DEL PROYECTO DE ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA
En abril de 1993, el Consejo del Mercado Interior inició un debate político sobre la
propuesta de estatuto de SE y sobre la temática relativa a la participación de los trabajadores
en el seno de la SE. Después de quince sesiones quedaron sin resolver muchas cuestiones,
por lo que algunas delegaciones, entre las que se encontraban: Reino Unido, Alemania y, en
un grado menor, Irlanda, incluso dudaron de la oportunidad de la propuesta. No obstante, se
alcanzó la mayoría suficiente para poder dar continuidad a los trabajos necesarios para la
creación de una SE.
El mundo empresarial, que se había opuesto a la propuesta de estatuto de SE de
1975, se manifestó, en esta ocasión, a favor de la SE. En efecto, ante la falta de compromiso
político la industria decidió hacer oír sus pretensiones. El grupo inglés British Petroleum
325,
junto con otras veinticinco empresas más, organizó, en los años 1993-1994, una campaña,
322 Materias referidas a los requisitos de capital mínimo, se fijaba en 120.000 ecus, (el anterior Proyecto de 1989, lo fijaba en 100.000 ecus); a las reglas sobre quórum y mayorías en la toma de decisiones de la SE; se avanzó también en las posiciones tendentes a lograr un consenso en cuanto a las formas de acceso a la SE, en el principio de no discriminación de la SE con las sociedades anónimas nacionales y en la protección de los accionistas minoritarios.
323
Para más información sobre ésta materia puede consultarse ANSÓN PEIRONCELY, R. y GUTIÉRREZ DORRONSORO, C. La Sociedad Anónima Europea. Análisis del Reglamento (CE) nº
2157/2001 del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea y de la Directiva 2001/86/CE sobre implicación de los trabajadores, Boch, Barcelona, 2004, págs. 31-32; GARCÍA RIESTRA,
M., “La sociedad anónima Europea”, Serie de documentos de trabajo, número 4-2002, Madrid, Instituto de
Estudios Europeos. Universidad San Pablo CEU, www.idee.ceu.es, pág. 12; ESTEBAN VELASCO, G., “El
compromiso de Niza: por fin, la Sociedad Europea”, ya cit., pág. 144, y MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA GARCÍA DE DUEÑAS, A., “La Sociedad Europea: Un régimen fragmentario con intención armonizadora”, Serie de documentos de trabajo, número 2-2004, Madrid, Instituto de Estudios Europeos. Universidad San
Pablo CEU, www.idee.ceu.es, pág. 20.
324 BLANQUET, F., “Enfin la société européenne «la SE»”, ya cit., pág. 73.
325 Este grupo empresarial ya había manifestado su interés por el Proyecto de estatuto de SE de 1989. También, habían mostrado este mismo interés otras empresas entre las que se encontraban Générale de
Banque, Amro, British Aerospace, Airbus, Eurotunnel, IBM; véase BLANQUET, F., “Enfin la société
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respaldada por la Tabla Redonda de Empresarios Europeos
326, apoyando el reinicio de los
trabajos sobre el estatuto de la SE. El Vicepresidente de la British Petroleum, Lord Simon,
tuvo oportunidad directa de relanzar el proyecto en el seno mismo del Consejo como
Presidente del Consejo de Mercado Interior bajo presidencia inglesa y, expresó, claramente,
el interés de la industria en “una única sociedad que opere con establecimientos
permanentes en los distintos Estados miembros, con un único balance anual, una única
declaración fiscal y con un único régimen jurídico sobre participación de los trabajadores”.
Según Lord Simon, una sociedad de este tipo ayudaría a: facilitar la cooperación
transnacional, por ejemplo, con el desarrollo de redes europeas; permitir la dirección de la
empresa en el ámbito comunitario; desarrollar una cultura europea en las sociedades de
ámbito trasnacional; mejorar la competitividad por medio de economías de escala en el seno
de la Unión; simplificar las estructuras de los grupos y facilitar su reestructuración para
adaptarse al mercado europeo; permitir a las PYMES su implantación en otros Estados
miembros; mejorar la productividad y la competitividad de la industria europea
327.
Las organizaciones de trabajadores también mostraron interés por la SE. La Unión
de Confederación de la Industria y los Trabajadores de Europa tenían como una de sus
prioridades más relevantes la aprobación de una sociedad de corte europeo que estableciera
un nivel mínimo de participación de los trabajadores
328.
A. EL INFORME CIAMPI
La Comisión no tardo en servir de portavoz de los intereses de industriales y
trabajadores. El grupo de consulta sobre la competencia (Competitiveness Advisory Group),
reunido por la Comisión, elaboró, para la cumbre europea de Cannes, bajo la presidencia de
Carlo Ciampi, un informe (conocido como “informe Ciampi”) que presento en junio de
1995, dicho informe se dirigió al Presidente de la Comisión, los Primeros Ministros y los
Jefes de Estado.
En este informe se insistió en el interés que tenía el empresariado europeo en contar
con un estatuto de SE, ya que consideraba que este nuevo tipo societario permitiría: una
simplificación de las estructuras empresariales; que tanto las pequeñas, como las medianas y
grandes empresas pudieran operar en todo el territorio comunitario; que la toma de
decisiones empresariales aumentara en rapidez y flexibilidad, puesto que ya no sería
necesario recurrir a una costosa y compleja red de filiales sometidas a ordenamientos
jurídicos diversos. Además, con la simplificación estructural de las empresas, que esta
nueva forma societaria permitía, se conseguiría un ahorro para la economía comunitaria que
entonces se estimaba en treinta mil millones de ecus al año.
La Comisión, en noviembre de 1995, emitió una comunicación en la que, retomando
las conclusiones del “informe Ciampi”, resaltaba la importancia que tenía la SE para la
consecución y la plena realización del Mercado Interior y además, manifestaba que
326 La Tabla Redonda de Empresarios Europeos, fue creada en 1983, agrupando a cuarenta dirigentes
de las grandes empresas industriales, con el objetivo de relanzar la economía europea y mejorar su competitividad de cara al exterior, estableciendo, al efecto, un diálogo con los gobiernos nacionales y el comunitario.
327 ANSÓN PEIRONCELY, R. y GUTIÉRREZ DORRONSORO, C. La Sociedad Anónima Europea.
Análisis del Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea y de la Directiva 2001/86/CE sobre implicación de los trabajadores, ya cit., págs. 32-33.
Para más información sobre el tema puede consultarse, también: MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA GARCÍA DE DUEÑAS, A. “La Sociedad Europea: Un régimen fragmentario con intención armonizadora”, ya cit., pág. 21 y BLANQUET, F., “Enfin la société européenne «la SE»”, ya cit., págs. 73-74.