinaloa, Guadalajara y Juárez en México, entre otros más, que utilizaron este tipo de procedimiento para poder llegar a los "Capos" de los carteles tanto en información y seguimiento, como en material probatorio de relevancia.
Es por ello para frenar la delincuencia organizada que se creó esta cooperación eficaz cabe resaltar que el informante puede o no puede ser un criminal o un miembro pero que acusa a una gran organización criminal de la organización es por ello que obtiene medidas cautelares las cuales son:
• Se debe resguardar bajo secreto
• Medidas de protección (incluidos pareja, familia y testigos )
Sin embargo, aunque las razones de existencia de esta figura se fundamenten en cuestiones netamente pragmáticas, no se ha solventado el problema sobre la discrecionalidad punitiva que se le va a otorgar, así como el criterio de valoración respecto a la eficacia de la información aportada, ya que sin estas limitantes queda un margen muy amplio para utilizar una figura que en esencia busca alcanzar a los "peces gordos" del
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delito para lograr un efecto de impunidad dentro del sistema judicial. Lo cierto es que si no existe una determinación de carácter legal, debería auxiliar otras fuentes del derecho como la jurisprudencia o la doctrina que sea coherente con los principios inherentes a los seres humanos, pero sobre todo en el aspecto procesal, cuestión que también ha sido de discusión por la doctrina.