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Chapter 6: Presentation of the research findings

6.3 The legislative framework for participative decision-making

6.3.1 Operationalisation of the SNCs

Si bien nuestra Constitución Nacional ampara y favorece la migración, la historia migratoria en nuestro país ha atravesado diferentes etapas regulatorias que derivaron, a partir de 1966, en un endurecimiento de la normativa con importantes restricciones hacia los migrantes.

En el capítulo destinado a los aspectos legales sobre inmigración, se realiza la descripción de cada una de las normativas implementadas durante estos años y el impacto producido por las mismas, comenzando por la Ley Avellaneda (1876), luego la Ley de Migraciones de la dictadura militar en Argentina, (período ocurrido desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de), produciéndose luego, un cambio significativo con la sanción de la Ley 25.781, Ley de Migraciones

Las bibliotecas escolares y sus acciones en el proceso de integración multicultural e inclusión de niños inmigrantes de los países de Bolivia, Perú y Paraguay

reglamentada por Decreto 616/2010, que reconoce al fenómeno migratorio como un derecho humano esencial e inalienable.

Como consecuencia de la llegada de un gran número de inmigrantes y en razón de la implementación del Programa Patria Grande del año 2006, encargado de legalizar a los llegados al país, se logró que los inmigrantes fueran echando raíces en Argentina, insertándose laboralmente, a pesar que subsiste una situación laboral precaria para aquellos que trabajan en casas de familias, en la construcción, en las quintas o en talleres textiles clandestinos. Otra suerte han tenido aquellos inmigrantes que ha podido instalar su pequeño comercio generalmente relacionado al rubro de los productos primarios. Esta situación económica mejoró la percepción del inmigrante que pasa, de ser aquel empleado en situación precaria, a dueño.

El acrecentamiento de las comunidades de inmigrantes, producto del impulso dado por la Ley 25. 741 que profundizó la igualdad entre las naciones y les permitió el acceso a diversos derechos, implicó un cambio en las representaciones sociales que orientó hacia una legislación más inclusiva, en acceso a la salud, al trabajo, la educación y la justicia.

Esta nueva reglamentación pretendió extender una mejor concepción del inmigrante en la sociedad y ayudó a generar un cambio de paradigma; se focalizó en la persona del migrante, al reconocer el aporte positivo que realiza en las sociedades receptoras.

En Argentina, fueron cambiando las características del “campo de interlocución” nacional, constituyéndose como un espacio social y simbólico donde un conjunto de actores interactúan y reconocen en los “otros”- incluso considerándolos adversarios o enemigos- un interlocutor necesario (Grimson, 2016, p.4). Esto dio visibilidad a las diversas culturas que integran la sociedad argentina en la actualidad; el inmigrante, de esta manera, se configura en un agente social que ha sido y es una figura permanente y constante en la participación cultural, económica y política del país.

En el caso particular de los niños insertos en otra sociedad, han debido transitar por dos procesos que van marcando su vida, como es el caso del abandono de su lugar de nacimiento y por ende, el desarraigo de su familia; y por otro lado, enfrentar los nuevos espacios que

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probablemente sean su lugar de vida definitivamente. La adaptación no resulta fácil en una sociedad donde prima lo nacional, y aunque exista el esfuerzo por la inclusión, subyace el concepto de diferencia que hace que el proceso sea más lento que lo deseado.

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1989, expresa en su preámbulo que la justicia y la paz en el mundo se basa en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (Ley de Convención de los derechos del niño: Ley 23.849,1990).

Ante la privación de algunos de los derechos contenidos en esta Convención, los Estados partes deben prestar la asistencia y protección necesaria para morigerar el estado de vulnerabilidad del niño. En su Art.17, la Convención expresa:

Fuente: UNICEF (1990).

Convención Internacional de los Derechos del Niño Art. 17

“Los Estados Partes reconocen la importante función de los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a la información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y moral.

Con tal objeto los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del art. 29.

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales nacionales e internacionales.

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños.

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los Art. 13 y 18.

Las bibliotecas escolares y sus acciones en el proceso de integración multicultural e inclusión de niños inmigrantes de los países de Bolivia, Perú y Paraguay

Este artículo, ensamblado al art. 28, que hace referencia al derecho del niño a la educación yal art. 29 en su inciso c) refuerza la protección manifestando que los Estados partes deben promover en los niños el respeto de su propia identidad, su idioma, los valores de su país de origen y del que residen.

Sobre la base de esto, es importante reconocer el principio de acceso equitativo a la información, procedente de diversas fuentes culturales, incluso de las originarias de cada país, como un reconocimiento de los derechos humanos a niños inmigrantes. La vulnerabilidad de estos derechos debe ser afrontada por todos los organismos y actores que tengan un grado de responsabilidad en este aspecto.

Por ende la escuela, ámbito por excelencia de asistencia de niños inmigrantes en función de la educación obligatoria, tiene la misión de ser soporte y espacio promotor de la educación para una protección integral de los niños, donde la familia además, ocupa un lugar preponderante como asociada permanente a la institución educativa.

Poner a disposición los medios para el crecimiento, conocimiento y la posibilidad de participación y libre discernimiento del niño, debe ser un ejercicio permanente dentro de las aulas. La complementariedad en la creación de espacios para la libre expresión y diálogo sobre todo asunto que sea de interés, es una práctica fundamental en defensa de sus derechos.

Cuando se hace mención al derecho a la identidad, legislado en Argentina, y que comprende el derecho a la personalidad jurídica, también es necesario reconocer otros factores determinantes de la misma, como es la vida cultural del niño, que incluye su lengua de origen, sus vínculos familiares, sus costumbres. Ellos han vivenciado una alteración en sus vidas mudándose de país, y no solo deben integrarse sino que el país receptor debe hacer un lugar donde estos niños puedan aportar con su cultura y dialogar con sus pares. La Escuela es el lugar de hospitalidad por excelencia.

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