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Online Appendix: Additional Tables and Figures

DEL PROYECTO DE ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA

En abril de 1993, el Consejo del Mercado Interior inició un debate político sobre la

propuesta de estatuto de SE y sobre la temática relativa a la participación de los trabajadores

en el seno de la SE. Después de quince sesiones quedaron sin resolver muchas cuestiones,

por lo que algunas delegaciones, entre las que se encontraban: Reino Unido, Alemania y, en

un grado menor, Irlanda, incluso dudaron de la oportunidad de la propuesta. No obstante, se

alcanzó la mayoría suficiente para poder dar continuidad a los trabajos necesarios para la

creación de una SE.

El mundo empresarial, que se había opuesto a la propuesta de estatuto de SE de

1975, se manifestó, en esta ocasión, a favor de la SE. En efecto, ante la falta de compromiso

político la industria decidió hacer oír sus pretensiones. El grupo inglés British Petroleum

325

,

junto con otras veinticinco empresas más, organizó, en los años 1993-1994, una campaña,

322 Materias referidas a los requisitos de capital mínimo, se fijaba en 120.000 ecus, (el anterior Proyecto de 1989, lo fijaba en 100.000 ecus); a las reglas sobre quórum y mayorías en la toma de decisiones de la SE; se avanzó también en las posiciones tendentes a lograr un consenso en cuanto a las formas de acceso a la SE, en el principio de no discriminación de la SE con las sociedades anónimas nacionales y en la protección de los accionistas minoritarios.

323

Para más información sobre ésta materia puede consultarse ANSÓN PEIRONCELY, R. y GUTIÉRREZ DORRONSORO, C. La Sociedad Anónima Europea. Análisis del Reglamento (CE) nº

2157/2001 del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea y de la Directiva 2001/86/CE sobre implicación de los trabajadores, Boch, Barcelona, 2004, págs. 31-32; GARCÍA RIESTRA,

M., “La sociedad anónima Europea”, Serie de documentos de trabajo, número 4-2002, Madrid, Instituto de

Estudios Europeos. Universidad San Pablo CEU, www.idee.ceu.es, pág. 12; ESTEBAN VELASCO, G., “El

compromiso de Niza: por fin, la Sociedad Europea”, ya cit., pág. 144, y MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA GARCÍA DE DUEÑAS, A., “La Sociedad Europea: Un régimen fragmentario con intención armonizadora”, Serie de documentos de trabajo, número 2-2004, Madrid, Instituto de Estudios Europeos. Universidad San

Pablo CEU, www.idee.ceu.es, pág. 20.

324 BLANQUET, F., “Enfin la société européenne «la SE»”, ya cit., pág. 73.

325 Este grupo empresarial ya había manifestado su interés por el Proyecto de estatuto de SE de 1989. También, habían mostrado este mismo interés otras empresas entre las que se encontraban Générale de

Banque, Amro, British Aerospace, Airbus, Eurotunnel, IBM; véase BLANQUET, F., “Enfin la société

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respaldada por la Tabla Redonda de Empresarios Europeos

326

, apoyando el reinicio de los

trabajos sobre el estatuto de la SE. El Vicepresidente de la British Petroleum, Lord Simon,

tuvo oportunidad directa de relanzar el proyecto en el seno mismo del Consejo como

Presidente del Consejo de Mercado Interior bajo presidencia inglesa y, expresó, claramente,

el interés de la industria en “una única sociedad que opere con establecimientos

permanentes en los distintos Estados miembros, con un único balance anual, una única

declaración fiscal y con un único régimen jurídico sobre participación de los trabajadores”.

Según Lord Simon, una sociedad de este tipo ayudaría a: facilitar la cooperación

transnacional, por ejemplo, con el desarrollo de redes europeas; permitir la dirección de la

empresa en el ámbito comunitario; desarrollar una cultura europea en las sociedades de

ámbito trasnacional; mejorar la competitividad por medio de economías de escala en el seno

de la Unión; simplificar las estructuras de los grupos y facilitar su reestructuración para

adaptarse al mercado europeo; permitir a las PYMES su implantación en otros Estados

miembros; mejorar la productividad y la competitividad de la industria europea

327

.

Las organizaciones de trabajadores también mostraron interés por la SE. La Unión

de Confederación de la Industria y los Trabajadores de Europa tenían como una de sus

prioridades más relevantes la aprobación de una sociedad de corte europeo que estableciera

un nivel mínimo de participación de los trabajadores

328

.

A. EL INFORME CIAMPI

La Comisión no tardo en servir de portavoz de los intereses de industriales y

trabajadores. El grupo de consulta sobre la competencia (Competitiveness Advisory Group),

reunido por la Comisión, elaboró, para la cumbre europea de Cannes, bajo la presidencia de

Carlo Ciampi, un informe (conocido como “informe Ciampi”) que presento en junio de

1995, dicho informe se dirigió al Presidente de la Comisión, los Primeros Ministros y los

Jefes de Estado.

En este informe se insistió en el interés que tenía el empresariado europeo en contar

con un estatuto de SE, ya que consideraba que este nuevo tipo societario permitiría: una

simplificación de las estructuras empresariales; que tanto las pequeñas, como las medianas y

grandes empresas pudieran operar en todo el territorio comunitario; que la toma de

decisiones empresariales aumentara en rapidez y flexibilidad, puesto que ya no sería

necesario recurrir a una costosa y compleja red de filiales sometidas a ordenamientos

jurídicos diversos. Además, con la simplificación estructural de las empresas, que esta

nueva forma societaria permitía, se conseguiría un ahorro para la economía comunitaria que

entonces se estimaba en treinta mil millones de ecus al año.

La Comisión, en noviembre de 1995, emitió una comunicación en la que, retomando

las conclusiones del “informe Ciampi”, resaltaba la importancia que tenía la SE para la

consecución y la plena realización del Mercado Interior y además, manifestaba que

326 La Tabla Redonda de Empresarios Europeos, fue creada en 1983, agrupando a cuarenta dirigentes

de las grandes empresas industriales, con el objetivo de relanzar la economía europea y mejorar su competitividad de cara al exterior, estableciendo, al efecto, un diálogo con los gobiernos nacionales y el comunitario.

327 ANSÓN PEIRONCELY, R. y GUTIÉRREZ DORRONSORO, C. La Sociedad Anónima Europea.

Análisis del Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea y de la Directiva 2001/86/CE sobre implicación de los trabajadores, ya cit., págs. 32-33.

Para más información sobre el tema puede consultarse, también: MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA GARCÍA DE DUEÑAS, A. “La Sociedad Europea: Un régimen fragmentario con intención armonizadora”, ya cit., pág. 21 y BLANQUET, F., “Enfin la société européenne «la SE»”, ya cit., págs. 73-74.

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organizaciones sindicales y empresariales habían solicitado a la Comisión la creación de una

SE

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.

A pesar de las demandas de la industria y de las organizaciones sindicales, y de las

manifestaciones de la Comisión, en torno a la necesidad de contar con un estatuto de SE que

permitiera a las empresas europeas ganar en eficacia y competitividad y, en definitiva,

lograr la plena realización del Mercado Interior, el estatuto de SE seguía bloqueado,

principalmente, como consecuencia de las diferencias de opinión en materia de

participación de los trabajadores en el seno de la SE. Sin duda, la resolución de este

problema iba a dejar expedita la vía para la aprobación del estatuto de SE.

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